Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa de Córdoba, como principal deudor, y como sus fiadores y principales pagadores el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda de en esta jurisdicción, y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, juntos de mancomún a voz de uno y cada uno otorgan que deben y se obligan a pagar al Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 1 481 pesos 6 reales, los cuales solventarán de la siguiente manera: 481 pesos 6 reales a don Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, su apoderado en la ciudad de los Ángeles; y los 1 000 pesos restantes para el día 31 del mes de julio próximo. Como seguro de la deuda Don Nicolás Rodríguez Dávila y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa hipotecan sus haciendas, nombradas San José Cacaguatal [Cacahuatal] y San Juan Bautista, y el dicho Lorenzo de Guzmán hipoteca una casa en esta villa.
Sem títuloCAPITANES
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Don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, como principal; el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino y dueño de hacienda en esta jurisdicción; y Lorenzo de Guzmán, vecino de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores que se constituyen, otorgan que se obligan de pagar al Capitán don Roque [Calderón] Salgado y Castilla, vecino de la ciudad de México, 3 000 pesos de oro común, los mismos que le ha prestado de contado, los cuales pagará en la siguiente manera: 2 000 pesos para el día 31 de enero de 1709, y los 1 000 pesos restantes el día 31 de julio de dicho año; para seguridad del pago don Nicolás Rodríguez hipoteca su hacienda nombrada Nuestro Señor San José Cacaguatal [Cacahuatal] y unas casas en esta villa; don Antonio de Leiva Esparragosa hipoteca su hacienda San Juan Bautista; y don Lorenzo de Guzmán, unas sus casas bajas de piedra y madera que tiene y posee en esta villa.
Sem títuloEl Capitán don Francisco José Rodríguez de Abouza, vecino de esta expresada villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, manifestó una escritura de 31 de diciembre de 1744, y en el consta que el Licenciado don Miguel Ignacio de Luque y Montenegro, Presbítero, Capellán del sagrado convento de señoras religiosas Carmelitas Descalzas de Santa Teresa de la Nobilísima ciudad de los Ángeles, en virtud y fuerza de poder de dicho Capitán don Francisco José Rodríguez se obligó dentro de nueve años a pagar 11 000 pesos de oro común, los mismos que el citado licenciado recibió de las arcas del convento, [para seguridad del principal] hipotecó su hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [San José], alias Cacahuatal, y una casa que posee en esta villa en la calle Real en esquina, cogiendo dos calles, la una que baja de la plaza Pública y va al camino de la Nueva Veracruz y la otra que viene del barrio de San Sebastián y va al de San Juan Tetitlán, alias las Casillas; y de pedimento del otorgante la presente escritura fue registrada en este libro de censos.
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