El Capitán Nicolás Blanco, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y de María Álvarez, difuntos, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Sandoval, con quien no tuvo hijos. Ordena se le den 100 pesos a la cofradía de Jesús Nazareno, de la iglesia parroquial de esta villa, para ayuda en la construcción de un retablo colateral en su altar. Manda se den a Juana, niña huérfana que se cría en su casa, 2 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena que si don Jospeh Sentís [José de Sentís], su sobrino, hijo de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, su sobrina, se inclinara a la Iglesia, sean obligados sus herederos a sustentarlo en el estudio y vestuario, y para sus gastos forzosos [y para que se ordene] de orden sacro [roto] es su voluntad que sus albaceas impongan una [capellanía] de misas rezadas con dote de 2 000 pesos a censo redimible sobre el trapiche que tiene en esta jurisdicción. Ordena se le dé a su sobrina Antonia [de Sentís], hija de don Antonio Sentís [de Ojeda], difunto, y de doña Ana González de Belilla, 3 000 pesos de oro común para ayuda a tomar estado. Ordena se le den a Magdalena de Alcalá, doncella que tiene en su casa, 200 pesos de oro común y un vestido y manto por lo bien que le ha servido. Manda se le den 800 pesos de oro común a cuatro doncellas pobres, cuyos nombres se encuentran escritos en su libro de cuentas, 200 pesos a cada una para cuando tomen estado de matrimonio. Dijo que cuando los religiosos descalzos de la provincia de San Diego de esta Nueva España llegaron a esta villa a tratar de fundar en ella un convento de su religión, él les mandó para dicha fundación 1 000 pesos de limosna, por lo cual ordena que si dicho convento se funda en esta villa, sus herederos paguen 1 000 pesos para la fábrica, y si en seis años no se construye, ordena que los 1 000 pesos se repartan entre sus herederos. Ordena que por el amor que les tiene y por haber criado a sus esclavos es su voluntad que después de que su esposa fallezca queden en libertad de la esclavitud y cautiverio Isabel, mujer de Diego de la Cruz, su esclavo; María, Melchora, y Tomasa, mulatas, hijas de la susodicha Isabel; y Joseph [José], hijo de la dicha María. Declara por bienes un trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel Alsesenatl [Azezenatl], en esta jurisdicción, y una casa de vivienda en esta villa, en la calle de San Juan. Nombra como albacea al Bachiller Baltazar González [de] Belilla [Velilla Blanco] y a su esposa, Ana de Sandoval, a quien también nombra como tenedora. Nombra como herederos a su esposa y a la muerte de ésta nombra como herederos a dicho bachiller y a doña Ana González de Belilla.
Sem títuloCENSOS
1001 Descrição arquivística resultados para CENSOS
Domingo Antonio Gómez, Escribano, dijo que estando en la casa de la morada de doña Ana de Messa [Meza] Solano, enferma en cama, le entregó el presente papel cerrado y sellado con catorce sellos, el cual es su testamento cerrado y que por tal lo otorgó para que se cumpla lo que en él tiene señalado, sepultura, albaceas, herederos y otras disposiciones. En dicho testamento se menciona lo siguiente: Doña Ana de Messa [Meza] Solano, hija legítima de Francisco [García] de Messa [Meza], difunto y de doña María Solano de Mendoza, vecina de la ciudad de Tehuacán, de donde es natural, y al presente vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Gaspar González. Ordena que de sus bienes se den a Catalina, prima hermana de su marido, 200 pesos de oro común, como remuneración de su asistencia y compañía; por cuanto el dicho su marido y la otorgante han criado en su casa a Juana, niña huérfana, manda se le den 300 pesos. Declara que tiene por sus esclavos a José, negro nacido en casa de su marido, y cinco piezas de esclavos que trajo en dote cuando contrajo matrimonio, de edad de trece, once, nueve, ocho y cuatro años; es su voluntad que dicho negro y cinco esclavos mulatillos que por fin de sus días queden libres y gocen de su libertad y salgan del cautiverio. Ordena que erijan una capellanía de misas rezadas, con valor de 2 000 pesos, los que han de quedar impuestos a censo redimible sobre su trapiche de hacer azúcar. Declara que fue casada con Gaspar González, durante el matrimonio no tuvieron hijos. Instituye y nombra por sus albaceas a Francisco de Meza [y Mendoza] y Alonso de Meza [y Mendoza], sus hermanos, para que entren en sus bienes y los vendan, paguen sus deudas y las disposiciones que hizo; y del remanente que quedare de sus bienes nombra como universal heredera a doña María Solano de Mendoza.
Sem títuloEl Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Coscomathepeque [Coscomatepec], Comisario de la Santa Inquisición, otorga que vende a Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, una hacienda de hacer azúcar, que tiene en la jurisdicción de esta villa, que linda por una parte con el camino real que va de la Nueva ciudad de la Veracruz al pueblo de Orizaba; por otra, “por la linde” de las tierras de Fernando [Ventura de] Rivadeneira, y también por la estancia de labor llamada Acatengo; asimismo, por una cañada que baja del rincón de Millán hasta el río que pasa por la barranca de Chocamán. La hacienda se compone de una casa de calderas, un asoleadero, varios jacales; trece mulas, dos mulas de silla, treinta y un mulas de tiro; dos mesas de madera; veinticinco esclavos; 31 suertes de caña dulce; y otros artículos que se mencionan en la escritura. La venta la realiza por 24 000 pesos de oro común, que por su valor y compra el dicho Baltazar o sus fiadores han de pagar en la manera siguiente: 4 000 pesos de ellos en todo el mes de enero de 1683; 4 000 pesos para el mes de enero de 1684; 2 000 pesos de oro común para el mes de enero de 1685; y los 14 000 restantes han de quedar impuestos y cargados a censo redimible.
Sem títuloJosefa Vázquez, viuda del Alférez Nicolás Rodríguez, y Juan Rodríguez Durán, su hijo, vecinos de esta villa, dijeron que dicho Alférez los dejó nombrados por sus albaceas testamentarios y como tales hacen inventario de los bienes siguientes: Una casa de su morada ubicada en la plaza de esta villa, compuesta de una sala y aposento, zaguán y una cocina, todo construido de piedra y cal, cubierta de teja, en el solar que le corresponde y con otro pedazo de solar a su linde, en el que está un pozo y un aposento de [roto] cubierto de teja a media agua, con las paredes de piedra y cal como las de la cerca de este pedazo de solar y de la dicha casa, un corredor y en él un horno de cocer pan y un gallinero, todo lo cual linda por el norte con [roto] del Alférez Juan de Aguilar, calle en medio y dicho solar de la casa; por el poniente con solar de Agustina Vázquez; por el sur con la plaza; y por el [roto] con casa y solar de Francisco de [Barrios]; [cuya casa tiene] un censo de 100 pesos de [principal]. Otro solar en la calle de San Juan de esta [villa] que linda por el oriente con casa del Capitán [roto] calle en medio; y por el sur con casa [roto] Blanco y una casa en dicho solar [roto]. Otro solar eriazo con horno de cal a orillas de esta villa. Asimismo, una caja de cedro de vara y media de largo, varias cantidades de diversos tipos de telas, botones de plata de filigrana, cinco puntas de oro falso de Milán, dos docenas de botones de hilo de plata finos, escritorios, una docena de metlapiles, una fanega de chile y media de sal, una carga de tabaco, once cinchos de hierro, una saya de capichola usada y otra nueva, dos arrobas de lana sucia, manteles de algodón, jarrón chocolatero de cobre, y otros bienes más que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloDon Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que en virtud del poder para testar que otorgó doña Juliana de Contreras y Cid, su legítima mujer, con fecha en esta villa a 10 de mayo de 1694, en el cual fue nombrado por su albacea y como tal otorgó testamento de su mujer el 4 de octubre de este presente año en esta villa. Y cumpliendo con el dicho cargo de albacea, por la presente hace inventario de los bienes que dejó su difunta esposa, entre los cuales destacan: Una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Concepción [Palmillas], en esta jurisdicción, distante a esta villa como cuatro leguas, compuesta de casa, cañas, calderas, resfriaderas, bombas, espumaderas, repartidera, todos sus aperos y demás que se detalla. Asimismo, bienes de menaje y vestir; quince piezas de esclavos y una cría de seis meses, y otro que anda huido; ocho esclavas, seis negras y dos mulatas; veintiuna mulas de tiro, catorce de carga, tres mulas de silla y tres yeguas. En cuanto a tierras destacan, 12 caballerías de tierra y varias suertes de caña de diferentes edades, nombradas la Concepción, Nuestra Señora de Angustias, San José, San Antonio, San Salvador, San Francisco, San Juan, la Ascensión, las Ánimas, San Lorenzo, San Miguel, San Juan Bautista, el Espíritu Santo, la Virgen de la Bella, Jesús Nazareno y Señor San Joaquín. En esta villa poseía por bienes dos solares, menaje de casa y vestido, alhajas; 200 pesos en géneros de una tienda; y una casa de cal y canto. Y del valor de dichos bienes se ha de rebajar 1 000 pesos que están impuestos a censo redimible sobre la dicha hacienda de trapiche, así como, 3 060 que se obligó a pagar del procedido de esclavos que compró para en el servicio de dicha hacienda.
Sem títuloMaría Manuela Rodríguez de Sandoval, mujer legítima del Regidor don Baltazar González de Velilla Blanco, vecino de esta dicha villa, otorga haber recibido de Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, y de doña Juana de Gatica y Aguilar, su legítima mujer, primos de la otorgante, 100 pesos en reales, los cuales le donaron por vía de limosna y buena obra para ayuda de la continuación de una casa de madera que está fabricando en un solar que compró a censo, perteneciente a la cofradía de Jesús Nazareno.
Sem títuloJuan García de Miranda, vecino de esta villa, dijo que tiene fundado un trapiche del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, en la punta que llaman de Guatusco [Huatusco], de nombre de Santa Cruz, asimismo posee un sitio y 4 caballerías de tierra que compró al Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de los Ángeles, dichas caballerías libres de censo y sólo el sitio gravado en 2 500 pesos de principal de censo a favor del citado capitán. El sitio linda por la parte del norte con el río Seco que llaman de San Lorenzo, y por la del sur con otras 4 caballerías de tierra que vendió a don Gaspar Carbajal [Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente], vecino de esta dicha villa; por el poniente con tierras de don Gaspar del Monje [Gaspar del Monge y Mendoza]; y por la del oriente con tierras de doña Josefa García de Miranda, viuda de Joseph [José] de Olivera. También señala que el trapiche cuenta con 3 suertes de caña nombradas la Concepción, San Juan y San Francisco; cinco esclavos negros nombrados Juan de la Cruz, Miguel, Antonio y María; y quince mulas de tiro. Declaró que tiene trato con don Francisco Cruzado, Provincial de la Santa Hermandad y contra cimarrones, regidor perpetuo de la ciudad de la Nueva Veracruz, de vender la mitad de dicho trapiche, esclavos y aperos, quien para su efecto de la celebración de la venta nombró de su parte “y yo de la mía” personas por quienes fue apreciado todo lo referido en 7 781 pesos, que rebajados los 2 500 del censo, quedaron en el valor intrínseco de 5 281 pesos; cabiéndole a dicha mitad 2 640 pesos y 4 tomines, por cuya cantidad le otorgó la venta de la mitad de dicho trapiche, quedando obligado el susodicho asimismo a la mitad del principal de censo y sus réditos “y yo a la otra mitad”. Por otra parte dijo que don Francisco Cruzado pidió rebajar de los 2 640 pesos y 4 tomines la cantidad de 640 pesos y 4 tomines por la porción del precio de tres esclavos que faltan en dicho trapiche de los cinco mencionados, cuya petición la aceptó, de tal manera que la venta quedó en 2 000 pesos. Finalmente dijo que para que la venta tenga efecto, por la presente otorga que vende a Juan Cruzado, la mitad de dicho trapiche, con sus tierras, cañas, aperos y lo demás que le pertenece, excepto tres esclavos, por precio y cuantía de 2 000 pesos de oro común.
Sem títuloDon Miguel Valero Gragera [Grajeda], Alférez Mayor, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa, como uno de los herederos del Bachiller don Juan García Balero [Valero], Presbítero, su hermano; juntamente con el Doctor don Joseph Balero [José Valero Grajeda], Cura Foráneo y Juez Eclesiásticos de esta villa, con don Diego Balero [Diego Valero Grajeda], Regidor, y doña María Balero [María Valero Grajeda], todos hermanos y también herederos nombrados en el testamento so cuya disposición falleció, su fecha en la ciudad de los Ángeles a los 5 de enero del corriente, ante Felipe Cortés de Brito, Escribano de Su Majestad; dijo que entre los bienes de dicho difunto quedaron dos haciendas de labor ubicadas en la jurisdicción de los Ángeles, nombradas San Bartolomé y San Juan Amaluca, las cuales fueron vendidas por los citados herederos a Pedro de Soto Mayor [Sotomayor], vecino de ella, en precio de 23 000 pesos, en que se incluyeron 11 700 pesos que sobre ellas se hallan impuestos a censo. Asimismo, dijo que de la cantidad restante, 8 500 pesos dio de contado y 2 800 se obligó a pagar en plazos como parece en la escritura que otorgó en 8 de marzo pasado. Y porque en dicha escritura es calidad que el otorgante debe ratificar para su validación, cumpliendo con ella, otorga que aprueba y ratifica la dicha escritura de venta otorgada por los demás herederos del difunto, según como en ella se contiene.
Sem títuloBenito Rendón, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, dijo que por cuanto en una de las cláusulas del testamento declaró dicho difunto unas casas que dejó por sus bienes, en esta dicha villa, las cuales hubo y compró del Capitán Antonio de Brito Lomelín, con el cargo de 800 pesos que en su valor se le adjudicaron a doña Josefa Marcela de la Rosa, hija de Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada. Dicha cantidad se obligó Antonio de Brito a pagarla y entregarla luego que doña Josefa Marcela consiguiese estado y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento se destinarían para los alimentos de la referida Josefa Marcela. Asimismo, dijo que el citado Camaño dejó ordenado al otorgante como su albacea y tenedor de bienes, que luego que la susodicha consiguiera estado le diera la cantidad más los réditos corridos. Y respecto que al presente se inventariaron dichas casas entre otros bienes, salieron al pregón y se celebró remate en el Capitán Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, por 3 250 a censo redimible a favor de la capellanía que mandó fundar dicho difunto; y por libre de otro censo [roto] los dichos 800 pesos. Y respecto de haberse tenido noticia que el promotor fiscal de este obispado pide la liberación de las casas para que pueda fundar la capellanía; el otorgante para poderlo hacer acudió ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad, con petición que presentó en la que expresó lo referido, con citación de los curadores ad litem de la referida Josefa Marcela, para que se declarasen por libres la casas de los 800 pesos, quedando como deben quedar en su poder para entregarlos a la susodicha y dar cuenta de ellos luego que tenga edad o haya conseguido estado; para lo cual ofreció fianza, que fue aprobada por el referido Capitán Pedro López del Castrillo. En cuya conformidad y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma, Benito Rendón como principal, Pedro Trillo de Figueroa y Gaspar Rendón como sus fiadores, otorgan que se obligan de dar y entregar a doña Josefa Márcela de la Rosa, luego que tenga edad competente la cantidad de 800 pesos que paran en poder de Benito Rendón.
Sem títuloDon Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.
Sem título