Las autoridades y oficiales actuales y pasadas de los pueblos de San Pedro Tonayan y San Pablo Coapan, por sí y en nombre del demás común y naturales de dichos pueblos, dijeron ante Vicente de Toledo y Viveros, Capitán Graduado y de Guerra y Alcalde Mayor de este pueblo, que a causa de los pleitos que han sostenido estos pueblos por la pretendida separación de tierras y por los excesivos gastos de las demandas impuestas; acuerdan que siguiendo los linderos, desde siempre establecidos, las tierras de la derecha serán de Tonayan y las de la izquierda serán de Coapan, también serán establecidos diversas cruces que servirán de limites, obligándose ambos pueblos a pagar todos los derechos parroquiales y a someterse a multas sino cumplen lo aquí decretado.
CAPITANES
5687 Descrição arquivística resultados para CAPITANES
Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor de esta villa, Regidor perpetuo, dijo que por cuanto por decreto de los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, proveído en la ciudad de México, está mandado que doña Gertrudis de Gatica, vecina de esta villa, viuda, mujer que fue del Alguacil Mayor Francisco de Solís, pague 1 013 pesos que dicho su marido debía al Capitán Gonzalo Duarte, vecino que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, difunto. Asimismo, señala que dicho decreto manda se remita la cantidad a la Real Audiencia, “no se dice por cuenta de quién”, en ese sentido doña Gertrudis exhibió los 1 013 pesos de contado. Por otra parte, menciona que el señor Alcalde Francisco de Aguilar mandó que la cantidad se ponga en depósito en el presente otorgante, ínterin que los señores [señalen] a quien deban entregarse; y en aquella vía y forma otorga que ha recibido de doña Gertrudis de Gatica, 1 013 pesos, los cuales se obliga a tener en depósito promptor [sic] para que cada que se le manden por dicho juez entregarlo, lo hará sin poner en ello excusa.
Sem títuloDon Joseph [José] Navarro de Mendoza, Alguacil Mayor de la provincia de Tehuacán, albacea y tenedor de bienes de doña María Rosa Yllon [Illon], su mujer difunta, tutor legítimo de las personas y bienes de sus hijos menores, otorga que vende a don Ypolito [Hipólito] del Castillo [de Altra], vecino de esta villa, un negro esclavo, de los de dicho albaceazgo, nombrado Ignacio de nación Mina, oficial de zapatero, que será de edad de veintiocho años, que la difunta hubo y compró del Capitán Diego Duarte, vecino de dicha provincia. Lo vende en precio de 200 pesos.
Sem títuloEl Capitán Pedro López del Castrillo e Hipólito del Castillo de Altra, vecinos de esta villa, dijeron que están convenidos en hacer el trueque del tenor siguiente: El Capitán Pedro López del Castrillo le da a don Hipólito del Castillo de Altra un esclavo negro nombrado Nicolás, casta Luango [Loango], que será de edad de treinta años, que el susodicho compró de Cristóbal Romero, vecino del pueblo de San Cristóbal de Alvarado, valuado en 100 pesos. Por su parte don Hipólito del Castillo de Altra le tiene entregado al Capitán Pedro López del Castrillo otro esclavo negro nombrado Ignacio, casta Mina, oficial de zapatero, de edad de veintinueve años, valuado en 100 pesos.
Sem títuloManuel de Urquía, vecino de esta villa, y María Ponce González, otorgan que han recibido del Capitán Pedro López de [roto], 150 pesos [roto], por razón de la rifa de huérfanas en la que salió sorteado Antonio Dorantes, vecino que fue de esta villa, y que le adjudicó a la presente otorgante.
Don Joseph de Segura y Sevallos [José de Segura y Cevallos], vecino de esta villa de Córdoba, como uno de los albaceas testamentarios y tenedores de bienes del Capitán Joseph [José] Blanco, difunto, vecino que fue esta villa, dijo que el susodicho dejó una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos de esta jurisdicción hacia la parte del norte, nombrada Acatengo, fundada en un sitio de tierras de ganado menor, con 4 caballerías más de tierra laborea y un pedazo de tierra que llaman el Comedero del Monte. Dicha hacienda fue valuada en 16 421 pesos 7 reales, de los cuales se rebajaron 3 139 pesos por el valor de setecientos cuarenta toros a razón de 4 pesos y 2 reales cada uno que se sacaron de la hacienda para el abasto de las carnicerías de esta villa, de que era obligado el citado difunto; por tanto, el valor de la hacienda quedó en 13 282 pesos y 7 reales, “inclusos” en ellos 1 000 pesos que sobre ella están cargados a censo redimible a razón del 5 por ciento, a favor del convento de religiosas de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles. Por otra parte, dijo que en atención “a que dicha hacienda luego que falleció dicho difunto se la adjudiqué en dicha cantidad y con el cargo de dicho censo a doña María [de] Valero de Grageda [Grajeda], viuda mujer que fue de dicho difunto, por pacto y concierto que hicimos para que de su valor se adjudicase a sí 4 200 pesos que los bienes del citado difundo le debían por razón de las arras que le mandó al tiempo que contrajeron matrimonio”. Además de adjudicarse los 4 200 pesos, debía pagar a [Jerónimo] de Villaseca 9 735 pesos que dicho difunto era deudor; y 1 000 a doña Catalina Valero de Grajeda [Catalina de San Francisco Valero Blanco], Religiosa del convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, mismos que dicho difunto debía pagar como albacea y tenedor de bienes de doña Francisca Jiménez de Encinas, su primera mujer. “Y porque con efecto la dicha doña María Valero de Grajeda ha pagado las cantidades de pesos referidas, de que me ha dado cuenta que tengo ajustadas con la susodicha, y porque hasta ahora no le había otorgado la escritura de adjudicación de dicha hacienda y me ha pedido se la otorgue atento a que estamos ajustados y no deber como no debe cosa alguna a dichos bienes y yo lo he tenido por bien y para que tenga efecto como tal albacea y tenedor de bienes de dicho difunto, otorgo que le entrego la dicha hacienda de hacer azúcar nombrada Acatengo en precio y cantidad de los dichos 13 282 pesos y 7 reales, la cual le entrego y adjudico con las tierras, casas, ganados, esclavos, cañaverales que constan de dichos autos”.
Sem títuloDomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre de Antonio Fernández de Obregón, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, otorga que vende al Capitán Francisco de Brito Lomelín, un negro esclavo nombrado Luis, casta Cabo Verde, que será de edad de veintiséis años, que el dicho su parte hubo compró de don Francisco Caballero, vecino de la ciudad de Cádiz. Lo vende en precio de 200 pesos.
Sem títuloEl Capitán Francisco de Brito Lomelín, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Salvador de Brito Lomelín, difunto, y de doña María [Andrea] Rodríguez [Ortigosa], vecina de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Manda se den de sus bienes 100 pesos a María [de] Brito y otros 100 a Isabel de Brito, sus sobrinas. Declara que es casado y ha tenido por hijos a Juan José, Salvador de Brito Lomelín, Andrea [roto]. Declara por sus bienes una casa de piedra y madera, con un solar en que está edificada; otro solar que tiene en esta villa. Nombra herederos a sus hijos legítimos e instituye como tutora y curadora de las personas y bienes de sus hijos a doña María de León, su mujer.
Sem títuloDoña [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], vecina de esta villa, viuda, mujer que fue de Salvador de Brito Lomelín, difunto, dijo que por cuanto tiene otorgado testamento abierto en esta villa, y al presente por vía de codicilio se le ofrece declarar y añadir las cláusulas siguientes: Declara que en dicho testamento mandó se le diese a doña Antonia Gutiérrez, su nieta, hija del Alférez Juan Gutiérrez de Aguilar y de doña Ángela de Brito, su hija, vecina de la ciudad de los Ángeles, un negrito su esclavo nombrado Francisco Rodríguez, y porque dicho negrito lo vendió al Capitán Francisco de Brito [Lomelín], su hijo, en cantidad de 150 pesos, del cual no la ha hecho escritura, ordena que si falleciera sin hacerla, manda se le haga por sus albaceas, y en lugar de dicho negrito manda se le dé a la dicha Antonia otra negra nombrada Ana de la Cruz [roto]. Declara que como consta en dicho testamento mandó 100 pesos a doña María de Brito, su nieta, hija de Diego de Brito Lomelín, los cuales se sacarán del valor de 300 pesos de la tejería que declaró por sus bienes en dicho testamento. Ítem declara que en la hacienda trapiche nombrada San Antonio que quedó por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, su hijo difunto, tiene 1 000 pesos que le legó, por tanto declara dicha cantidad por sus bienes. Manda que de dichos 1 000 pesos se le den a Diego de Brito Lomelín, su hijo, 400 pesos que de ellos le manda. Y en atención a que su testamento tenía nombrado por tutor y curador de la persona y bienes de doña Josefa de Brito, su hija, al citado Antonio de Brito Lomelín, difunto, en cuya atención nombra por tutor y curador de la persona y bienes de la susodicha al Capitán Francisco de Brito, así como también lo nombra como primer albacea.
Sem títuloJuan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa [de] Muro[s] en el Reino de Galicia, Arzobispado de Santiago, hijo legítimo de Juan Camaño e Inés Camaño, difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Manda se digan por su alma y la de sus padres seiscientas misas rezadas, que se pague de sus bienes. Manda que de sus bienes se den 25 pesos para la obra material de la santa iglesia de esta villa, y otros 25 para obra material del convento de San Antonio. Manda se den de sus bienes 200 pesos a Gertrudis López [de Guzmán], niña que será de edad de doce años, hija legítima de Bernardo López [de Guzmán] y María [Martín] Lomelín. Declara por sus bienes una casa baja de piedra y madera, que al presente valdrá 2 000 pesos, ubicada en la calle Real que va para el mesón, la cual compró en almoneda del difunto Antonio de Brito Lomelín. También declara por bienes un negro su esclavo nombrado Joseph [José] que será de edad de veinticuatro años. Ítem declara por sus bienes 1 300 pesos, los 500 en reales y los 800 en fardos de tabaco. Ítem declara que los bienes y albaceas del Capitán Juan Rodríguez Durán, difunto, le son deudores de 582 pesos. Ítem declara que el Licenciado don Bernardo Baldivia [Bernardo Valdivia de la Roelas], Cura Beneficiario del pueblo de San Pablo Soquitlán [Zoquitlán], le adeuda 96 pesos. Ítem declara que Joseph [José] de la Cruz, mestizo, vecino de Orizaba, le adeuda 40 pesos. Nombra albacea a Benito Rendón, vecino de esta villa, y a Domingo Merodio, y por sólo tenedor de bienes a Benito Rendón e instituye como universal heredera a su alma.
Sem título