Don Francisco Javier Gorospe, de esta vecindad, como apoderado sustituto que es de su hermano don Manuel María Gorospe, que lo es principal del señor don Francisco Ángel del Camino, tesorero de la Iglesia Catedral de Puebla, otorga tiene recibido del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, por cuenta de su hermana doña María Josefa Fernández de Ulloa, la cantidad de 3 000 pesos en reales de contado, que en depósito irregular y con réditos, reconocía la hacienda de fabricar azúcar nombrada Zimpizagua, por escritura de 28 de febrero de 1820. Por cuya cantidad, entrega carta de pago, y deja libre de responsabilidad e hipoteca que tenía dicha finca y demás bienes.
Zonder titelCARTA DE PAGO
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Don Jerónimo Barceló, vecino y del comercio de esta villa, dijo que tuvo la necesidad de ausentarse en el año de 1824 del territorio de la República, en cuyo tiempo tenía establecida una compañía de comercio con don Manuel del Olmo; por lo que don Lorenzo Ramón García como resultante de ésta, instruyó expediente en el extinguido Tribunal del Consulado, para que se retuviesen por don Bernabé Elías, a su disposición todos los intereses que el otorgante en el imprevisto de su marcha le había consignado, prevaliéndose del efugio de ser estos pertenecientes en su totalidad de los fondos de la compañía que giraba con su parte. Y habiéndose formalizado el proceso en su ausencia, y nombrándosele defensor, se presentó su hermano político don Sebastián Camacho, decidiendo el derecho dotal que a dichos bienes tenía doña Ignacia Zulueta, esposa del otorgante por cantidad de 10 000 pesos, y el que al mismo le favorecía por el depósito de 1 331 pesos 6 y una cuartilla real, que consignó en su casa de comercio. Por lo que por sentencia, García convino en que don Sebastián Camacho recibiese de la suma depositada que reclamaba, siempre que conviniere en caucionarla con fianza competente, a lo cual definió dándola en el acto don Julián Tellaeche, quien como tal fiador se obligó a devolver la enunciada suma de 1 331 pesos seis y una cuartilla reales, o menos cantidad, si de ello resultaba en algún tiempo liquidación con el otorgante. Y teniendo recibida esta cantidad de don Sebastián Camacho y del todo saldada esta cuenta, el otorgante ha expresado y obligando para ello sus bienes, para liberar al fiador Tellaechea de esta responsabilidad, declara que ha recibido de su enunciado hermano la suma dicha sobre lo cual en tiempo alguno podrá reclamar, y al efecto, otorga carta de pago y recibo en forma.
Zonder titelDon Agustín Rodríguez, vecino de esta villa de Xalapa, otorga que en virtud de la carta orden que tiene de doña María Isabel del Corral de Linares, residente en Veracruz, fechada el 8 de diciembre, que certifica haber visto en una foja del sello tercero, que don Juan Bautista Priani, de esta misma ciudad y comercio, recibió la cantidad de 3 000 pesos, resto de 4 000, que estaba reconociendo con causa de réditos a favor de dicha señora, sobre una casa alta y baja, situada en este villa en la primera cuadra de la calle Real, por escritura otorgada en la misma a 10 de diciembre de 1824. Por la presente formaliza carta de pago a favor del citado Priani y recibo finiquito a nombre de la nominada señora, además da por libre de hipoteca de la casa y demás bienes, por consiguiente, da por cancela la escritura de obligación referida.
Zonder titelDon Joaquín Marín y Herrero, dijo que otorga haber recibido y cobrado real y efectivamente de don Andrés de la Peña, de la misma vecindad, la cantidad de 850 pesos los mismos que le estaban debiendo por resto de una libranza que giro contra don Juan de Guisasola del comercio de Veracruz y a favor de los señores Stallforth, Ofesandt y Compañía, la cual endosaron al compareciente como consta en el registro corriente de instrumentos públicos del presente año por obligación que por dicha cantidad le otorgó el 11 de marzo del presente año. Y formaliza a su favor la más firme y eficaz carta de pago y da por libre e indemne la escritura de obligación referida.
Zonder titelDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don Antonio Blanco y Valón, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, le confirió su poder a don José Antonio Agrasar, de esta misma vecindad, en la villa de Santa Clara Isla de Cuba, el 11 de octubre de 1828, el cual sustituyó el mismo Agrasar en esta propia villa el 3 de febrero de 1829 a favor del comparente; quien usando de las facultades que en ese poder se confieren, dice que la enunciada difunta doña Josefa Valon le franqueó en su vida a don Juan Antonio Figueiras que también es ya difunto, la cantidad de 1 400 pesos con pensión de réditos de un 5 por ciento anual, según obligación que le otorgó y corre en autos que se formaron a virtud de no haber podido cumplir Figueiras con el pago al tiempo estipulado y de que además adeudaba cantidad de réditos. Para cuyo saldo se intervinieron los rendimientos de una casa propia de la testamentaría del deudor, y se estuvieron haciendo distribuciones entre los acreedores como se percibe de los mismos autos, hasta 14 de febrero de 1828 en que la viuda hizo una exhibición de 848 pesos 1 real y 11 granos a don José Antonio Medina, albacea de don Domingo Nogueira que lo fue de la citada Valón, dejándose libre la casa a la viuda en la expresada fecha; en la cual quedó ya reducido el adeudo a 467 pesos 2 reales y 4 granos como aparece de la cuenta y liquidaciones que se agregan a corte de registro; y añadiendo a ese único adeudo 48 pesos 5 reales y 5 granos que causó de réditos desde la relacionada fecha hasta 14 del corriente, por lo que hacen una suma de 515 pesos 7 reales y 9 granos, mismo que recibe el comparente. Y debiendo formalizar el correspondiente instrumento público que lo acredite; por el presente otorga que recibe de doña María Luisa Urriaga, la cantidad de 515 pesos 7 reales y 9 granos y formaliza a favor de la testamentaria de Figueiras la más eficaz carta de pago con las fuerzas y firmezas necesarias, asegurando que la nominada cantidad le ha sido bien pagada como legítimo representante de don Antonio Blanco y Valon, hijo y heredero de la finada doña Josefa Valon, por lo que no habrá quien de aquí en adelante haga el más ligero reclamo, ni por la cantidad que en esta vez están hechas y constan en la cuenta que queda agregada; la cual aprueba en todas sus partes, en representación del predominado Blanco y Valón, y a nombre del mismo declara libre de toda responsabilidad a la repetida testamentaría de Figueiras en cuanto al indicado capital y sus réditos, confesando estar enteramente pagado y cubierto ese crédito, y de por consiguiente da por nula, rota, cancelada de ningún valor la obligación que el finado acreedor otorgó en esta villa en 18 de septiembre de 1809.
Zonder titelDon Francisco Fernández y Agudo, de esta vecindad, como apoderado de don Nicolás Campero y Bustamante, hacendado en doctrina de Calpulalpan, partido de Texcoco, dijo que en 3 de junio de 1807, otorgó escritura en esta ciudad, don Diego Antonio Llanos de Vergara a favor del nominado don Nicolás Campero por cantidad de 1 500 pesos que con pensión de réditos de 5 por ciento anual, para cuyo seguro le hipotecó Vergara los llenos de una tienda que poseía en esta misma ciudad a la última cuadra de la calle de la Amargura. Que en 1810, el propio don Diego Antonio Llanos le vendió a don José Ignacio del Campillo un rancho de labor y de ganado nombrado Zoncuantla, con la condición de que reconociese Campillo sobre ese rancho los referidos 1 500 pesos a favor de Campero con causa de réditos de 5 por ciento anual. Que de poder de Campillo pasó el dominio del repetido rancho al de don José Sandoval y Rojas, de éste al de don Elías Nogueira, por cuyo fallecimiento recayó en don Juan Nogueira como uno de sus hijos y herederos; y últimamente de poder de Nogueira ha pasado al del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa en clase de depósito de los 1 500 pesos de la imposición hecha a favor de Campero. Que en tal estado reclamó Campero y facultó al comparente para que en cuanto a los réditos transigiese con Nogueira, como en efecto han transigido en que éste último satisficiese por todos los insolutos la cantidad de 650 pesos, los que así como el capital tiene ya enterados Nogueira. Que en tal virtud no resta más que formalizar la respectiva carta de pago y reduciéndolo a efecto, el nominado don Francisco Fernández y Agudo, en uso del poder que se agrega a este registro, otorga que a nombre de don Nicolás Campero y Bustamante declara libre absolutamente a don Juan Nogueira y al racho Zoncuantla por la responsabilidad en que se hallaba con respecto al repetido capital de 1 500 pesos y sus réditos.
Zonder titelEl presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, clérigo domiciliario de este obispado, de esta vecindad, dijo que como mayordomo actual que es de la fábrica de la iglesia parroquial, convino con don Manuel Patiño, como albacea de la finada doña María Margarita González de Ortega, en que los 203 pesos que a dicha fabrica reconocía la casa del tío de esta finada don José Joaquín González de Ortega, los exhibiría Patiño del principal, siempre que le perdonaren los réditos vencidos desde la última fecha. Propuesta que se presentó ante el señor obispo de esta diócesis doctor don Francisco Pablo Vázquez, quien aceptó y facultó al relacionante para que reciba y se dé la dicha inversión al capital expresado, según consta de documento agregado a este registro, por lo que el señor Ulloa, otorga que ha recibido del señor Patiño, los enunciados 203 pesos 5 reales en moneda de plata, y otorga recibo y carta de pago, declarando al citado albacea y herederos de la señora González y Ortega, y a la referida finca, por libres de la obligación que contrajo don José Joaquín González de Ortega.
Zonder titelDon Antonio Lombo, vecino de Veracruz, dijo que don Francisco Fernández y Agudo le era deudor de la cantidad de 3 000 pesos que le tenían franqueado a depósito irregular con premio de un 5 por ciento anual, y que habiendo ya solventado el deudor esa suma se hace preciso hacerlo constar por medio de instrumento. Y reduciéndolo a efecto el nominado don Antonio Lombo otorga que tiene recibidos de don Francisco Fernández y Agudo los relacionados 3 000 pesos y el importe de los réditos que ese capital devengó, en cuya virtud formaliza a favor del señor Fernández el más amplio y eficaz recibo y carta de pago.
Zonder titelDon Juan y doña María Josefa Franco, de esta vecindad, mayores de edad, viuda la segunda de don Felipe Ramón de Quintana, dijeron que doña Agustina Franco, esposa de don Juan de Somohano Alonso, se adjudicó dos casas situadas en la calle de las Damas de la ciudad de Veracruz, que quedaron por muerte de don Tomás Antonio Franco, padre de los comparentes y de dicha Agustina. Esta última, en la escritura de adjudicación se obligó a reconocer sobre las mismas casas, 13 435 pesos 3 reales en favor de los dos comparentes y de don Bernardo [Franco], hermano de ellos, por ser los tres menores de edad al tiempo del otorgamiento de la misma escritura. Cuya cantidad dividida entre los tres, correspondió a cada uno 4 478 pesos 3 reales 8 granos, como consta de escritura hecha en Veracruz el día 4 de julio de 1807, ante el Escribano José Ramón Betancourt. Que a don José Joaquín Franco, hermano de los comparentes, también se le señaló su parte hereditaria, aunque no quedó existente en la parte de las prenotadas casas. Que llegando todos a la mayoría de edad, doña Agustina pagó a los comparentes y a don Bernardo la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos, y a don José Joaquín, le pagó su hijuela paterna, quedando las casas libres del gravamen de 13 435 pesos 3 reales, y los demás bienes de la testamentaria exonerados de toda responsabilidad. Por lo cual, los comparentes señalan que han recibido de doña Agustina Franco la cantidad de 4 478 pesos 3 reales 8 granos cada uno, e igual cantidad don Bernardo, y confiesan que don José Joaquín recibió su haber hereditario en dinero efectivo, de lo cual entregan recibo y carta de pago en favor de la mencionada Agustina Franco.
Zonder titelDon Carlos Bouchez, de esta vecindad y comercio, dijo que el 29 de mayo de 1839, otorgó don José Mariano Domínguez una escritura a favor del comparente por 2 000 pesos que éste le franqueó a aquel para fomento de sus giros, cuya escritura suscribió don Bernabé de Elías Vallejo como fiador de Domínguez, obligándose ambos a pagar la suma en el plazo de un año. Y habiendo pagado Domínguez la citada cantidad, por la presente, don Carlos Bouchez otorga que ha recibido los 2 000 pesos, formalizando el más amplio y eficaz recibo y carta de pago.
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