Ante el Capitán don Juan José de León, Alcalde Mayor, Juez de Caminos y de Registros, pareció Juan Camacho, vecino del pueblo de Cosamaloapan, en nombre de Ignacio de Andía, mayordomo y administrador de la hacienda de vacas nombrada Uluapa, y de doña Luisa [de Chávez] Galindo, viuda de don Diego de Estrada Carvajal, para registrar una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 1,000 reses, toros y novillos, para pasar a los ejidos de la ciudad de los Ángeles, México y otras partes que le convenga para su venta.\n
CAPITANES
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Ante don Alonso de la Barreda, Teniente de Corregidor, pareció Fabián de Golindano, vecino del pueblo de Cosamaloapan, en nombre de doña Luisa [de Chávez] Galindo, viuda del Capitán don Diego de Estrada Carvajal, vecina de la ciudad de los Ángeles, como su administrador pidió el registro de una partida de ganado que tiene en las sabanas de este pueblo, compuesta de 800 reses, toros y novillos de la hacienda nombrada Uluapa, para pasar a los ejidos de la ciudad de Cholula y pueblo de Huejotzingo, a donde las llevas para el abasto de las carnicerías, como obligada que es de ellas dicha doña Luisa.\n
El Capitán Don Claudio Teodoro de Ceballos y Doña María Ana Rengel de Espinosa, su legítima mujer, venden al Contador Don Andrés de Parga y Marzoa, vecino de la nueva Veracruz, una esclava negra nombrada María Flores, criolla del pueblo de Cosamaloapan, que entre otros bienes hubo la otorgante de la dote que le dio su madre Doña Ana Margarita de Espinosa, difunta, vecina que fue de dicho pueblo, y será de 30 años de edad, libre de empeño, hipoteca y enajenación.
Juan de Tamariz, vecino del pueblo de Orizaba, en nombre de María de la Resurrección, vecina del pueblo de Cosamaluapam [Cosamaloapan], viuda de Juan de la Mata, vecino que fue de dicho pueblo, en virtud de poder que le otorgó la susodicha en dicho pueblo el 9 de julio pasado, ante don Francisco Godínez Cabeza de Vaca y Silva, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicho pueblo; otorga que ha recibido del Capitán don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa, 193 pesos de oro común en reales, los mismos que el susodicho estaba debiendo a Juan de la Mata, de resto de 800 pesos que se obligó a pagar a dicho difunto, como se expresan en la escritura de obligación que le otorgó es esta villa el 2 de diciembre de 1689 por ante Antonio de Sintra, Escribano Real; por lo cual, otorga recibo en forma y da por rota, nula y cancelada dicha escritura de obligación.
Sem títuloEl Bachiller Francisco Alonso [de Vergara] Montes de Oca [roto], hijo legítimo de Juan Alonso Gómez, difunto, e Inés de Trejo, vecinos que fueron de la ciudad [roto] Palmas, natural de aquella y vecino de esta jurisdicción de la villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que debe 4 pesos al Bachiller Luis de Milla, Clérigo Presbítero de la Nueva ciudad de Veracruz. Asimismo, señala como sus deudores a don Pedro Licona, vecino de la citada ciudad, de 85 pesos; Juan García, vecino de dicha ciudad, de oficio platero, 300 pesos; Juan [de] Castro 54 pesos; y el Capitán Joseph [José] Blanco 112 pesos. Declara por sus bienes dos negras y un negro; ropa y muebles que se menciona en la escritura. Ordena que al negro nombrado Antonio lo entreguen a la iglesia de Cosamaloapan para que sirva todos los días de su vida. Nombra albaceas testamentarios a Francisco de Solís, Alguacil Mayor de esta villa de Córdoba, y a Joseph [José] de Olivera, vecino la misma; y declara como su universal heredera a su madre Inés de Trejo, y en caso de que la susodicha fallezca nombra en su lugar a María González, su hermana, mujer legítima de Alonso Álvarez, vecino de la ciudad de Canaria.
Sem títuloDon Miguel Gómez de Espinosa, vecino de Cosamaloapan, residente en esta villa de Córdoba, en nombre del Bachiller don Francisco Salvador de Espinosa y de doña María Zeraso [Ceraso] de Artiaga [Arteaga], otorga que da finiquito a Joseph [José] de Segura [y] Cevallos [Ceballos], albacea del Capitán Joseph [José] Blanco, de todas las cuentas y demás tratos que tuvieren con sus representados.
Sem títuloDon Joseph [José] de Segura y Cevallos [Ceballos], vecino de esta villa de Córdoba, albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, declara que solicitó a Juan de la Mata, vecino de Cosamaloapan, el ajuste de las cuentas que tuvo con dicho difunto, para lo cual se presentó Pedro de Seberiche [Ceberiche] Moctezuma, apoderado del citado Juan de la Mata, con un vale de 2 709 pesos. A razón de lo anterior el otorgante dijo que en septiembre pasado ajustó cuentas con dicho Juan de la Mata y sólo le hizo alcance de 900 pesos, en este sentido, han convenido establecer una escritura de obligación sólo por esa cantidad. Y para dar cumplimiento a lo anterior otorga que se obliga de dar y pagar a Juan de la Mata, la cantidad de 900 pesos en los plazos que se mencionan en la escritura.
Sem títuloMarcos Zacarías, vecino de esta villa de Córdoba, natural del pueblo de Sacapuastla [Zacapoaxtla], hijo legítimo de Juan Zacarías y Nicolasa de Peralta, difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den dos libras de cera a Jesús el del Señor San José que está en la ciudad de los Ángeles. Ítem manda al Santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan otras dos libras de cera de que tiene hecha manda. Es su voluntad que sus albaceas saquen de sus bienes 20 pesos y se repartan entre las viudas pobres de esta villa. Declara debe: al cura del pueblo de San Pedro Ixhuatlán 48 pesos de diezmo del año pasado, asimismo el diezmo que se cause de este año; al Bachiller don Juan, capellán de la capilla del Capitán don Juan Gómez Dávila, 200 pesos de dos años de administración [roto]; a Juan Esteban 192 pesos; a don Manuel de Aguilar Osorio, vecino de la ciudad de Tlaxcala, 600 pesos; a la cofradía del Santo Christo [Cristo] de esta villa; a Francisco de Rocha, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], 150 pesos; a Francisco Porrúa y Peña, vecino del pueblo de San Juan, 30 pesos; a Lucas de Gorrostola 15 pesos. Ítem declara le adeudan: Juan de Piña 200 pesos; Antonio de Pedraza 30 pesos; Antonio Martín 68 pesos; Felipe Martín, su hijo, vecino de San Juan, 53 pesos; Miguel Blanco 21 pesos; Alonso Galván, vecino de esta villa, 60 pesos; doña María de Salas, vecina de la ciudad de los Ángeles, 56 pesos; don Juan Gómez Dávila 39 pesos; y Francisco Lorenzo 3 cargas de azúcar a razón de 18 reales arroba. Ítem declara que, en poder de Diego Jerónimo Leal, vecino de la ciudad de la Veracruz, paran 10 cargas de azúcar con 132 arrobas y 12 libras netas, manda se le cobre su líquido. Ítem declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con Josefa de la Encarnación, difunta, durante el cual tuvieron por hijos legítimos a Gertrudis de la Encarnación que será de catorce años, a Francisco Zacarías de doce años; asimismo, declara que pasó a segundas nupcias con María Francisca Enríquez de Lara con quien procreó una hija nombrada María Antonia, de edad de cuatro años. Ítem declara por sus bienes una hacienda del beneficio de hacer azúcar y todo lo que le pertenece, sobre dicha hacienda están cargados 2 000 pesos a favor del Licenciado José de Barros. Y para cumplir y pagar este testamento nombra por sus bienes a don Juan Gómez Dávila, don Lope Antonio de Iribas y a María Francisca Enríquez de Lara, y por tenedor de sus bienes al citado Lope Antonio de Iribas. Finalmente, nombra como universales herederos a sus tres hijos.
Sem títuloEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende a Diego de Villaseca, residente en esta villa, vecino del pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], una esclava negra nombrada María Teresa, casta Congo, de diecisiete años de edad más o menos, la misma que hubo y compró de Julián Camacho, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por escritura con fecha de 4 de mayo pasado, ante Juan de Campo y Anaya, Escribano Real y Público de dicha ciudad. La vende en precio de 350 pesos de oro común.
Sem títuloDon Luis Antonio de la Concha Rebollar y Ceballos, Caballero de la Orden de Santiago, residente en esta villa de Córdoba, y don Francisco Pibot y Tapia, vecino de ella, dijeron que don Luis Antonio de la Concha fue nombrado único y universal heredero de su tío, el General don Francisco Sigler del Rebollar, Alcalde Mayor que fue de esta villa, por codicilo bajo el cual falleció en el pueblo de Cosamaluapan [Cosamaloapan] y que otorgó ante don Manuel Bernardo de Santervas, Alcalde Mayor de dicho pueblo; asimismo, dijeron que en el testamento que otorgó el difunto, nombró por albaceas a don Francisco Pibot y Tapia y a don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, su sobrino, y por tenedor de bienes a dicho Pibot. También dijeron que sumado lo que le debían al difunto y el valor de los bienes que dejó, importaron 42 947 pesos de cuerpo de bienes, de los cuales se pagaron 27 139 pesos de créditos que tenía el difunto; 4 895 pesos 4 reales que ha recibido el dicho don Luis Antonio de la Concha en reales, plata labrada, una guarnición de espada y en el valor de una esclava negra nombrada María; y 3 984 pesos 4 reales de gastos menudos; importando todo 36 019 pesos que rebajados de los 42 947 pesos quedan líquidos 6 928 pesos, los cuales le deben al difunto hasta la fecha varias personas, que han de ser cobrados por dicho Pibot como albacea y tenedor de bienes, y con ellos dar cumplimiento a la imposición de la capellanía de 3 000 pesos de principal que ordenó el difunto en su testamento, asimismo, a una manda en México de 600 pesos y pagar 231 pesos al Capitán don Gaspar Rendón; importando las tres partidas 3 831 pesos 6 reales. Y lo que quede de los 6 928 pesos ha de ser partible entre don Luis Antonio de la Concha y don Francisco Pibot y Tapia, de cuya cantidad don Luis Antonio de la Concha le hace gracia y donación al dicho Pibot por el trabajo y ocupación en la cobranza de dichas cantidades, dejando don Luis Antonio de la Concha su derecho a salvo para la liquidación de las cuentas de lo que ha cobrado el dicho don Francisco de la Concha, pertenecientes a los dichos bienes, como tal albacea que fue, para pedírselas cuando, como y ante quien convenga. Asimismo, don Luis Antonio de la Concha declara que del valor de la casa y otras pertenencias en dicho pueblo de Cosamaluapa [Cosamaloapan], se ha de dar cumplimiento a una manda de 1 000 pesos que dejó ordenado el difunto en su testamento, para hacer limosnas por su alma; y por cuanto, don Luis Antonio de la Concha, se da por entregado y satisfecho con las cuentas que hizo con don Francisco Pibot, no resultando alcance alguno, otorga carta de pago y recibo en forma.
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