Don Antonio Velasco Quiroz, Hermano Mayor del Venerable Orden Tercero de Penitencia de Nuestro Seráfico Padre Señor San Francisco de esta ciudad; y don Dionisio Camacho, Síndico más antiguo de este Ilustre Ayuntamiento Constitucional, autorizados ambos por sus respectivas corporaciones, como consta de las credenciales que han exhibido, en virtud de la ley 63, título 18, partida 3, otorgan que el primero da y el segundo recibe, en uso para ocupación temporal, una parte del terreno del atrio del convento llamado comúnmente cementerio, cuya figura geométrica es irregular, pues forma un romboide de cuatro lados desiguales, el primero al oriente 18 varas; el segundo al occidente de 18 varas; el tercero al sur de 150; y el cuarto al norte de 150; siendo el área 2 700 varas cuadradas, quedando el resto del sitio para que forme el atrio del convento. Cuyo contrato ha sido celebrado previos los requisitos necesarios, como lo son la autorización del Señor Obispo de esta diócesis para la profanación del sitio y la autorización del Supremo Gobierno del Estado en cuanto a gastos. Cuyo cementerio de San Francisco habiendo solo servido de tránsito para la iglesia y convento, sin que ningún cadáver se haya sepultado allí desde tiempo inmemorial, el señor obispo de la Puebla dio autorización para que se profane el sitio, convirtiéndolo en plaza de mercado y ornato público. Asimismo, el Supremo Gobierno del Estado autorizó el presupuesto para dicha construcción. Y para esclarecimiento de dicho contrato establecen las siguientes condiciones: Que los gastos que ocurran para derribar las paredes que formaban el antiguo atrio, en levantar las que cerquen el nuevo, en hacer las correspondientes puertas y en adornarlo con los nichos del viacrucis, serán a cargo del ayuntamiento. Que, si el ayuntamiento no usase el sitio, lo entregará en el estado que lo recibió. Que el ayuntamiento dará al Monasterio de San Francisco 100 pesos cada año por vía de limosna, durante todo el tiempo que el sitio le sirva, garantizando el pago con los fondos de la municipalidad. Y bajo estas condiciones queda celebrado el presente contrato, obligando a su cumplimiento los bienes municipales presentes y futuros.
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El Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, dijo que por cuanto el Presbítero don Francisco de Campo le confirió poder especial para que en su nombre y después de su fallecimiento dispusiera, hiciera y otorgara su testamento conforme a lo que le tenía comunicado. Y usando de las facultades: otorga que hace y ordena su testamento en la manera siguiente: 1.º Ratifica la declaración y protesta de los misterios de fe católica; así mismo, declara que el Presbítero murió el día 4 de agosto de 1832 y sepultado al siguiente día, en el cementerio general de esta ciudad. Declara que le dejó una lista de sus créditos activos y pasivos; así como, la encomienda de celebración de misas que agregará por separado a este testamento. Expresa que le comunicó que sus bienes consisten: en una casa situada en la calle del hospital de mujeres de esta ciudad, gravada en 1 000 pesos que reconoce al convento de Santa Clara de Puebla, 300 a favor de la cofradía del Carmen de esta parroquia y ciento a favor del Santo Excelentísimo también de esta parroquia y que de los réditos vencidos y no satisfechos dará noticia en la cuenta de albaceazgo. Ítem, declara que dicho finado quiso se nombrase su albacea.
Sem títuloEl ciudadano José Francisco Ortiz y Ortega, de esta vecindad, otorga y confiesa haber recibido de los fondos de la cofradía de las Ánimas, de esta parroquia, por mano de su actual mayordomo don Joaquín Ruiz, la cantidad de 50 pesos, de cuya suma formaliza recibo; así como, se obliga a tener dicha cantidad en depósito irregular por el tiempo de dos años, contados desde esta fecha en adelante, satisfaciendo durante ellos y el más tiempo de su demora, el correspondiente rédito de un 5 por ciento anual. Y para mayor seguridad del capital y sus réditos, hipoteca un solar, ubicado en esta ciudad, en la calle que del cementerio de la iglesia de San Francisco baja para el Molino que se nombra de Goiri y antiguamente se nombraba de Primo, el cual tiene 19 varas de frente que lo hace al poniente con dicha calle; y 30 varas de fondo al oriente por donde linda con las paredes de la hortaliza del convento de San Francisco; por norte linda con casa y solar que fue de Ana Olivares y hoy es de Dolores Godoy; y por el sur linde con casa del difunto José Anastasio Conde que antiguamente fue de Pablo Viveros. Dicho solar se obliga a no vender ni obligarlo sin expresa declaración de este gravamen.
Sem títuloDon José Joaquín Bonilla, de este comercio, menor de edad, y su curador don Luis Uribarry, dijeron que el primero tiene una casa ubicada en Coatepec, que tiene de frente al sur de poniente a oriente 35 varas y de fondo de sur a norte 101 varas, lindando por el sur con la calle Real que de la plaza sale al camino de los Ingenios, y del otro lado queda la iglesia parroquial, por el poniente linda con la calle Real que sale a esta ciudad, desde el frente del cementerio, por el fondo al norte linda con solar en que vivió el indio fiscal que fue Juan Antonio Enríquez, y por el costado del oriente linda con casa y solar que fue de don Martín Rebolledo. Cuya deslindada casa hubo don José Alonso Bonilla, padre del comparente, por compra que hizo a don Antonio Matías Rebolledo, como consta de escritura de 28 de enero de 1803, y misma que José Joaquín se adjudicó como bienes de su padre para cubrirle la hijuela, y hoy vende a don Francisco Galván y Rebolledo, al precio de 1 000 pesos.
Sem títuloDon Juan Franco, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que en 22 de mayo de 1827, recibió don José Vicente de las Casas 245 pesos que don José Camilo Jiménez, cura interino que fue de esta ciudad, exhibió para que se invirtiesen en la obra del cementerio general, cuya exhibición hizo al Ilustre Ayuntamiento y este cuerpo los entregó al expresado señor Casas a depósito irregular con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, sobre lo cual formalizó el expresado Casas escritura con hipoteca de dos casas ubicadas en esta ciudad, en el confín de la calle de San Francisco de Paula. Asimismo, dijo que desde enero de 1829 Casas redimió dicho capital dejando satisfechos sus réditos y no se cuidó de amortizar la hipoteca, la cual solicitan ahora sus representantes. Por lo cual, don Juan Franco, con la facultad que tiene recibida, otorga en nombre de la municipalidad el más amplio y eficaz recibo y carta de pago en favor de la testamentaria de don José Vicente de las Casas.
Sem títuloAntonio Aguilar y Córdoba; el Licenciado don José María Aparicio, curador ad bona de Ignacio Parra; y don Joaquín Guevara, curador ad litem del mismo menor; dijeron que por fallecimiento de María Gertrudis Córdoba quedó una casita compuesta por tres piezas de material con sus cubiertas de madera y teja, ubicada en esta ciudad, en el callejón que del frente del cementerio del templo de Señor San José atraviesa para salir a la calle de la Laguna o confín de la de San Francisco de Paula, con el cual callejón linda la expresada casita por el rumbo del oriente, y está labrada en terreno perteneciente a los naturales de esta ciudad; por poniente linda con la cerca de la huerta de casa de don Juan Francisco Carasa; por el norte con solar del ciudadano José María Anaya; y por el sur con sitio del ciudadano Bernabé Zárate; cuya casita hubo Gertrudis Córdoba por compra que hizo al nominado Bernabé Zárate, como consta en escritura con fecha en esta ciudad a 16 de septiembre de 1825. Asimismo, dijeron que sobre el intestado de la enunciada Córdoba se sigue expediente en el juzgado de primera nominación de esta ciudad, en el cual están declarados herederos de la finada los referidos Antonio Aguilar y Córdoba e Ignacio Parra, y que no proporcionando como división el fundo y teniendo además que pagarse algunas deudas de la testamentaria, se impetró licencia judicial para la venta en atención a ser necesario ese requisito, cuya licencia se obtuvo por auto del 9 del corriente. Por lo anterior, otorgan que venden dicha casita a don Miguel del Valle, en precio de 500 pesos, siendo por cuenta del comprador el pago de alcabala y escritura.
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