CÁRCELES

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              MX UV.USBIX ANX-P-0012-PX_0012_0169 · Item · 14/05/1685
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Testamento de Román Gómez, Cabo de Escuadra de la Compañía de Infantería del Presidio de la Veracruz, de la que es Capitán Don Miguel Román de Nogales, natural de la Villa de Niebla, en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Don Diego Gómez Beltrán y de Doña María de los Olivos, difunta.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0059-PX_0059_0132 · Item · 10/11/1794
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Juan Benito Muedra, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, dijo que don Martín Soler, de los Reinos de Castilla, se halla preso en esta cárcel pública por incontinencia y ser casado en España, y para que consiga la libertad que pretende, otorga que recibe en fiado y se constituye carcelero comentarience del referido don Martín Soler.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0025 · Item · 1719/04/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitándon Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como fiador de don Lorenzo de la Torre, del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, a que guardará carcelería el susodicho en las casas de su morada como está mandado por despacho del Excelentísimo Marqués de Valero, Virrey de esta Nueva España, y que seguirá su viaje en primeras banderas a los reinos de Castilla. En razón de lo antes referido, otorgará escritura de fianza que le fuere pedida obligándolo a que como carcelero comentariense, lo entregará cada cuando se le pida con las cláusulas, firmezas y circunstancias que convengan, quedando comprendido que para lo anexo y concerniente se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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