José Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Capitán don Antonio Rivero de Saa, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre busque en dicha ciudad, a su dita y crédito de cualesquier personas que los quiera prestar, hasta la cantidad de 2 000 pesos en reales, los cuales lo obliguen a pagar con los intereses que ajustare, tiempo y plazos que fueren conveniente.
Sans titreCAPITANES
5687 Description archivistique résultats pour CAPITANES
Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora del Rosario, otorga poder especial al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, primo del otorgante y vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre busque en dicha ciudad de los Ángeles o México y partes de donde hallare la cantidad de 4 000 o 5 000 pesos de oro común, situándolos y cargándolos a censo redimible sobre dicha hacienda de trapiche, a favor de las cofradías, conventos, hermandades, persona o personas que se los prestare.
Sans titreLicenciado don José de Barros, Cura interino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] y su jurisdicción, otorga que debe y se obliga a pagar al Capitán Juan José Fernández, vecino de dicho pueblo, la cantidad de 900 pesos de oro común en reales de contado, que le ha prestado por hacerle amistad y buena obra, cuya cantidad deberá pagar dentro de un año y tres meses.
Sans titreEl Capitán José Álvarez Ricardo, vecino de esta villa, dijo que habrá tiempo de dos años que le faltó un macho pardo obscuro de silla, herrado con el hierro que está al margen en esta acta, el cual lo conoció en poder de Francisco Diego, indio natural y vecino del pueblo de San Salvador Calcagualco [Calcahualco], y para eludir gastos y dilaciones Francisco Diego decidió entregar dicho macho con tal que el otorgante le diera carta de lasto en forma. Por lo cual, otorga haber recibido el macho y da poder y lasto a Francisco Diego, para que cobre a Antonio Gonzales, mulato, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula, los 14 pesos en que se lo vendió.
Sans titreEl Capitán don Francisco Altamirano, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en esta villa de Córdoba, otorga que vende a Lorenzo de la Torre, residente en esta villa, un negro esclavo nombrado Diego de la Cruz, casta rayado de edad de veintitrés años más o menos; el mismo que hubo y compró del Capitán don Domingo de Irizar, vecino que fue de la dicha ciudad de la Veracruz.
El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, bajo la escritura que pasó en la villa de Madrid Corte de Su Majestad a los 12 de julio de 1696, ante Diego Fernández Piñero, Escribano de Cámara en el Real Consejo de Indias y de la Junta de Guerra, que fue Su Majestad servido de aprobar por Real Cédula su fecha en dicha villa a 17 de julio de 1696, refrendada por el Señor don Bernardo Antonio de Pardiñas Villar de Francos; y en virtud de nombramiento que le hicieron de dicho cargo los diputados de la junta de dicha Real Compañía en la ciudad de Lisboa a los 22 de mayo de 1699, firmado por dichos diputados y refrendado por Francisco Méndez de Barros, que en testimonio esta protocolado en el registro del oficio público de José de Orduña, Escribano Público de la ciudad de la Veracruz, de cuya facultad usando, otorga que vende a don Gregorio Martínez de Solís, Aguacil Mayor, Regidor y vecino de esta villa, tres esclavos muleques de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, los mismos que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en bocas huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; uno en precio de 150 pesos, otro en 140 pesos y el último en 200 pesos de oro común que importan la cantidad de 490 pesos.
El Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, ochos esclavos negros y una negra piezas de diferentes castas, calimbados con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Los vende por esclavos cautivos, sujetos a servidumbre, libres de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 350 pesos por cada uno y que importa la cantidad de 3 150 pesos de oro común, que se obliga a pagar y satisfacer en los términos que se expresan en la escritura.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro esclavo pieza, calimbado con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, excepto las enfermedades de mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; en precio de 215 pesos de oro común que se obliga a pagar en los plazos y tiempos que se mencionan en dicha escritura.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a don Francisco de Pissa Guerrero, maestro cirujano y boticario, vecino de esta villa, un negrito muleque calimbado con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, almas en boca huesos en costal, a uso de feria, con calidad de no poder alegar nulidad ni engaño, ni otra causa o razón, sino fuere por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 125 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titreEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, como Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros, otorga que vende a Juan Hernández, vecino de esta villa, un muleque calimbado con una CR en el brazo izquierdo, de los que fueron conducidos a la ciudad y puerto de la Veracruz por el Capitán Antonio Francisco de Seiva, en la urca nombrada Nuestra Señora de las Necesidades y San Joseph [José]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre, libre de empeño y sin asegurar de vicio, tacha, ni enfermedad pública ni secreta, y con todas sus mañas buenas o malas, alma en boca huesos en costal, a uso de feria, con calidad de no poder alegar nulidad ni engaño, ni otra causa o razón, sino fuere por mal de corazón y gota coral, según se expresa en la condición duodécima de dicho asiento; por la cantidad de 105 pesos de oro común en reales de contado.
Sans titre