El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros; en virtud de dicha facultad, otorga que vende a doña Petrona Cortés, residente en esta villa, una negra flaca y un mulecón enfermo calimbados en el brazo con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las necesidades y San Joseph [José] y los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, sin asegurarlos de vicio, defecto ni enfermedad, en precio de 180 pesos por los dos.
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El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Gertrudis Iñiguez, vecina de esta villa, viuda de Diego Pérez, una negra pieza calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San José, la vende por esclava cautiva sujeto a perpetua servidumbre, libre de empeño, por la cantidad de 350 pesos de oro común en los plazos que se expresan en el acta.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Bartolomé Soriano Correa, vecino de esta villa, nueve esclavos piezas calimbados con una CR en el brazo izquierdo, que son de los conducidos para dicho asiento al puerto y ciudad de la Veracruz por el Capitán don Antonio Francisco de Seiva en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]; los vende por esclavos cautivos sujetos a perpetua servidumbre, libres de empeño, por precio los tres de ellos de 340 pesos de oro común en reales cada uno, los cuales le ha dado y pagado, y los seis restantes a razón de 350 pesos cada uno que importan los 2 100 pesos que ha de pagar, y se ha de obligar en esta escritura don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, Regidor de esta villa, dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, persona por quien se hizo esta venta, los cuales pagará en tiempo y plazos expresados en el acta.
Sans titreEl Licenciado don José de Atienza Palacios, Presbítero domiciliario de este Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de la jurisdicción de San Andrés Chalchicomula y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán don Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], 4 sitios y 2 caballerías de tierras en términos de la Antigua ciudad de la Veracruz, lindes unos de otros en el pueblo que llaman de San Francisco Cuitlatepeque [Cuitlatepec], como constan de las mercedes y títulos que tiene entregados al comprador, en precio de 678 pesos de oro común y explica que el pago lo hará de la manera siguiente: 500 pesos de ellos han de quedar cargados y situados sobre los dichos sitios por razón de una capellanía de 2 000 pesos de principal que impuso sobre dichos sitios el Alférez Bernardo de Atienza Palacios, vecino y labrador que fue de la provincia de Tepeaca y albacea del Capitán don Francisco de Atienza Palacios, su padre difunto, vecino de la misma provincia; y el resto que son 178 pesos de oro en reales los tiene entregados al otorgante.
Sans titreEl Capitán Antonio Borria, vecino de esta villa de Córdoba y natural de San Remo en la Ribera de Génova, hijo legítimo de Guillermo Borria, difunto, y de Antonia Sequero, otorga poder a Juan Benito Sequero, su primo, para que haga y otorgue su testamento, con las cláusulas y declaraciones que le tiene comunicado; asimismo, lo nombra albacea testamentario y tenedor de bienes, y nombra heredera universal a Antonia Sequera, su madre.
Sans titreDoña Inés María de Serrano y Perea, mujer legítima del Capitán don Juan de Buendía, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, en presencia y con licencia de dicho marido, otorga poder especial al Pagador Juan de Buendía, su hijo, para que en su nombre venda una negra nombrada Catalina de treinta y cuatro años, que hubo y compró de don Gaspar de Herrera, vecino que fue de la ciudad de la Nueva Veracruz, libre de empeño, sujeta a servidumbre, sin ninguna enfermedad pública, vicio, ni defecto.
Sans titreMaría de Zúñiga, vecina de esta villa de Córdoba, viuda mujer que fue Pedro Canales de la Feria y Medina, otorga que vende a Gaspar Rendón, mercader y vecino de esta villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja que se compone de dos salas una alta y otra baja, cercada de palos, cubierta de teja, que tiene en esta villa, en la calle que de la plaza Pública de ella sale para el camino de la Nueva ciudad de la Veracruz; linda por el oriente y norte con casa del Capitán Mayor don Gregorio Martínez de Solís, por el poniente con medio solar accesorio al de dicha casa que pertenece a Rosa de la Candelaria mujer de José Pascual de Canoas Pérez, y por el sur con casa y solar del Capitán [roto] López del Castrillo, la cual dicha casa está en medio de un solar de 25 varas de frente; la vende por precio y cantidad de 500 pesos en reales de contado.
Sans titreEl Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro y don Alonso López de Sagade Bugueiro, hermanos y vecinos de esta villa de Córdoba, dijeron que sustituyeron poder otorgado a su madre doña María de Brito Lomelín, viuda del Capitán don Tomás López de Sagade, para efecto de comprar en la ciudad de la Nueva Veracruz las piezas de esclavos negros, hembras y varones, así como para conseguir en préstamo la cantidad de 2 000 pesos a los premios e intereses que ajustare y en los tiempos y plazos convenientes; en consecuencia de obligarlos a la paga de dicha cantidad y de los dichos esclavos; por lo tanto, dicho poder lo sustituyeron en Gaspar Rendón, vecino de esta villa, que hoy se halla en dicha ciudad de la Nueva Veracruz para los efectos antes mencionados.
Sans titreDon Antonio García Durán, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la Puebla de los Ángeles, albacea testamentario del Capitán don Francisco de Santa Ana, dijo que por cuanto el susodicho tenía vendido a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro criollo nombrado Pascual de edad de veinticuatros años poco más o menos, en cantidad de 400 pesos en reales que le consta le entregó al citado don Francisco, y debido a lo acelerado del viaje que Francisco hizo a la Nueva Veracruz, donde falleció, no le entregó la escritura de venta; por lo que el dicho Juan de los Santos le ha pedido que le otorgue la escritura; por tanto, poniendo en ejecución, como albacea que es del citado difunto, otorga que en nombre de su parte vende a Juan de los Santos Cubillos un esclavo de nombre y con el precio ya mencionado.
Sans titreDoña Agustina Vázquez, vecina de esta villa de Córdoba, mujer que fue de don Miguel de Prado, quien le otorgó poder para testar y usando dicho poder otorga su testamento en la manera siguiente: Declaró el citado difunto que con la presente otorgante fueron casados, durante dicho matrimonio tuvieron y procrearon como hijos a Miguel Vicente de Prado, casado; doña Josefa de Prado, casada; al Bachiller don Manuel de Prado, Clérigo que se haya ordenado; a doña Teresa de Prado, de veinticinco años; a Agustín de Prado, de veintidós años; a Martín de Prado, de veinte años; a Nicolás de Prado, de dieciséis años; y a doña Juana Gertrudis de Prado. Ítem, le comunicó su marido que la nombraba como curadora de sus hijos. Ítem, le comunicó su marido que quedó debiendo al Capitán don José de Segura Ceballos, Nicolás de Olivera, don Diego Salgado, a los bienes de Isidro Sánchez, don Juan González de Olmedo, Nicolás de Bolaños, Teresa de Olaso Vega, Gaspar Rendón, Teresa de Prado, entre otros que se mencionan en la escritura. Ítem, dijo la otorgante que le comunicó su marido que dejó por bienes en jurisdicción de esta villa una hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrada San José con sus casas de viviendas, suertes de caña dulce, esclavos, ganado y con todo los demás que se compone, la cual está fundada en tierras que les pertenecen a los propios de esta villa; asimismo, una casa de cal y canto, cubierta de teja, con el solar que se compone, cuyos lindes se mencionan en el acta. Ítem, declara que su marido nombró por su albacea a Miguel de Prado y como tenedora de bienes a la presente otorgante, y nombró como sus únicos y universales herederos a sus hijos.
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