CAPITANES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0099 · Item · 1702/09/27
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, estando la susodicha enferma en cama y don Gaspar del Monge en su entera salud; dijeron tienen hecho y otorgado su testamento juntos de mancomún acuerdo, otorgado en su hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza en esta jurisdicción, a los 13 de mayo de 1699 ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad. Y por cuanto en una de las cláusulas de dicho testamento determinaron que el Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de los otorgantes, fuese mejorado en el quinto del remanente de su bienes, ahora por vía de codicilo revocan dicha cláusula y dándola por cancelada, ordenado que la herencia por fin y muerte de los otorgantes la hubieren de percibir y heredar por partes iguales doña Nicolasa del Monge y Mendoza, casada, y el dicho Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijos de los otorgantes.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0018 · Item · 1703/01/15
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, albacea testamentario del Capitán Gaspar del Monge y Mendoza y doña María Altamirano, difuntos, vecinos que fueron de esta villa de Córdoba, usando de dicho nombramiento, dijo que tiene principiados los inventarios de los bienes que quedaron por fin y muerte de los susodichos y que por la presente escritura continua con ellos, haciendo ahora inventario de los bienes que componen esta hacienda de trapiche, nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, que era propiedad de los difuntos, entre cuyos bienes destacan: Una casa que fue de su morada, de madera embarrada, cubierta de zacate, con sala y recama, con sus puertas y ventanas de cedro. Una casa de trapiche que está sobre horcones y cubierta de zacate, con una molienda corriente en ella. Una casa de calderas de cal y canto, cubierta de teja, con su colgadizo de hornallas. Un asoleadero de cal y canto; una casa de purga; una casa que sirve de carpintería; una cocina de madera, cubierta de zacate; una caballeriza; una casa donde vive el mayordomo; diecinueve chozas cubiertas de zacate donde viven los esclavos y sirvientes de la hacienda. Diferentes muebles de casa, cajas, camas, colchones, ropa de cama. Nueve libros de diferentes tamaños, viejos. Tres pares de grillos, dos palos con sus cadenas y grilletes, dos carlancas de bronce. Un pozo en el patio, con su brocal, de cal y canto su pila. Diferentes cantidades de bueyes, machos, yeguas, caballos y mulas. Once suertes de caña de diferentes edades y nombres. Un negro nombrado José, trapichero, Loango, de treinta años de edad; María, su mujer, negra Conga, de treinta y dos años; Alonso, negro rayado de veintiocho años; Juan gachupín, negro Congo, de treinta y cinco años; Magdalena, negra Carabalí, de treinta años; Pablo, criollo de la Habana, de cuarenta años; Pedro de la Cruz, negro francés, de veintitrés años; Juan Ventura, Cabo Verde, negro de treinta años, y Nicolasa, su mujer, mulata de veintidós años, y su hijo mulato; Miguel, negro popo, maestro de hacer azúcar, de cuarenta años, y Marta, negra Carabalí, de cincuenta y cinco años, con tres hijos; entre otros esclavos y bienes que se mencionan.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0070 · Item · 1703/05/12
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que otorgaron; asimismo, tutor y curador ad bona de la persona y bienes del Bachiller don José del Monge y Mendoza, hijo de dichos difuntos, menor de veinticinco años y mayor de catorce; y marido y conjunta persona de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, hija de los susodichos. Asimismo, dijo que como costa por autos que se siguieron ante la Real Justicia de esta villa, le fueron adjudicados los bienes que dichos difuntos poseían en esta villa, como también la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, como otras dos de labor que están en la jurisdicción de Teguacan [Tehuacán]; por lo cual, se obligó a pagar a cada uno de los herederos lo que legítimamente le hubiere de haber por su herencia. Y como legítimo dueño de dichos bienes, otorga que da en arrendamiento a Juan de Esparragosa, residente en esta villa y vecino de la ciudad de Teguacan [Tehuacán], una hacienda de labor nombrada El Humilladero, que tiene en jurisdicción de dicha ciudad, con sus entradas y salidas, aguas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, y con todo lo que le pertenece. Dicho arrendamiento será por tiempo de dos años que comienzan a contar a partir del 24 de junio de que viene de este presente año, por precio de 475 pesos cada un año; cuya cantidad Juan de Esparragosa se obliga a pagar y para su mayor seguridad ofrece por su fiador al Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0038-PC_0038_0076 · Item · 1703/06/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea testamentario y tenedero de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza y de doña María Altamirano, sus difuntos suegros, nombrado por tal en el testamento que dichos difuntos otorgaron en la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en esta jurisdicción, su fecha a 13 de mayo de 1699 por ante Bernardino Felices, Escribano de Su Majestad; dijo que don Gabriel de Bonilla, difunto, y doña María del Castrillo y Peña, su legítima mujer, vecina de la ciudad de los Ángeles, deben a los bienes de dichos difuntos 1 494 y 5 reales de resto de ajuste de cuentas, cuya cantidad se obligaron a pagar juntos de mancomún al dicho don Gaspar del Monge, por escritura que otorgaron en dicha ciudad de los Ángeles el 23 de abril de 1702. Y siendo su obligación la cobranza de dicha cantidad, otorga poder especial al Capitán don Pedro Fernández Ronderos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre pueda pedir, demandar, recibir y cobrar de los bienes y herederos de don Gabriel de Bonilla Calderón y de los de María del Castillo y Peña, dicha cantidad que deben.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0042-PC_0042_0100 · Item · 1707/07/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Amaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que desea poner una capellanía de misas rezadas, para que a su título se pueda ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo y de doña María de Espinosa de los Monteros y por su falta a los demás sus hijos que sucedieren. Y porque al presente se halla con 3 000 pesos de principal que tiene a censo redimible sobre la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza que posee don Hipólito del Castillo de Altra y doña Nicolasa del Monge y Mendoza, quienes la heredaron por muerte del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza su padre difunto, los 2 000 pesos de ellos que le hizo cesión y traspaso el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, los mismo que el susodicho tenía sobre las tierras de la citada hacienda a censo, de que el dicho Hipólito otorgó reconocimiento a su favor y se obligó a pagar sus réditos; y los 1 000 restantes que [roto] entregados del dicho Hipólito. Por otro parte, dijo que es su intención fundar la capellanía para que mediante ella se pase a ordenar el Bachiller Pablo José Bocarando, primer capellán que debe ser nombrado, por lo que poniendo en ejecución otorga que instituye la capellanía con la dote, número de misas, capellanes propietarios e interinos bajo las condiciones siguientes: Lo primero que dota la capellanía con el principal de 3 000 pesos los cuales lleva declarados. Nombra por primer capellán al Bachiller Pablo José Bocarando y Espinosa, su hijo legítimo, que se halla estudiando en la ciudad de los Ángeles, y por su falta nombra por tales capellanes propietarios a los demás sus hijos José Amaro, Juan Pedro Manuel y Luis de Bocarando, y en lugar de sus hijos a Manuel Bocarando, hijo legítimo de Bartolomé Bocarando y de doña María de Aguilar, y por falta de todos a sus parientes más cercanos. Nombra por capellán interino al Bachiller don Ignacio Carrillo, Presbítero Domiciliario de este obispado, vecino de esta villa, para que así éste como los propietarios de ella cada uno en su tiempo deben decir veinticinco misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, parientes y demás personas de su intención; y pide al ilustrísimo señor obispo de este obispado que fuere de la Puebla de los Ángeles, señor provisor y vicario general, haga en los dichos capellanes propietario e interinos colación y canónica institución de esta capellanía convirtiendo su principal y réditos en beneficios espirituales. Y como instituyente de esta capellanía el presente otorgante se nombra como primer patrono y por su fallecimiento lo ha de suceder su mujer María de Espinosa de los Monteros y por su fin y muerte sus hijos legítimos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0004 · Item · 1707/06/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Hipólito del Castillo de Altra, dueño de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, exhibió dos escritos de venta [roto] por Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, de 13 caballerías de tierras que le vendió al Bachiller don Juan González Bello, Presbítero, para la fundación de dicho trapiche, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 que quedaron cargados y situados a censo sobre dichas tierras a favor del dicho Gaspar Carlos de Rivadeneira, a razón de 5 por ciento en cada año; su data en el trapiche de hacer azúcar nombrado San Miguel que fue del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, a los 20 de junio de 1687. Y la otra escritura otorgada por don Francisco de Rivadeneira a favor del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza que sucedió en dicho trapiche de 6 caballerías y media de tierra más para la dicha hacienda en precio de 1 200 pesos, 400 de contado y los 800 a censo sobre dichas tierras a favor de dicho Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira; su data en esta villa de Córdoba a 4 de marzo 1698. Asimismo, el dicho don Hipólito exhibió dos escrituras, una otorgada por don Gaspar Carlos en que hace cesión y traspaso de los 2 000 pesos que tiene de censo sobre la hacienda situada en el Capitán Amaro José Bocarando, por decir haberle suplido los reales de dicho censo, su data en eta villa a 29 de [roto] 1706; y la otra un reconocimiento que hizo el susodicho a favor del Capitán Amaro José Bocarando en que reconoció por dueño y señor de los 2 000 pesos de principal al susodicho y se obligó a pagar sus réditos, su data en esta villa a 31 de dicho mes de diciembre y año; los cuales dichas escrituras las exhibió para que se registren por no tener la dicha hacienda otro censo ni capellanía y que el de los 800 pesos asimismo por cesión que hizo el dicho don Gaspar Carlos paga a [roto] don Nicolás Marín Seliceo, Presbítero.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0050-PC_0050_0054 · Item · 1714/04/26
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, otorga en arrendamiento a don Juan del Castillo de Altra, su hijo, una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar, en el paraje que llaman Las Palmillas, con sus tierras, casas, ganados, esclavos y demás aperos. El arrendamiento es por tiempo de ocho años que corren desde hoy día de la fecha, por precio de 1 315 pesos anuales, bajo las condiciones que se mencionan, de las cuales destacan: Anualmente ha de pagar al otorgante 1 100 pesos y 215 pesos a las capellanías y obras pías que están impuestas sobre el trapiche, a la persona o personas a cuyo cargo fuere el cobro de dichas capellanías y obras pías. Por cuanto, en la Real Audiencia de esta Nueva España hay pendiente un litigio sobre un pedazo de encinal perteneciente a la referida hacienda, es condición que de este asunto el otorgante ha de sacar a paz y a salvo al dicho Juan del Castillo y en caso de que pierda en litigio quedará al arbitrio de este último proseguir o no con este arrendamiento. Estando presente Juan del Castillo y Altra, aceptó y recibió en arrendamiento el referido trapiche y en cumplimiento a lo referido ofreció como su fiador a don Diego de Altamirano, vecino de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0012 · Item · 1720/02/08
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Parecieron por una parte don Francisco Pibot y Tapia, marido y conjunta persona de [roto], por si y en voz de [roto] hijos legítimos y herederos de don Hipólito del Castillo de Altra, difunto; y de la otra parte el Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, marido y conjunta persona de doña Gertrudis María del Castillo de Altra; y dijeron que por bienes de dicho difunto quedó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza, en jurisdicción de esta villa, que en arrendamiento tiene don Juan del Castillo de Altra, de la que se hicieron inventarios junto con otros bienes, habiéndose formado artículo por el dicho Capitán don José de Carvajal, pretendiendo nuevos avalúos además de los hechos para dicho arrendamiento y otros derechos. Y porque los pleitos son difíciles y sus fines dudosos, y acrecientan muchos costos y gastos, y porque algunas personas han intervenido a que extrajudicialmente se ajusten por personas peritas e inteligentes para dicha materia; por la presente don Francisco Pibot y Tapia, don Juan del Castillo de Altra y don Manuel Francisco de Urquía, nombran por juez árbitro al Señor Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de esta villa; y don José de Carvajal y Contreras, por su parte, nombra como juez árbitro al Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Regidor Perpetuo de esta villa; para que con los autos de dicha materia, cada uno puesto en los derechos y acciones de sus partes, determinen por dicho artículo y den su sentir; y en caso de discordia, nombran todos los otorgantes por tercero al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Miguel Zapata, Guardián del convento de del Señor San Antonio de esta villa, para que determine lo que fuere justicia; asimismo, se obligan a estar y pasar por dicha determinación o determinaciones y en caso de que alguno falte a ella, se impone desde luego por pena convencional 500 pesos para la fábrica de la iglesia parroquial de esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0041-PC_0041_0125 · Item · 1706/12/29
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que por cuanto tiene por propio 2 000 pesos de principal y por ellos 5 por ciento de réditos en cada un año sobre la hacienda de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora del Pilar de Zaragoza de la que es dueño don Hipólito del Castillo de Altra, quien la heredó de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, y la hubo de los bienes y herederos del Bachiller don Juan González Bello, Clérigo Presbítero; dichas tierras se componen de un sitio de ganado menor que hubo y compró el citado Juan González Bello de Luis de Arévalo, apoderado de don Gaspar Carlos de Rivadeneira, el 20 de junio de 1687, en cantidad de 2 500 pesos, los 500 de contado y los 2 000 de dicho censo de los que se le han pagado réditos por el dicho don Hipólito del Castillo de Altra. Y al presente don Gaspar Carlos de Rivadeneira otorga que hace cesión y traspaso de dicho censo en el Capitán don Amaro José Bocarando, vecino de esta villa de Córdoba, para que desde el día primero de enero de 1707 goce de dicha cantidad y de sus réditos, asimismo, confiesa haber recibido del susodicho la citada cantidad.

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