Don Manuel José Lázaro de Rosas, Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, exhibió tres tantos de escritura de obligación otorgada por el susodicho como principal, en nombre y con poder del Capitán Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba, y don Juan Francisco Trápaga de Rosas, como sus fiadores, y todos de mancomún acuerdo se obligaron a pagar 4 000 pesos de oro común de principal a favor, los 2 000 de ellos de la capellanía de misas rezadas que fundaron Juan Alonso Gómez e Isabel Flores su mujer, de que es capellán propietario el Bachiller don Antonio de Bustamante, Presbítero, Promotor Fiscal de este obispado; los otros 1 000 de la capellanía de misas rezadas que de bienes de doña Petronila Fernández de Molina fundó dicho Bachiller don Antonio de Bustamante, de quien es patrono y capellán actual el Bachiller don Fernando Félix de Bustamante, Presbítero; y los 1 000 restantes de otra capellanía también de misas rezadas que fundó don Bartolomé de Aguayo, Prebendado que fue de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y hoy sirve en propiedad el Bachiller don Salvador de Aguayo, Presbítero, capellán de coro de dicha iglesia; y a pagarlos dentro de dos años y en el ínterin sus réditos de 5 por ciento en cada un año por medio de depósito irregular; siendo de saber que Diego Bringas sólo está constituido fiador por 3 000 pesos, don Juan Francisco Trápaga de Rosas por 1 000 pesos y dicho Licenciado don Manuel como principal de toda la cantidad; para cuyo seguro obligó sus bienes especialmente hipotecó una hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Cossamaluapan [Cosamaloapan] y el ojo del agua; cuyas tierras se componen de 8 caballerías y linda por la parte de oriente y sur con las del Capitán don José de Segura y Ceballos, por la del norte con tierras realengas y por el poniente con tierras de don Alonso Gómez del Corro, con todo lo de su pertenencia; y de su pedimento puso este registro en el libro del becerro. Esta escritura fue otorgada en la ciudad de los Ángeles a los 17 días de este presente mes y año.
FRANCISCO ESTÉVEZ, JUEZ RECEPTORCAPELLANES DE CORO
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Don Manuel José de Rosas y Zorrilla, Caballero de la Orden de Calatrava, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Capitán don José de Segura y Ceballos, difunto, vecino que fue de esta villa, en virtud de poder para testar que le otorgó a él y al Licenciado don Antonio de Segura y Ceballos, su difunto hermano, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara que dicho capitán falleció el 10 de abril de 1712; que fue natural de la ciudad de los Ángeles; y fue hijo legítimo del Capitán don Juan de Segura y de doña Florentina de Ceballos, difuntos. Dijo que fue voluntad del difunto que Juanilla, negra esclava de cinco años de edad, hija de José joyero, negro, también su esclavo, se la diesen a su hija, doña María de Segura y Ceballos, como manda graciosa. Declara que sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Candelaria, que quedó por bienes de dicho difunto, están cargados los siguientes censos y capellanías: 2 000 pesos a favor de Juan Cabezas; 14 500 a favor del convento de religiosos Carmelitas Descalzos de la ciudad de los Ángeles; 8 000 pesos a favor del convento se Señora Santa Clara de la ciudad de los Ángeles; 1 000 pesos a favor del convento de Santa Inés del Monte Polenciano [Montepulciano] de la ciudad de los Ángeles; 2 200 pesos de principal de una capellanía a favor del Licenciado don Alonso Berruecos; 1 000 pesos de una capellanía a favor del Licenciado don Lope de Cuello, Presbítero; 3 000 pesos a favor del Capitán don Diego Andrada, y hoy pertenecen al convento de Santa Clara por haber hecho sus herederos cesión de ellos; 1 000 pesos a favor de una hija de don Domingo José de Apresa Gándara Araujo y Moctezuma, Religiosa del convento de la Concepción de la ciudad de los Ángeles. Declara que dicho difunto debía lo siguiente: 1 000 pesos y sus réditos a favor del Licenciado Almonacid, Capellán del coro de la santa iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; 800 pesos a una cofradía de la ciudad de Cholula; 400 pesos a otra cofradía de Cholula o Guexosingo [Huejotzingo]; 2 000 pesos a la Venerable Concordia de la ciudad de la Puebla; 2 000 pesos que están cargados sobre una casa que quedó por bienes de dicho difunto en esta villa. Declara que dicho difunto estuvo casado con doña Gabriela Blanco, hija legítima del Capitán José Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinas, difuntos; y que cuando contrajeron matrimonio recibió de dote 6 100 pesos y 4 000 pesos que dio el difunto en arras, asimismo, por esos días él tendría como 10 000 o 12 000 pesos de capital. En dicho matrimonio procrearon a José de Segura y Ceballos, de veintiocho años de edad; a doña María de Segura y Ceballos, de veinticinco años; a doña Francisca Segura y Ceballos, difunta, mujer que fue de don Manuel José de Rosas y Zorrilla. Declara por bienes del difunto tres casas en esta villa; una casa principal en la ciudad de los Ángeles, frontero del Colegio de San Juan, la cual tiene cargados 4 200 pesos de principal de una capellanía; y la hacienda Nuestra Señora de Candelaria, en la jurisdicción de esta villa de Córdoba. Se nombra como albacea don Manuel José de Rosas y Zorrilla; nombra como herederos a don José de Segura y Ceballos y a doña María de Segura y Ceballos; y en representación de Francisca de Segura y Ceballos, difunta esposa del otorgante, a los hijos de ésta: don Manuel, doña María y doña Luisa de Rosas y Segura. Asimismo, Manuel José de Rosas y Zorrilla se nombra tutor y curador ad bona de los hijos menores del capitán.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar. Por la presente, otorga poder especial al Licenciado don Diego de Padilla Ocampo, Capellán de Coro y Rector del Colegio de Santo Domingo Mártir de los Infantes de la ciudad de la Puebla, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda obligar como principal o fiador a favor de la persona que los quiera dar, hasta en cantidad de 1 300 pesos. Entregando en razón de ello la escritura de obligación y fianza que le fuere pedido, y para lo anexo y dependiente le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO