El Capitán Miguel de Leiva [Esparragosa], vecino de esta villa, dijo que por cuanto el Licenciado Juan Valero [de] Graxera, Presbítero Domiciliario de este obispado, y vecino de Puebla de los Ángeles, tiene y posee en esta villa, una casa, baja de piedra y madera cubierta de teja, y el susodicho tiene contratado de venderle dicha casa al otorgante. Y para que haya persona que en su nombre ajuste con el susodicho, otorga poder especial al Capitán Diego López de Luna, mercader y vecino de dicha ciudad, para que en su nombre y representación ajuste la compra de la casa, con todo lo que le pertenece, cantidad de pesos y a los plazos que le ordenare por carta misiva, aceptando la escritura que se otorgare.
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Domingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga de dar y pagar al Capitán Miguel de Leyba, vecino de dicha villa, o a quien en su lugar hubiere 2 000 pesos de oro común en reales, por otros tantos que el susodicho le prestó en reales de contado; los cuales pagará dentro de cuatro años, que el primero empezó a correr desde el primero de julio del presente año, y si antes de dicho plazo le constare al Capitán Miguel de Leyba, judicial o extrajudicialmente, con sola una persona que se lo diga que el otorgante ha jugado naipes, dados u otro cualquier juego, será causa de vencimiento del plazo de esta escritura, y se le ha de poder ejecutar por dichos 2 000 pesos como si fueren cumplidos los cuatro años.
Sans titreLucas Abad, vecino de esta villa, sirviente que dijo ser de Manuel Gómez Dávila, vecino de esta dicha villa, preso en la cárcel de esta villa, de oficio de la Real Justicia [roto] don Antonio Orejón de la Lama [roto] porque hizo comentarios de que dicho capitán se fue huyendo por haber perdido el pleito que sigue con los vecinos de ella, y que lo encontró en el camino de la Puebla, “y lo fue mirando”, y lo demás que la causa expresa y que quedó registrado en el archivo del oficio de esta villa. Por lo antes expresado y para poder ser defendido ante la Real Audiencia, otorga poder a Domingo de Córdoba y a Juan Alexo Berdugo [Alejo Verdugo], Procuradores de la Real Audiencia, especialmente para que pidan a dichos señores la causa de su encarcelamiento, notificándose al presente escribano ante quien pasa la sirva y entregue para que se reconozca que él no es culpable, para lo cual hagan pedimentos, autos y demás diligencias; por lo que les da éste con libre y general administración para ello.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] de Leiva y Esparragosa, vecino de esta villa, dueño de trapiche en su jurisdicción, otorga que sale fiador a favor de Miguel de Leiva [y] Esparragosa, su hermano, y de Joseph Gómez Dávila, vecinos de esta villa, en tal manera que los susodichos por sí o su procurador comparecerán en la Real Almoneda de la ciudad de México y ante los señores de la junta de Real de Hacienda, a seguir la postura que tienen hecha, a los 6 y 8 del presente mes y año de la fecha, en los autos de pregones de los oficios de regidores. Por su parte, los referidos Miguel de Leiva [y] Esparragosa y Joseph [José] Gómez, dijeron que por no poder asistir personalmente a dicha Real Almoneda, otorgan su poder especial al Capitán Diego Dávila Barrientos, vecino de esta villa, residente en la ciudad de México, para que en nombre y en representación de sus personas, pueda comparecer en la dicha Real Almoneda, y siga y fenezca por todas las instancias las posturas que tienen hechas por sus escrituras en los autos de pregones que se dieron de ellos.
Sans titreEl Capitán Pantaleón Guillieño [Gillino] de Flores, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe al Capitán Joseph [José] de Lasalde, vecino del pueblo de Tacotalpa [Tlacotalpan], jurisdicción de Alvarado, 100 pesos de oro común por otros tantos que por hacerle buena obra le prestó en reales de contado; cantidad que pagará de hoy día de la fecha en ocho meses en esta villa o en donde se lo pidan o mandaren; y para seguridad de esta deuda hipoteca un mulato su esclavo llamado Juan de España. Por otra parte, dijo que Juan García de León, vecino de esta villa, adeuda a dicho Capitán Joseph [José] de Lasalde, la cantidad de 66 pesos, los cuales pagará para el postrero día de octubre del presente año, sin poner excusa alguna, y en donde no cumpla, el otorgante se constituye deudor de esa cantidad, y por tanto se obliga con su persona y bienes habidos y por haber.
Sans titreEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa y su jurisdicción, padre y administrador de su hijo don Lope [Antonio] de Yribas [Iribas], y de su difunta mujer Ana González de Belilla, otorga poder especial a don Juan Godínez Maldonado, Escribano Real y vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre y representación venda un mulato, nombrado Diego que se halla en dicha ciudad, por bienes y esclavo que fue de dicha difunta, sujeto a servidumbre y cautiverio, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurar de ningún vicio, tacha ni enfermedad; confesando que la cantidad que le dieren, será su justo precio, y en caso necesario haga los autos y demás diligencias, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Sans titreJoseph [José] de Billaseca [Villaseca], residente en esta villa, y vecino del pueblo de Tenhuacan [Tehuacán], otorga que ha recibido del Capitán [Miguel] de Leiba, vecino de esta villa, 1 000 pesos de oro común en reales, por el plazo de un año de los [4 000] pesos, mismos que doña María Valero [de] Grajeda se obligó a pagarle [al otorgante] como parece de escritura fechada en esta villa a los 19 de abril de 1694, cuyo plazo se cumplió el 15 de mayo del presente año; con declaración de que le tienen otorgado otro recibo de 1 000 pesos del plazo primero de dicha escritura fechada el 14 de agosto del presente año, por manera que solamente le es deudor el dicho Capitán Miguel de Leiva de 2 000 pesos.
Sans titreEl Capitán Antonio Borria, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta villa, otorga poder a don Felipe Bermúdez de Castro, residente en la misma, para que en su nombre y en representación de su persona, perciba y cobre de Francisco [de] Robles, vecino de esta villa y de sus bienes [68 pesos] [roto] que por declaración judicial [roto]. Para lo cual haga las ejecuciones, prisiones, embargos, autos y diligencias que judicialmente importen, por lo que se la éste con libre y general administración.
Sans titreEl Capitán Lope de Yribas [Iribas], vecino de esta villa, y residente en el trapiche que posee en esta jurisdicción, como albacea del Capitán Nicolás Blanco, difunto, dijo que por cuanto el referido Nicolás Blanco vendió al Capitán Francisco de Hebia [Hevia], vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz, una casa y que se le adjudicó por bienes de Gonzalo de Ugarte, en cantidad de 3 337 pesos, que el susodicho le debía a dicho Nicolás. Y atento a que la venta que así le hizo a dicho Capitán Francisco de Hebia [Hevia] salió incierta, por ser dicha casa de un menor a quien se le adjudicó, desposeyendo al referido y de resto de ella quedó debiendo el dicho capitán a dicho difunto 2 742 pesos. Y por tal razón, el otorgante señala que canceló dicha escritura, y respecto a restársele debiendo por lo [roto] dicho difunto 1 690 pesos de oro común, [roto] albacea de dicho Capitán Nicolás, se obliga de dar y pagar al dicho Capitán [Francisco de Hevia] o a quien en su poder hubiere [roto] los 300 de ellos, para el día 25 de diciembre del presente año, y los 390 pesos para el despacho de la primera flota que viniere a las Indias, luego que se haga a la vela la vuelta de ella del puerto de Veracruz a España; y los 1 000 pesos en un año, que ha de correr y contarse desde el día de las partida de la flota en adelante. A cuyo cumplimiento obliga los bienes del dicho difunto, su persona y los bienes habidos y por haber.
Sans titreEl Licenciado Joseph [José Rodríguez] de la Peña, Presbítero domiciliario de este obispado [roto] de esta villa de Córdoba, vende a Joseph [José] de Leiba [Leiva] Esparragosa, vecino de esta villa, un negro, su esclavo, nombrado Miguel, criollo, casado con mestiza, que será de edad de cuarenta y dos años poco más o menos, que hubo y compró del Capitán Pedro Caramur Enríquez. Lo vende por tal esclavo, sujeto a servidumbre y cautiverio, libre de empeño e hipoteca, sin tacha, defecto ni enfermedad, al precio de 250 pesos de oro común, que ya tiene recibidos de contado.
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