Unidad documental simple PC_0032_0078 - Sin título

Área de identidad

Código de referencia

MX UV.USBIX ANC-P-0032-PC_0032_0078

Título

Sin título

Fecha(s)

  • 1697/10/13 (Creación)
  • Córdoba (Creación)

Nivel de descripción

Unidad documental simple

Volumen y soporte

104 vta. – 106 vta.

Área de contexto

Nombre del productor

Historia archivística

Origen del ingreso o transferencia

Área de contenido y estructura

Alcance y contenido

Benito Rendón, vecino de esta villa, albacea y tenedor de bienes de Juan Camaño, dijo que por cuanto en una de las cláusulas del testamento declaró dicho difunto unas casas que dejó por sus bienes, en esta dicha villa, las cuales hubo y compró del Capitán Antonio de Brito Lomelín, con el cargo de 800 pesos que en su valor se le adjudicaron a doña Josefa Marcela de la Rosa, hija de Antonio de Brito Lomelín y de doña María de Villarreal y Estrada. Dicha cantidad se obligó Antonio de Brito a pagarla y entregarla luego que doña Josefa Marcela consiguiese estado y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento se destinarían para los alimentos de la referida Josefa Marcela. Asimismo, dijo que el citado Camaño dejó ordenado al otorgante como su albacea y tenedor de bienes, que luego que la susodicha consiguiera estado le diera la cantidad más los réditos corridos. Y respecto que al presente se inventariaron dichas casas entre otros bienes, salieron al pregón y se celebró remate en el Capitán Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, por 3 250 a censo redimible a favor de la capellanía que mandó fundar dicho difunto; y por libre de otro censo [roto] los dichos 800 pesos. Y respecto de haberse tenido noticia que el promotor fiscal de este obispado pide la liberación de las casas para que pueda fundar la capellanía; el otorgante para poderlo hacer acudió ante el Capitán Pedro López del Castrillo, Alcalde Ordinario por Su Majestad, con petición que presentó en la que expresó lo referido, con citación de los curadores ad litem de la referida Josefa Marcela, para que se declarasen por libres la casas de los 800 pesos, quedando como deben quedar en su poder para entregarlos a la susodicha y dar cuenta de ellos luego que tenga edad o haya conseguido estado; para lo cual ofreció fianza, que fue aprobada por el referido Capitán Pedro López del Castrillo. En cuya conformidad y poniéndolo en efecto en aquella vía y forma, Benito Rendón como principal, Pedro Trillo de Figueroa y Gaspar Rendón como sus fiadores, otorgan que se obligan de dar y entregar a doña Josefa Márcela de la Rosa, luego que tenga edad competente la cantidad de 800 pesos que paran en poder de Benito Rendón.

Valorización, destrucción y programación

Acumulaciones

Sistema de arreglo

Área de condiciones de acceso y uso

Condiciones de acceso

Condiciones

Idioma del material

  • español

Escritura del material

    Notas sobre las lenguas y escrituras

    Características físicas y requisitos técnicos

    Instrumentos de descripción

    Área de materiales relacionados

    Existencia y localización de originales

    Existencia y localización de copias

    Unidades de descripción relacionadas

    Descripciones relacionadas

    Área de notas

    Notas

    Documento deteriorado. El escribano registra Pedro López del Castillo, éste firma como Pedro López del Castrillo, para su ubicación se registro de esta última forma.

    Identificador/es alternativo(os)

    Puntos de acceso

    Puntos de acceso por lugar

    Puntos de acceso por autoridad

    Tipo de puntos de acceso

    Área de control de la descripción

    Identificador de la descripción

    Identificador de la institución

    Reglas y/o convenciones usadas

    Estado de elaboración

    Publicado

    Nivel de detalle

    Parcial

    Fechas de creación revisión eliminación

    Idioma(s)

      Escritura(s)

        Fuentes

        Área de Ingreso