La señora doña María Josefa Fernández de Ulloa, el excelentísimo señor don José Ignacio de Ansorena, su esposa la señorita doña María Guadalupe Arias y don Javier Arias; la primera viuda y albacea del finado don José de Arias y Torija, y los dos últimos hijos y herederos del mismo difunto, otorgan que le confieren poder especial al Capitán José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que a nombre de los comparentes y en representación de sus derechos pueda tomar por vía de depósito irregular y término de cinco años, la cantidad de 6 000 pesos con el rédito de 5 por ciento anual, ya sea de las arcas de los juzgados eclesiásticos de dicha ciudad o de cualquier otra; en consecuencia formalice a favor del interesado o interesados en ese capital la correspondiente escritura, con hipoteca especial de la hacienda de labor y caña nombrada Zimpizahua, ubicada en doctrina de San Jerónimo Coatepec, jurisdicción del cantón de esta villa de Xalapa, y cuya finca es perteneciente a la testamentaría de dicho finado don José de Arias.
Zonder titelCOATEPEC, DOCTRINA DE
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El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, con poder general de su hermana doña María[na] Josefa Fernández de Ulloa, viuda, albacea de don José de Arias, otorga que ha recibido de don Francisco Ángel del Camino, Canónigo de la Catedral de la Puebla, la cantidad de 3 000 pesos, por los que le otorga recibo, obligándose a tenerlos por vía de depósito irregular por tiempo de 5 años, con el acostumbrado premio de un 5%, y para la seguridad del pago hipoteca la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zinpizahua, ubicada en la doctrina de Coatepec, que quedó por bienes del citado Arias.
Doña María Josefa Fernández de Ulloa, viuda y albacea de don José de Arias y Torija, vecina de este suelo, otorga poder especial al Capitán don José Sebastián Furlong, vecino de Puebla, para que representando su persona como tal albacea, pueda tomar a réditos de los Juzgados Eclesiásticos de aquella ciudad, la cantidad de 6 000 pesos a depósito irregular por el término de cinco años y réditos corriente de un 5 por ciento anual, cargando ese capital sobre la hacienda nombrada Zimpizahua, sita en jurisdicción de esta villa y doctrina de San Jerónimo Coatepec.
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