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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0100 · Pièce · 1718/12/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Por una parte, don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; y de la otra, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, quien dijo que el 27 de enero de 1716 le otorgaron escritura de venta de esta hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe, en precio de 26 804 pesos como parece de su avalúo, con el cargo de reconocer 17 500 pesos a favor de diferentes capellanías, censos y escrituras que estaban y están sobre ella y los 9 340 pesos que habían de quedar en su poder a orden de la Real Justicia de la villa de Córdoba, para pagar a los acreedores del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, como con efecto en virtud de libramiento del Capitán don Manuel de Rosas, fue pagando a diferentes acreedores los libramientos que paran en poder del otorgante en que se incluyen la paga de los sirvientes y otros débitos cortos. Y ahora, con ocasión de que el otorgante tiene puesto en estado a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, su hija y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con el dicho don Lorenzo de la Torre y entregándole la hacienda con precio de 49 779 pesos y un real, que rebajados 13 400 pesos de capellanías y censos que quedan de principal sobre dicha hacienda, queda la cantidad de 36 379 pesos y 1 real de cuya cantidad se le rebajarán 7 874 pesos y 2 reales para que el señor factor los entregue a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero, para cuando tengan la edad requerida y en el ínterin pagarles sus réditos anuales, teniéndoles a orden de los señores de la Real Audiencia como estaba obligado el otorgante, a lo que se ha de obligar dicho factor en este instrumento, como juntamente a los 1 500 pesos a favor del convento de Santa Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca y con los demás cargos y pensiones de las capellanías y censos y de hacer reconocimiento de sus réditos a pagar desde hoy día de la fecha en adelante a los patronos y capellanes de ellas. Estando presente el señor don Lorenzo de la Torre, otorga que acepta, se obliga y reconoce por dueños y señores a los capellanes y patronos de las capellanías y censos que están cargados sobre la su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, y hará reconocimiento a cada uno judicial de su principal y pagará sus réditos a fin de cada un año, que el primero empieza a correr desde hoy día de la fecha en adelante. Asimismo, se obliga a que tendrá en su poder los 7 874 pesos y 2 reales de resto líquido de los 32 000 pesos del valor de la hacienda, que tiene recibidos de su señor y padre Capitán don Lope Antonio, delos que dio recibo en forma a favor de los menores hijos y herederos, para entregar a cada uno la porción que le tocare cuando llegue su tiempo y en el ínterin que los tenga en su poder les acudirá a los menores con su réditos de 5 por ciento para su manutención y para ello hipoteca por especial la mencionada hacienda. También se obliga para cuando sea requerido, a pagar los 1 500 pesos a favor del convento de religiosas de Santa Catalina de Sena.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0101 · Pièce · 1718/12/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo de la Torre, Caballero del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, natural de la villa del Cabezón de la Sal en las montañas del arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo de don Lorenzo de la Torre y de doña Marta González de Hoyos, difuntos. Por la presente otorga poder para testar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecinos de la villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona puedan hacer y otorgar su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con las vestiduras militares del orden que profesa y si falleciera en esta villa sea sepultado en el convento de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores, y si sucediere en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, México o Veracruz sea en el convento del Señor Santo Domingo, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y si fuere en el camino, manda que sus huesos sean trasladados a la iglesia más cercana. Declara fue casado en primer matrimonio, diecisiete años, con doña Rosa María Laso, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Alférez don Manuel Laso Nacarino y de doña Sebastiana de Espinosa, y por no haber tenido hijos, les devolvió a los padres de la susodicha lo que importaba carta dote. Señala que habrá tiempo de quince días, poco más o menos, que pasó a segundas nupcias con doña Ana Francisca Margarita, y los padres de ella le prometieron 30 000 pesos en el valor de un trapiche nombrado Nuestra Señora de Guadalupe y otras alhajas, siendo el día 23 de noviembre del presente año que se celebraron las nupcias, habiendo otorgo carta de dote. Señala no tiene hijos que con derecho le deban heredar. Declara tiene bienes en la villa de Cabezón de la Sal que corresponden a la parte paterna y materna, que están en poder de unos parientes suyos de los que es su voluntad que en caso de que él llegase a tener hijos de este matrimonio, los hereden los susodichos y de no tenerlos hace donación de ellos a sus parientes. Nombra por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio, a doña Agustina Jaimes Dávila, padres de su mujer, a su mujer doña Ana Francisca Margarita y al Señor don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por tenedora de sus bienes a doña Ana Francisca. Nombra por heredera de sus bienes, derechos y acciones a la dicha doña Ana Francisca Margarita.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0012 · Pièce · 1719/02/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de las haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Manuel de Garaita, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador y principal pagador en la cantidad en que se le remataron los negros, descontado lo que se dio de contado del sueldo devengado de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, obligando al otorgante a que pagará como tal su fiador en la parte y lugar, tiempos y plazos que ajustare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0016 · Pièce · 1719/02/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y cría de ganado mayor, vende a don Jerónimo de Olaso y Salgado vecino de esta villa, una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua, fundada en 6 caballerías de tierra pertenecientes a los propios y rentas del cabildo de esta villa. Se la vende con casas de vivienda, de purga, de calderas, de trapiche, viviendas de negros, sus cobres, canoas, canaletas, espumaderas, 12 suertes de caña dulce de diferentes nombres y edades, veintiún machos y mulas de tiro, siete mulas de cargada, herramientas de trabajo, esclavos maestros de azúcar, caldereros, purgadores y otros que se mencionan en esta escritura. En precio de 27 000 pesos de oro común en reales, que el comprador se obliga a reconocer de la siguiente manera: 4 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio de Iribas; y los 23 000 pesos restantes el comprador los tendrá en su poder con sus réditos de cinco por ciento anuales a orden y disposición de los acreedores del Capitán Juan de los Santos Cubillos, difunto, según y como se graduaron en la sentencia que se diere en los autos del concurso, incluyéndose 5 000 pesos a favor del Capitán don Lope Antonio a quien se los debía el difunto. Y de los 23 000 pesos el comprador exhibirá anualmente, a partir de hoy día de la fecha, 1 000 pesos a la Real Justicia de esta villa para hacer pago a los acreedores del Capitán Juan de los Santos, como parece del remate que se le hizo al otorgante del trapiche nombrado la Pura Concepción de Nuestra Señora, alías Acatengo, y tierras de Tlacotengo que se le remató por bienes de dicho difunto en 29 000 pesos. De los 27 000 pesos se da por entregado y en el ínterin que no redimiere el principal y pagare a los acreedores del difunto Capitán Juan de los Santos los 23 000 pesos y sus réditos, y los 4 000 pesos al Capitán don Lope Antonio. Con la condición de que el otorgante podrá entrar al trapiche a reconocerlo si va en aumento o en disminución hasta que esté pagada la mencionada cantidad, además de que los esclavos huidos y presos los ha de solicitar como suyos propios, y ha de afianzar la cantidad de esta venta con persona abonada en caso de faltar a la paga de los créditos, traer un mes de contenta de los acreedores e hipotecar la hacienda a los citados débitos. A todo lo cual don Jerónimo de Olaso y Salgado, aceptó esta escritura y dio por fiador a don José de Olaso y Salgado, su hermano, quien a su vez dijo que otorgaba en voz y en nombre de doña Juana María y doña María Teresa Gómez Dávila, por el poder general que le otorgaron, por lo que hipoteca a éste débito 8 000 pesos, 4 000 de ellos paran en poder de doña Josefa de Pedraza, viuda del Capitán don Juan Gómez Dávila; 2 000 pesos en poder de don Lope Antonio de Iribas; y otros 2 000 en poder de don Diego de Altamirano, e hizo hipoteca de la hacienda nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías el Ojo de Agua.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0017 · Pièce · 1719/02/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos de Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor de sus propios y rentas, da en arrendamiento a don Juan Antonio Ramírez de Aguilera, vecino y mercader en esta villa, una caballería de tierra de las que a dichos propios pertenecen, que por una parte linda con la sierra de Matlaquagua [Matlaquiahuitl], por el poniente con tierras de Alonso Hilario, por el sur con el rancho de los Monteros, y por el norte con el trapiche de don Diego de Altamirano, Alcalde Ordinario de esta villa. Caballería que tenía arrendada a la viuda del Crespo, y hoy la arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha, por precio de 12 pesos y medio anuales, que debe pagar al mayordomo que es o fuere del cabildo y regimiento de esta villa. Es condición de que don Juan Antonio haga dos padrones, el uno que debe de entregar al cura que fuere de esta villa y el otro para el señor alcalde mayor, manifestando en cada uno la gente de salario que tiene en el rancho, sus nombres, naturaleza y si son casados o solteros y los nombres de sus mujeres, y si son mulatos o indios cobrarles el tributo para entregárselos al alcalde mayor.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0023 · Pièce · 1719/03/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 23 de octubre de 1709 él y el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, albacea y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, tutor y curador de las personas y bienes de sus menores hijos, otorgaron escritura de transacción y concierto por la cual él se obligó a pagar al bachiller como tal tutor, la cantidad de 2 054 pesos, que paraban en su poder del resto de las legítimas de los menores. Cantidad que pagaría a tiempos y plazos, de los que tiene satisfechos 562 pesos 4 reales y 100 pesos que ha de entregar por cuenta del Bachiller a doña Isabel Dávila Barrientos, mujer de don Antonio de Ugalde Aróstigui, por los mismos que le legó y mandó doña Nicolasa de Carvajal y Navarro al susodicho, y solo le restan 1 428 pesos de dicha escritura. Y ahora el Bachiller le ha pedido otorgue nueva escritura del resto, por lo cual, el Capitán don José de Carvajal y Contreras señala debe y se obliga a pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, la cantidad de 1 428 pesos, de la siguiente manera: primeramente, se obliga a entregar dicha cantidad al bachiller en la ciudad de los Ángeles para el último del mes de junio venidero del presente año; 409 pesos y 3 reales con sus réditos desde primero de febrero próximo pasado del presente año y junto con los réditos de los 1 018 pesos y 5 reales de toda la cantidad y el bachiller le entregará recibo jurídico de la paga. También es condición, que de los 1 018 pesos y 5 reales que quedan en su poder, entregará 509 pesos en la ciudad de los Ángeles en el momento que se los pida el Bachiller don Nicolás, para cuando le avise que doña María Teresa o profesa en religión o se casa. Asimismo, es condición que pagados los réditos y principal de 409 pesos y 3 reales, los que en adelante fueren corriendo de los 1 018 pesos y 5 reales, los irá remitiendo a la ciudad de los Ángeles al Bachiller don Nicolas Ruiz por sus tercios. Otra condición, es que si no se cumpliera alguna de las calidades, ya sea la paga de principal o los réditos en la ciudad de los Ángeles, se entienda por válida toda la cantidad y él se obligará a pagar el principal y sus réditos corridos hasta el día de la paga, además, el que faltare al cumplimiento de esta escritura se entienda por cumplida toda la cantidad.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0026 · Pièce · 1719/04/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, vecina de esta villa de Córdoba, mujer del Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueños de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción; con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en nombre y en representación de su persona se encargue de sus pleitos, causas, negocios civiles y criminales. También para que cumpla lo que le ordenare por carta misivas, y haga las diligencias judiciales y extrajudiciales que se requieran, y para lo dependiente y anexo se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0031 · Pièce · 1719/04/26
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              De una parte, el Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, marido y mujer, dueños de haciendas del beneficio de fabricar azucares en jurisdicción de esta villa; y del otro don Rafael de Leiva, casado, hijo del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y de la dicha doña Agustina, de primer matrimonio. Dijeron que don Lope Antonio y doña Agustina, tienen nombramiento de tutores y curadores de la persona y bienes de don Rafael en la cantidad de 15 237 pesos 5 tomines y 10 granos que le cupieron en la hijuela de partición, asimismo, la cantidad de cuatro mil [roto] y cuarenta y un pesos que también le cupieron de herencia de su abuelo. Ambas cantidades están en poder de sus tutores y han corrido de réditos de una y otra cantidad 5 389 pesos hasta hoy día de la fecha, menos los gastos pupilares de Rafael correspondientes a manutención de su persona de 600 pesos anuales. Y ahora con ocasión de haberse puesto en estado don Rafael con Inés Valero Caballero de Grajeda, solicitó a sus tutores le entreguen su legítima paterna y abolenga, quienes aceptaron en hacerlo en una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José] con todo lo que le pertenece. Señalando como valuadores de tierras, campo de cañas, esclavos, ganados mulares y caballares a don Francisco de Aguilar, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, y a don Francisco de Barrios; y por lo que tocaba a casa de trapiche, de calderas, de purga, asoleaderos, de vivienda y demás oficinas al Sargento Antonio de Villavicencio y a José Ramírez, maestro de carpintero; y por lo que tocaba a los cobres y demás herramientas a Juan de Aragón, maestro caldero, todos vecinos de esta villa. Presentando su avalúo, el día 5 de enero del presente año, de lo que dieron memoria simple a don Rafael de Leiva solo extrajudicialmente, quien dijo que estaba apreciado el sitio de tierra en más de lo que se había valuado por muerte de su padre y se convino con su tutor a que se le rebajase el exceso que eran 2 550 pesos de dichas tierras, y habiendo aceptado el tutor, la hacienda quedó en 31 783 pesos y 2 reales y lo demás del avalúo lo aprobó con más 2 262 pesos real y medio que importó el valor de otros bienes muebles; y según consta de memoria simple firmada por los susodichos, todo importa 34 045 pesos 3 reales y medio que tiene recibidos Rafael en el valor de la hacienda y bienes muebles, de cuya cantidad sus tutores le han pedido le otorgue recibo. Por lo cual, don Rafael otorga ha recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, sus padres, tutores, curadores y de sus fiadores los 34 045 pesos 3 reales y medio en la forma siguiente: 15 237 pesos y 5 tomines de su hijuela por su legítima paterna de los bienes del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, su padre; 4 641 pesos de legítima del Regidor don José de Leiva y doña Catalina de Esparragosa, sus abuelos; 5 389 pesos réditos de toda la mencionada cantidad hasta hoy día de la fecha. Rafael se obligará a reconocer sobre el trapiche la cantidad a favor de los capellanes que sabe y le consta al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, por cuya mano a corrido la paga [de los] réditos, asimismo, los ha de pagar don Rafael en el ínterin que no los redima su principal desde el día 20 de enero del presente año en adelante, dejando en su fuerza y vigor la escritura de su imposición y sus cláusulas, y llevará a su ejecución 500 pesos a favor de Juan José de Leiva para cuando tome estado o tenga la edad competente, y en el ínterin sus réditos desde el día 20 de enero del presente año; 1 250 pesos a favor del convento de religiosas Santa Clara de la ciudad de los Ángeles y en el ínterin que no los redimiere sus réditos desde dicho día 20 de enero pasado en adelante. Y los 4 027 pesos 6 reales y medio que pertenecen a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su madre, y por muerte de ésta los deja a sus albaceas para dar cumplimiento a sus disposiciones y en el ínterin pagar sus réditos, que contarán desde el día 20 de enero pasado del presente año. De la hacienda y bienes muebles se dio por entregado a su voluntad, otorgando por ello recibo y cancelando la hijuela de partición y escritura de tutela y fianza. Como dueño de la hacienda de San Joseph [José] otorga sitúa y carga sobre ella los 8 777 pesos 6 reales y medio a favor de las personas que van mencionadas en esta escritura, a quienes reconoce como dueños y señores de ellas como con sus principales y se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales ínterin que no los redimiere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0032 · Pièce · 1719/04/29
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a [roto] para que en nombre y en representación de su persona, dita y crédito busque de la persona, conventos, monasterios, obras pías u otros que la quieran dar hasta en cantidad de 1 200 pesos o más. También para que lo obligue a favor de la persona o personas que le dieren la cantidad a que pagará junto con los réditos, otorgando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas con hipoteca de su hacienda de hacer azúcar nombrada San Miguel y rancho de Santiago [hacienda Santiago y San Miguel] con todo lo que le pertenece.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0039 · Pièce · 1719/05/13
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, como tutor y curador de los hijos de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, a saber 1 391 pesos y real y medio en la siguiente manera: para el día último del mes de junio próximo venidero entregará al bachiller 397 pesos y real y medio con sus réditos, además, los réditos de los 994 pesos de resto de toda la cantidad. Es condición, que de los 994 que quedaron en su poder, adelantará en la ciudad de los Ángeles los 497 pesos para cuando el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo le avise que doña María Teresa de Carvajal, su hermana, sea profesa en la religión o se case. También, él se quedará con la otra mitad que pertenece a don Antonio de Carvajal, su hermano, y los entregará para cuando éste tenga la edad competente o tome estado y en el ínterin sus réditos contados desde el primero de febrero pasado del presente año. Queda estipulado que por falta de cumplimiento a las condiciones mencionadas, se entenderá por cumplida toda la mencionada cantidad, y se obliga a entregar los 1 391 pesos y un real y sus réditos corridos hasta el día de la paga. Y pagado el último plazo, el Bachiller don Nicolás de Ruiz, le ha de dar recibo jurídico y cancelación de escritura.

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