Doña María Josefa Susana de Castro, viuda, mayor, bien instruida y sabedora de sus derechos hábil y don Miguel Palacio, Síndico actual del Ayuntamiento de esta villa, en la que ambos son vecinos, dijeron: la primera, que es propietaria de una casa, de edificio bajo, ubicada en esta villa, haciendo esquina a dos calles, la una que baja para Santiago y la otra que dirige al Molino, en la que tiene su frente al oriente con el cementerio de San Francisco, dicha calle en medio, por donde se le miden 24 varas y 32 y media de fondo al poniente, lindando por este viento con casa de don Francisco Velad; por el sur con casa que hoy es del Presbítero don José Manuel Casas y por el norte con la referida calle de Santiago. Cuya finca hubo por herencia de su difunto padre don José Cayetano de Castro y que, aunque en las escrituras de adquisición constan diversas dimensiones de longitud y latitud, que las que quedan explicadas ahora, éstas son las que efectivamente tiene la casa y no las que allí se refieren, sin duda con error o equivocación. El segundo, que es dueño de una casa ubicada también en esta misma villa, en la propia calle de Santiago, con un frente al norte por donde se le miden 22 varas y 62 y tercia de fondo al sur, por donde linda con solar de Jacinto Antonio de Mora; por oriente linda con casa de don Francisco Flores y; por el poniente con otra de Mariana González. Cuya finca la hubo, por compra que hizo a la relacionada señora María Josefa Susana de Castro en 850 pesos, como consta la escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1828. Y que ambos comparecientes han convenido permutar dichas casas, la primera en precio de 1 850 pesos y la segunda en el de 850 pesos, quién para igualar el importe de aquella, da en reales de contado 1 000 pesos a la señora Castro, siendo a cuenta de él los costos de escritura y pago de alcabala. Por tanto, otorgan que dan recíprocamente en venta, trueque, permuta y enajenación, la nominada doña María Josefa Susana de Castro, la casa de la esquina de las dos calles del Molino y de Santiago en precio de 1 850 pesos a don Miguel Palacio, y éste a ella, la de la calle de Santiago en 850 pesos.
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María Irenea Pérez, de esta vecindad, mayor de edad, dijo que tiene una casita de material que labró a sus expensas en un sitio que le donó su difunta hermana María Josefa [Pérez], por lo cual le vendió al ciudadano José María Medina su casa y solar, y en la referida escritura se halla una cláusula que a la letra dice: “que a una hermana de la comparente, y lo es María Irenea Pérez le donó un jirón del mismo solar a la parte norte con 10 varas de frente, el cual a distancia de 11 y cuarta a lo interior se estrecha a 6 varas de latitud, siguiendo igual hasta el fondo, y en cuyo frente tiene formada su casita la referida Irenea”. Cuya cláusula es desde luego el título legítimo que acredita la propiedad y dominio que en dicha casita y sitio tiene la nominada María Irenea, quien como tal dueña legítima otorga que se la vende al ciudadano José Silvestre Aburto en cantidad de 200 pesos, los 100 de ellos al contado y los otros 100 que le ha de satisfacer el comprador con abonos de 8 pesos mensuales con hipoteca de la misma casita; que la repetida casita se halla ubicada en esta ciudad a la calle que de las gradas del cementerio de San Francisco baja para el rumbo que llaman del Molino, con la cual calle hace su frente al poniente, lindando por el costado del sur con la casa y solar que la nominada María Josefa Pérez le vendió al ciudadano José María Medina; por el costado del norte linda con casa que hoy es del ciudadano Vicente Mora; y por la espalda o fondo al oriente linda el sitio con terreno que fue de la misma María Josefa.
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