CAPITANES

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              1624, Expediente 1
              MX UV.USBIX ANO-E-0056-EO_0056_0001 · Item · 01/04/1624
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Gaspar Asencio Cornejo, Corregidor en esta Jurisdicción, visitó los carros de la viuda de Gerónimo [Jerónimo] de Villegas, vecina de los Ángeles, que bajan a la ciudad de Veracruz a cargo de Juan Benítez, y halló la gente e indios siguientes: Melchor, Capitán, natural de Amozoque [Amozoc] y su mujer Catalina; Diego, de Tepeaca; Francisco, de Tecamachalco, y su mujer María; Pablo Maldonado, natural de la Puebla, viudo; Jusepe [José] Miguel, soltero, de Tlaxcala; Gaspar de Santiago, de Tecali; Juan Miguel, de Puebla; Jusepe [José], de la Puebla, y su mujer Francisca; y Juan, soltero, de la Puebla.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0054 · Item · 1687/07/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Luis de Arévalo, vecino del pueblo de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], hijo legítimo de García de Arévalo y doña Catalina López, naturales que fueron del pueblo de Tecamachalco, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe al tendero del alguacil mayor de la villa, al Alcalde Mayor, a Diego Muñoz vecino de Huamantla, al Capitán Marcos Blanco, a un indio llamado José [roto]. Menciona por sus bienes siete mulas, seis yeguas; una chamberga, un capote, almohadas, camisas, entre otros géneros que se mencionan en la escritura. Declara que fue casado con Isabel Figuera [sic], hija legítima de Andrés Marín y María de Figuero [sic]; durante el matrimonio procrearon a Juan de Arévalo. Para cumplir y pagar el presente testamento nombra albacea a Francisco de Arévalo y como su heredero universal a Cristóbal de Arévalo, que ha criado en su casa, además de que lo ayudó a ganar lo que tiene, nombra por tutor y curador del susodicho al citado Francisco de Arévalo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0087 · Item · 1719/08/20
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              María Milián [Perdomo], vecina de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y de Catalina Milián Perdomo, difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de la Tercera Orden, de la que ella es hermana de hábito, y sepultada en la iglesia de esta villa, delante de la pila de agua bendita y la forma de entierro que les pareciere a sus albaceas. Declara debe a don Pedro Fernández y a Felipa Lorenzo, asimismo, declara a ella le debe Juan Hernández, de la venta de un horno de cal. Señala habrá tiempo de veintiséis años fue casada con Juan Antonio Suárez, difunto, con quien procreó a Francisca Milián Perdomo, mujer del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura; a Inés Milián Perdomo, mujer actual de José Miguel de Rivera; a Josefa, doncella; y a Teresa Milián, difunta mujer que fue de [Francisco Moreno] Pimienta, que tuvo una hija llamada Brígida Francisca Milián Perdomo, su nieta, que tiene en su casa y compañía. Declara por sus bienes una casa de su morada de cal y canto en su solar y el menaje de ella y otro solar eriazo, libres de censo. Declara tiene en su casa y compañía a Josefa Nicolasa y a María Teresa, doncellas, a las que ha criado como si fueran sus hijas. Manda se le dé a Josefa un cuarterón de solar y el otro cuarterón se le dé a María Teresa, para cuando tenga la edad competente. Debe a don Juan Cayetano lo que éste dijere por lo que debía Juan José, su hijo difunto. Manda se den limosnas al Señor San Miguel de barrio nuevo. Nombra por albacea a don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa, al Teniente don Esteban [roto] y a José de Rivera, y por tenedor de bienes a este último. Nombra por herederos a sus hijas y nietas.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0140 · Item · 1750/09/22
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              José de Tembra y Simanes, vecino republicano de esta villa, exhibió un testimonio de una escritura para que se registre en este libro, y de él consta haberlo otorgado el Doctor don José Javier de Tembra y Simanes, Cura Beneficiado por Su Majestad del pueblo y partido de Tecamachalco en la ciudad de la Puebla de los Ángeles a 17 de septiembre, en nombre del expresado José de Tembra y Simanes, su padre, del Capitán don Miguel Gómez de Soto y de don Diego Gómez de Soto, vecinos y labradores en la provincia de San Juan de los Llanos, obligando a los citados José de Tembra y Miguel Gómez como principales deudores, y obligando a don Diego Gómez como su fiador y principal pagador de dar y pagar al convento [roto] de la Purísima Concepción de Nuestra Señora, la cantidad de 5 000 pesos perteneciente a obras pías que se sirven en el enunciado convento, cuya cantidad se la mandaron entregar en el citado por vía de depósito irregular, y se obligó a pagar en tres años cumplidos, para seguridad del pagó hipotecó y grabó una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San José de Buena Vista.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0089 · Item · 1701/12/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Leonor López, vecina de esta villa de Córdoba y natural del pueblo de Tecamachalco, hija de Juan López Martín y Catalina Milián Perdomo, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda 4 reales para la canonización del venerable Gregorio López y otros cuatro para la canonización de Juan de Palafox y Mendoza. Ítem, manda 4 reales a cada una de las cofradías de la iglesia parroquial. Ítem, manda dos sábanas a Gertrudis, su sobrina; una caja de cedro, unas naguas y camisa de seda a Micaela Margarita niña que ha criado en su casa; una mantilla, una camisa y unas naguas de sarga a Petrona González por el mucho amor y cariño que le ha servido y asistido. Declara que, a Micaela de Estrada, vecina de esta villa, viuda de Manuel de Piña, le prestó 5 reales manda que se cobren. Declara que fue casada con don Juan González, difunto, y al tiempo que contrajo matrimonio ambos no tenían ningún caudal y durante dicho matrimonio procrearon como hijo legítimo a Miguel González de veinticinco años. Por bienes menciona una caja de cedro grande con llave, seis cucharas de plata; un solar en esta villa, ubicado en la calle Real, con 50 varas de frente y 50 de fondo, por el oriente da con solar de Juan del Río, y por el poniente con solar de Micaela de Agra, por el sur con solar de Gertrudis de Estrada y por el norte calle en medio con solar del Capitán Francisco de Meza y Mendoza, en el cual tiene labradas 11 varas de cal y canto cubiertos de teja con sus puertas y ventanas. Por último, instituyó y nombró por albacea testamentario y tenedor de bienes a Miguel González, hijo, y lo nombró su único y universal heredero.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0043-PX_0043_0083 · Item · 16/08/1771
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Manuel Bárcena Bezanilla, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general al Capitán de Milicias Diego Mantecón y Villegas, vecino del pueblo de Tecamachalco, jurisdicción de Tepeaca, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0043-PC_0043_0213 · Item · 1773/10/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Miguel de Leiva Esparragosa, de esta vecindad y república, hizo exhibición para que se registre en este libro de un testimonio de escritura por la que se manifiesta que, en el pueblo de Tecamachalco, jurisdicción de Tepeaca, en 11 del corriente mes, doña Manuela Antonia Rodríguez de Abouza y Meza, viuda y albacea testamentaria fideicomisaria de don Gaspar Mejías de Reinoso, habiéndose seguido autos de inventario por fallecimiento del citado su marido y pedido adjudicación con audiencia de sus partes, la cual le fue librada, razón por la cual se obligó a pagar a sus hijos las cantidades que se les librasen por razón de su herencia paterna conforme a la división y partición que ha de procederse a doña Josefa Teresa por hallarse casada, y a los demás sus hijos menores cuando tomen estado, y a todos con sus réditos de 5 por ciento en cada un año que convertirá a los menores en sus alimentos, cuyos pagos se ejecutará en dicho pueblo. Igualmente se obligó a satisfacer las deudas que deben erogarse del citado caudal. Y para seguridad del principal hipotecó todos los bienes que se le adjudicaron.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0037 · Item · 1681/10/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Francisco de Solís, Alguacil Mayor por Su Majestad de esta villa de Córdoba y San Antonio Huatusco, menciona que el 17 de octubre del mes de agosto del presente año otorgó testamento, sin embargo a la fecha se le ofrece añadir y quitar algunas cosas a dicho testamento y para darle efecto por vía de codicilio ordena lo siguiente: Declara que por cláusula testamentaria ordenó que después de los días de doña Gertrudis de Gatica, su mujer, con lo que rentaren en una casa que tiene en la ciudad de la Veracruz y otra en la villa de Córdoba, se saque una huérfana el día de San Antonio de cada año, y por la presente fecha ordena que a la huérfana que saliere se den solamente 300 pesos para su dote y de lo que restare de dichos arrendamientos se han de pagar los réditos de los censos que la casa de Veracruz tiene impuestos. Asimismo, ordena que en la elección que el Cabildo hiciere de las huérfanas que dicha obra pía hayan de salir, sean preferidas las parientas del susodicho o de su esposa. También declara que le adeudan las siguientes personas: Luis de Ulloa, hermano de la Tercera Orden; Salvador Pérez Milián; y los bienes del difunto don Gaspar González. Declara que de los “dos mil treinta y tantos pesos” que entregó al Capitán Francisco Canales [y Gacio] para llevar a Castilla se le adeudan 900 pesos, y si pareciera haber cobrado algo más de que no se acuerda se rebaje de dichos 900 pesos. Por otro lado señala que tiene en su poder el valor de un tercio de cordobanes de cuenta de Juan de Arebalo [Arévalo], vecino de Tecamachalco, y otro tercio de cordobanes del susodicho, ordena se le pague. Por último declara por sus bienes una mulata nombrada Antonia que está en servicio de doña María Pastrana.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0012-PC_0012_0026 · Item · 1676/11/17
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Pedro Suárez, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Pedro Suárez difunto, y de Francisca Tomasina, vecino que fue el dicho su padre y lo es la dicha su madre “si vive” de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con Juana de Aguilar Gatica [Juana de Gatica y Aguilar], de dicho matrimonio no tiene hijos. Señala que en poder del Capitán Gonzalo Duarte, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene 114 cargas de harina y 4 de [roto], manda se ajuste cuenta. Asimismo, señala que de dicho Capitán Gonzalo Duarte, recibió algunas ropas de mujer para venderlas, las cuales vendió y consta en una memoria, pero a cuenta de la ropa le envió 40 cargas de harina, por lo cual manda se ajuste cuenta. Por otra parte, declara que el Licenciado don Julián Gerónimo [Jerónimo] Muñoz, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, tiene en su poder 10 cargas de harina, manda se cobren; don Gaspar del Monge [y Mendoza], vecino de Tehuacán, le debe y tiene en su poder 17 cargas de trigo liadas y empetatadas; don José Ruiz Briseño, vecino de Tecamachalco, tiene 13 cargas de trigo blanquillo liadas y empetatadas, manda se ajuste cuenta; y el molino de la Puente tiene 59 cargas de trigo; además ciertas personas que mencionan en la escritura le deben varias cantidades de pesos, manda se cobren. Nombra albacea a Juana de Aguilar Gatica [Gatica Aguilar], su mujer, para que entre en sus bienes, los cobre, venda y remate. En atención a que no tiene hijos, nombra como heredera universal a su mujer, en el caso de que la dicha Francisca Tomasina estuviera viva le hereda las dos tercias partes de los bienes y la otra parte a su mujer.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0110 · Item · 1719/10/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña María Milián Perdomo, viuda y heredera del remanente que quedó por bienes de doña Francisca Milián Perdomo, su difunta hija; y el Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, albacea y tenedor de bienes que es de la susodicha, su mujer. Ambos otorgantes dijeron que el día 25 del presente mes y año se procedió a hacer inventario y avalúo de bienes que quedaron de la difunta. Doña María Milián, señaló que el caudal que dejó su hija ha sido ganado durante su matrimonio de lo que quedó más que medio [solar] de tierra eriazo que le dio en dote de 25 varas de frente y 50 de fondo, y el dicho [roto] llevó al matrimonio 4 500 pesos [roto] de casa y un esclavo nombrado Antonio de Segura. Le consta que el caudal de [roto] pasaban de 8 000 pesos como parece del libro de sus cuentas, la mayor parte de él son débitos incobrables como cobrables que lleva mucho tiempo para apercibirlos, como asimismo otros gastos precisos e inexcusables que se puedan ofrecer. Situación por la cual, ambas partes han convenido y ajustado transacción en esta escritura, para que la parte que tocare de herencia [roto] se pueda distribuir en la forma y manera siguiente: primero doña María, declara haber recibido del capitán la ropa de color y blanca de la difunta su hija, alguna plata labrada, un par de sarcillos de oro grandes, dos pares de aretes de oro, dos sortijas de oro, una cama de grana, un rodastrato de pinturas nuevo, tres cojines de raso encarnados, seis sillas de baquetas labradas nuevas, unas colcha camera nueva de Tecamachalco, un colchón camero y otras menudencias del uso de su hija y algunos reales que le había dado [roto], que de uno y otro se da por entregado a su voluntad, por lo que entrega carta de pago y recibo en forma. Asimismo, durante los días de su vida y hasta donde cubriere la cantidad que le tocare de su legítima, le halla de dar el capitán para sus alimentos, todos los sábados 4 pesos y de quince en quince días 4 libras de cacao y dos onzas de canela y la azúcar correspondiente a cada molienda. Asimismo, se encargará de techar la casa de su morada que se compone de la sala de 12 varas de tejas, la madera y clavos que necesitare y haya de pagar los operarios. Asimismo, en el caso de que llegase su fallecimiento, sobreviviendo don Pedro Fernández, se encargará de enterrarla en donde fuere su voluntad sin que se entrometa ninguno de sus herederos. Tanto el uno y el otro se remiten y perdonan los alcances y se dan por finiquito y apartan los derechos y acciones. La susodicha aparta a sus herederos para que no pidan ni demanden cosa alguna al Capitán don Pedro Fernández, por estar satisfecha la herencia y él pueda disponer de sus bienes, y ella se obliga a las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.

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