El Capitán don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, hijo legítimo de Francisco García de Messa [Meza] y de doña María Solano de Mendoza, vecinos que fueron de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], de donde es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder a su hijo don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, a don Bartolomé Soriano Correa, a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], su yerno, vecinos de dicha ciudad, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda], Cura propio de esta villa de Córdoba, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con hábito y cuerda de San Francisco, de cuya orden es hermano profeso de hábito interior. Declara por bienes la hacienda de labor nombrada La Nopalera, en la jurisdicción de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], cuyos títulos están en poder de su hijo don Francisco de Messa [Meza], quien la administra, la cual compró el otorgante a sus hermanos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos de principal censo redimible a favor del convento y religiosos de la Sagrada Religión de Predicadores del pueblo de Yanguitlan [Yanhuitlán] en la Mixteca Alta. Asimismo, declara por bienes unas casas bajas ya maltratadas, con su solar, una cuadra de la plaza Pública de dicha ciudad; y una hacienda de trapiche de beneficio de azúcar nombrada San Miguel en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual compró a doña María Solano de Mendoza, su madre. Declara haber sido casado con doña Ana de la Plaza, difunta, con quien procreó a doña Ana de Messa [Meza Solano], casada con don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain]; doña Inés de Messa [Meza], casada con don Bartolomé Soriano Correa; a Francisco, de veintitrés años de edad; a Manuel, de veintiún años; al Bachiller don Andrés de Messa [Meza], que se halla cursando teología en la ciudad de los Ángeles, de dieciocho años; a María, de once años; y a Josepha [Josefa] de Messa [Meza] y Mendoza, de entre ocho y nueve años. Ordena que sus albaceas instituyan una capellanía de misas por su alma, por la de sus padres y por la de su esposa, con el principal de 3 000 pesos de oro común, que ordena a sus albaceas cargar sobre alguna de sus dos haciendas. Nombra como albaceas testamentarios a don Francisco de Messa [Meza] y Mendoza, su hijo; y por tenedores de todos sus bienes a don Bartolomé Soriano Correa y a don Bartolomé de Bistrayn [Bistrain], sus yernos, y a don Joseph [José] Valero Grageda [Grajeda]. Como universales herederos nombra a sus hijos, señalando a don Francisco de Messa [Meza] como curador de sus hermanos menores.
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El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran cuatro sitios para ganado menor en términos de Huatusco, que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano, su data en México a los 29 de abril de 1588, concedida por el Excelentísimo Señor Marqués de Villamanrique, Virrey que fue de esta Nueva España. Asimismo, dijo que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, le ha pedido le venda 4 caballerías y tres cuartos de tierras que hubo de sobra en la medida que hizo don Lorenzo de Cabrera, medidor, ante el Alcalde Mayor de esta villa, perteneciente a la de la hacienda nombrada de San Miguel, de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Miguel de Leiva y que hoy tiene en propiedad doña Agustina Jaimes Dávila, para que todas queden unidas bajo la dicha medida y linderos que tiene permanentes. Dichas tierras, las dos y un cuarto de ellas, lindan por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila; por el norte con el camino real viejo y con otra caballería y media de las mencionadas, que lindan con el arroyo del agua; y la otra restante, cumpliendo a las cuatro caballerías y tres cuartos, lindan con el río Blanco y tierras de doña Agustina Dávila, cortando línea recta a dar a dicho río Blanco. Por tanto, otorga que vende a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa, las 4 caballerías y los tres cuartos de tierra antes mencionadas y deslindadas, libres de censo e hipoteca, por precio de 600 pesos horros de alcabalas.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, la susodicha que lo fue en primer matrimonio del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, otorgan que hacen reconocimiento de censo redimible de 2 500 pesos a favor de los hijos y herederos del Capitán don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Regidor y Depositario que fue de la ciudad de los Ángeles, difunto, los cuales están cargados sobre un sitio de tierra de ganado menor en que está edificada y fundada su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada San Miguel, en esta jurisdicción.
Sem títuloEl Regidor Joseph [José] de Leiva, natural y vecino de la villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán Juan de Miranda y Leiva, y de Ana de Burgos [Durán], difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda que llegado su fallecimiento se diga un novenario de misas. A las mandas forzosas y Casa Santa de Jerusalén manda a cada una un peso; y para la beatificación del “hermano Gregorio López” 2 pesos. Ítem manda se digan por su alma y las de sus padres quinientas misas rezadas; y cien más para las almas que “yo pueda ser encargo” y de aquellas personas que han muerto en su servicio. Ítem manda a las cofradías sitas en la iglesia parroquial una arroba de cera de Castilla. Declara que es hermano de todas ella. Ítem manda se den de sus bienes 1 000 pesos para la obra material de la santa iglesia parroquial de esta villa; y otros 1 000 pesos para la obra material del Convento de San Antonio. Ítem manda se le den a María de Pedraza, doncella, su sobrina, huérfana, 200 pesos; y a María García de Miranda, su sobrina, mujer legítima de Juan de Betancur [Letancur], 200 pesos. Ítem manda se den de sus bienes tres piezas de mantos a tres mujeres pobres. Ítem manda se den de sus bienes de limosna 100 pesos a Antonio Martín para los alimentos y vestuarios de sus hijos. Ítem manda que el [roto] de sus bienes se impongan a censo sobre fincas seguras [roto] a razón de cinco por ciento en cada año para que de la mitad de sus corridos se alimenten las madres Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, sus hijas, Monjas de velo y coro del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, y la otra mitad se conviertan en misas rezadas por las Benditas Ánima del Purgatorio. Ítem declara estar casado con doña Catalina de Esparragosa, y al tiempo que contrajeron matrimonio la susodicha trajo 1 000 pesos en reales y otros bienes, con 1 000 pesos más que le mandó en arras. Declara que dentro de su matrimonio han tenido por hijos legítimos a Miguel de Leyva [Leiva Esparragosa], que al presente es alcalde ordinario; a Joseph de Leyba [José de Leiva Esparragosa], que al presente es mayor de veinticinco años; a Antonio de Leyba [Leiva Esparragosa], que será de edad de dieciséis años; a las dichas Nicolasa Theresa [Teresa] de la Concepción y a Gertrudis de San Miguel, Monjas; y a doña María de Leyba [Leiva Esparragosa], mujer legítima de Joseph Gomez Davila. Declara que cuando contrajo matrimonio la dicha María de Leiva le envió en dote 2 855 pesos. Ítem declara por sus bienes una hacienda de trapiche nombrada San Juan Bautista con caballería y media de tierra; otra casa en dicha hacienda, los esclavos, ganados, cañaverales, cobres y demás aperos que le pertenecen; treinta y cuatro machos de tiro de dicho trapiche y otras treinta cuatro mulas de recua; cinco caballos, dos mulas de silla; y cuatro yeguas. Declara por más bienes otra hacienda de hacer azúcar [roto], ubicada en el pago de Totutla, con 10 caballerías de tierra, una casa de vivienda, una casa de cal y canto, 15 suertes de caña, cuarenta y siete mulas y machos de tiro, quince esclavos varones y hembras, todo junto valuado en 16 911 pesos. Ítem declara por más bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada San José ubicada en el pago que llaman de Totutla, con 8 caballerías de tierra, con sus casas de vivienda y de trapiche, una casa de cal y canto, 6 suertes de caña, cinco esclavos, veintiséis mulas y machos; sobre dicha hacienda están cargados a censo redimible a favor del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, 1 352 y 4 reales. Ítem declara que sobre la hacienda nombrada San Miguel están situados y cargados a censo redimible 2 500 pesos a favor de don Domingo de [roto] y Gándara, vecino de la Puebla de los Ángeles. Nombra como sus albaceas testamentarios a doña Catalina de Esparragosa, a Miguel de Leiva [Esparragosa], a José de Leiva y a José Gómez Dávila; e instituye como sus universales herederos a Miguel de Leiva [Esparragosa], José de Leiva, Antonio de Leiva y a doña María de Leiva, en atención a que las dichas madres Nicolasa Teresa de la Concepción y Gertrudis de San Miguel, tienen sus dotes recibidas.
Sem títuloDon Hipólito del Castillo de Altra, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, exhibió dos escritos de venta [roto] por Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de 13 caballerías de tierras que le vendió al Bachiller don Juan González Bello, Presbítero, para la fundación de dicho trapiche, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 que quedaron cargados y situados a censo sobre dichas tierras a favor del dicho Gaspar Carlos de Rivadeneira, a razón de 5 por ciento en cada año; su data en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, a los 20 de junio de 1687. Y la otra escritura otorgada por don Francisco de Rivadeneira a favor del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza que sucedió en dicho trapiche de 6 caballerías y media de tierra más para la dicha hacienda en precio de 1 200 pesos, 400 de contado y los 800 a censo sobre dichas tierras a favor de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; su data en esta villa de Córdoba a 4 de marzo 1698. Asimismo, el dicho don Hipólito exhibió dos escrituras, una otorgada por don Gaspar Carlos en que hace cesión y traspaso de los 2 000 pesos que tiene de censo sobre la hacienda situada en el Capitán Amaro José Bocarando, por decir haberle suplido los reales de dicho censo, su data en eta villa a 29 de [roto] 1706; y la otra un reconocimiento que hizo el susodicho a favor del Capitán Amaro José Bocarando en que reconoció por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal al susodicho y se obligó a pagar sus réditos, su data en esta villa a 31 de dicho mes de diciembre y año; los cuales dichas escrituras las exhibió para que se registren por no tener la dicha hacienda otro censo ni capellanía y que el de los 800 pesos asimismo por cesión que hizo el dicho don Gaspar Carlos paga a [roto] don Nicolás Marín Seliceo, Presbítero.
Sem títuloGaspar González, vecino y natural de la villa de Córdoba, hijo legítimo de Gaspar González y de Francisca de Chávez, otorga su testamento donde declara estar casado con doña Ana de Meza [Solano], con quien no tuvo hijos. Declara por bienes una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción de la villa de Córdoba, nombrada San Miguel, una casa en esta villa y un solar a la linde de ella, en la calle que sale de la plaza para el pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec]. Nombra como albaceas al Regidor Joseph [José] de Leiva, su tío, y al Capitán Joseph [José] Blanco, vecinos de esta villa de Córdoba, y como heredera universal a su mujer.
Sem títuloEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
Sem títuloDon Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, ella con licencia expresa de su marido; ambos marido y mujer, dijeron que por cuanto, la dicha Agustina Jaimes Dávila Barrientos, tiene hipotecada las dos haciendas de beneficio de hacer azúcar, que se le adjudicaron por tutela de sus hijos: Miguel y Rafael, correspondiente a los bienes que dejó su marido difunto, con todo lo que contiene, bajo la obligación de hacer guardar dicha escritura. Y por haber pasado a segundas nupcias con Lope Antonio de Iribas, y antes de pasar a ellas, para que constare el caudal que a dicho segundo matrimonio llevaba y que en ningún tiempo fuese perjudicados los dos menores, presentó petición ante el Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y Alcalde Ordinario en esta por Su Majestad, con la finalidad, de que constase la buena administración que había tenido y aumentado el caudal para que conservar dicho cargo de tutora y que se volviera a hacer nombrada en compañía del dicho don Lope Antonio de Iribas, por la utilidad que resultaba a dicho menores; además, para la seguridad de la cantidad que le corresponde a cada uno de sus hijos, obliga a Lope Antonio a que hipoteque otra hacienda valiosa. Para ello el Licenciado Juan de la Veguellina y Sandoval, Alcalde Ordinario y Juez del conocimiento de los autos, proveyó y aprobó la cuenta de tutela y nuevamente la nombra por tutora de los hijos menores en compañía de don Lope Antonio de Iribas, con la garantía de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, como sus fiadores. Por lo tanto, otorgan escritura de obligación de dichas tutelas y por ello se obligan a pagar a dichos menores, a cada uno de dos susodichos la cantidad de 15 237 pesos, 5 tomines y 10 granos, luego que tuviesen edad competente o que lo mande juez competente y no haciendo paga puntal, con el consentimiento de enviar persona para su cobranza con el salario acostumbrado. Para la mayor seguridad de la paga, principales y fiadores hipotecan cada uno una hacienda, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos hipoteca en la misma obligación tres casas bajas que tiene en esta villa, de cal y canto cubiertas de teja, en los linderos que se mencionan en el acta; con declaración que en cada una de las dichos dos casas principales, están cargados 3 000 pesos de principal a favor de capellanías que sobre su valor están impuestas. Finalmente, ambos don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos otorgan poder especial al Doctor don José Sáenz de Escobar, Abogado de la Real Audiencia esta Nueva España y vecino de la ciudad de México, para que en sus nombres y representado sus personas busque 10 000 pesos en dicha ciudad de México tomándolos a su dita y crédito, y saque tome de cualquier capellanías, obras pías, que hallare cargando dichas cantidades a censo sobre dichas haciendas de beneficio de hacer azúcar, las dos pertenecientes a la dicha Agustina Dávila nombradas San José, libre de censo, y San Miguel que está sujeta y gravada por 1 200 pesos de principal a favor de don Domingo José de Apresa y Gándara Araujo y Moctezuma, vecino de la ciudad de los Ángeles; y la perteneciente a don Lope Antonio de Iribas, nombrada San José.
Sem títuloEl Padre Fray Felipe de Barbera, Prior actual del sagrado convento y hospital de la Santísima Trinidad de esta villa, exhibió un testimonio de escritura, fecho en 20 de diciembre de 1723, del cual pidió se registre y de ella se apercibe el que el Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, impuso y cargó sobre una de sus haciendas nombradas Señor San Miguel, y todo lo a ella pertenecientes, 500 pesos de oro común y se obligó a pagar a la parte de dicho convento de San Hipólito y hospital de la Santísima Trinidad, como a sus dueños.
Sem títuloDon Andrés Miguel Pérez de Velasco, exhibió un testimonio de una escritura en el cual se percibe que doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, viuda del Capitán don Lope Antonio de Iribas, hallándose residente en la ciudad de los Ángeles, procedió a instituir una capellanía de misas rezadas por su alma y las de su intención con la pensión de cierto número de misas y en ella nombramiento de patrones y capellanes, y le asignó por principal y dote la cantidad de 3 000 pesos de oro común que aplicó y destinó sobre el valor y precio de una hacienda de hacer azúcar nombrada de San Miguel, ubicada en esta jurisdicción.
Sem título