El Capitán Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga que sitúa y carga a censo redimible 1 000 pesos de oro común sobre todos sus bienes, especialmente sobre las casas que tiene en esta villa de Córdoba, fabricadas en solar de 50 varas en cuadro, que tiene de frente 30 varas labradas y de fondo 25, dicho solar hace esquina, por una parte linda calle en medio con esquina y casa de Lorenzo de Guzmán, asimismo, con esquina y casa de los herederos de Jerónimo de Leiva y por el otro lado linda con casa de doña Gertrudis de Gatica y por el fondo con casa de la susodicha y Diego de Palma. Declara que dicho censo de 1 000 pesos carga como se señala en favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas y herederas del Regidor don José Gómez Dávila, su hermano difunto, y son los mismos que están cargados sobre unas tierras que le pertenecen, pero para mejor seguro y perpetuidad los carga sobre dichas casas, por lo que para mayor abundamiento se da por entregado de dicha cantidad.
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El Capitán don Pedro López del Castrillo y doña Josefa Maldonado, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueños de trapiche en la jurisdicción de ella, dijeron que por cuanto el 19 de julio otorgaron escritura de fundación de capellanía de 3 000 pesos de principal sobre todos sus bienes, especialmente sobre las casas de su morada, altas de piedra y madera, que la dicha Josefa Maldonado heredó del Alférez Juan Maldonado y de doña María Manjarrez Azañón, sus padres difuntos, y nombraron capellanes, propietarios y patronos e hicieron los demás nombramientos, en la cual lo ratifican y aprueban en todo y por todo, y por habérseles quedado algunas cláusulas que son importantes a ella y tengan validación, lo reducen a esta escritura y como ciertos y sabedores de su derecho, otorgan que añaden a dicha capellanía las condiciones siguientes: Primeramente, es su voluntad y condición que en caso que el capellán que fuere propietario de dicha capellanía estuviere enfermo y no pueda celebrar, le conceden facultad para que mande decir las 25 misas rezadas, llevando el dicho capellán lo demás de la renta para su curación. Asimismo, es su voluntad que en caso de quedar vacante la capellanía y estuviere para ordenarse el que le sucediere, ordenan que la mitra nombre al capellán interino que diga las 25 misas y lo demás lo lleve el capellán que ha de ser propietario para ayuda de sus estudios, con lo cual se guarde, cumpla y ejecute dicha fundación de capellanía.
Sem títuloAntonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Españolas Milicianas de esta villa de Córdoba, vecino de ella, dueño de hacienda de hacer azúcar nombrada Señor San Joseph [José], otorga que se obliga de dar y pagar al Bachiller don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los 250 que importaron un año de la administración de la capilla de su hacienda y los 783 pesos en que lo alcanzó dicho bachiller, de la cuenta que tuvieron del tiempo que fue su apoderado y administró la dicha hacienda, y de los avíos que dio para la hacienda, su casa y familia, de que a mayor abundamiento se da por entregado.
Sem títuloJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, que al presente asiste al despacho del oficio público de ella, como Teniente del Capitán Juan Jiménez, su propietario, en virtud de mandamiento del Superior Gobierno de esta Nueva España, otorga que da su poder general a Diego Jerónimo Leal, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona pueda administrar su casa alta de piedra y madera que tiene en dicha ciudad, por una parte linda con casa de Juan de Guzmán y por el otro lado con casa de Francisco Benavides, su primo, por el fondo con casa del Capitán Antonio Bravo, y hace frente calle en medio con casas de los herederos del Capitán don Martín Román de Nogales, difunto, para que la pueda arrendar a cualquier persona a los precio que ajuste.
Sem títuloEl Capitán Lope Antonio de Iribas, que lo es de una de las Compañías Milicianas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador ad bona de las personas y bienes de don Miguel y don Rafael de Leiva, menores hijos y herederos del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, otorga poder general al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, para que en su nombre administre cualquiera de sus bienes de dicha tutoría, especialmente sus dos haciendas de hacer azúcar una nombrada San Miguel y la otra San Joseph [José], para que pueda poner en ella mayordomo y administradores. También le da poder para que en su nombre y representación pida, demande y cobre a cualquier persona las cantidades que le estén debiendo.
Sem títuloJuan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Domingo Antonio Gómez y doña Juana Dávila Valero, difuntos, dijo que por cuanto la gravedad de su enfermedad no le da lugar a otorgar su testamento con el espacio que se requiere, y las cosas de su conciencia y bienes de su alma las tiene comunicadas con su hermano el Capitán Manuel Gómez Dávila, Pedro Trillo de Figueroa y doña Josefa de Pedraza, su mujer legítima, por tanto, en aquella vía y forma otorga que les da su poder para que otorguen su testamento según las cláusulas, número de misas y otras cosas que les tiene comunicadas. Declara que habrá tiempo de dieciocho años que contrajo matrimonio con doña Josefa de Pedraza, durante el cual han tenido por hijos legítimos a Alonso que será de diez años, a doña Ana María de siete, Ventura José Gómez Dávila de cuatro y al póstumo o póstuma de que al presente se halla preñada encinta la dicha su mujer. Y para cumplir y pagar su testamento nombra por sus albaceas a los dichos Capitán Manuel Gómez Dávila, a Pedro Trillo de Figueroa y a la dicha su mujer, y como tenedora de bienes a la citada Josefa. Por último, nombra por herederos universales a sus hijos legítimos.
Sem títuloDoña María Blanco Ramos, vecina de este pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, viuda del Alférez don Eugenio Serrano y Perea, difunto, como madre y administradora de las personas y bienes de sus hijos legítimos, otorga poder general al Capitán don Felipe Serrano y Perea, su hermano, que los es actual de una de las compañías del presidio de la Nueva ciudad de la Veracruz, para que representando su persona y como tal tutora de sus hijos, su marido, y en representación de su dote, arras y bienes gananciales, pida, demande, reciba y cobre de cualquier persona todas las cantidades de pesos, oro, plata, joyas y esclavos que se le estuvieron debiendo a su marido. También para que pida y tome cuenta a quienes se las deba dar, en especial las que tuvo con don Jacobo Rodríguez Díaz, su hermano difunto, de ciento cuarenta y siete curtidos que le remitió. También le otorga poder para que en su nombre y en razón de su dote venda una negra su esclava nombrada Josefa Gatica con un criollito nombrado Maximiliano de edad de un año, que son los mismos que llevó en su dote.
Sem títuloEl Depositario don Baltazar González de Velilla Blanco, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, padre legítimo de doña Margarita Gertrudis, doña María Gabriela y doña Antonia María de Velilla Blanco, otorga poder al Capitán don Diego Fernández de León, residente en esta villa y vecino de la ciudad de México, para que representando su persona y en virtud de carta misiva que tiene de su sobrina la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa Profesa del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en donde le dice que en su testamento y última disposición para su profesión mandó y legó 1 000 pesos a las citadas sus tres hijas, quien por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia se le declaró su legítimo lugar, y en su virtud se le libró despacho para que don Diego Fernández le recaude dicha herencia del poseedor de la hacienda de trapiche del beneficio de hacer azúcar nombrado San Miguel Asesenatl [Azezenatl], que poseyeron los capitanes Nicolás Blanco y don Lope de Iribas, y siendo esta última determinación de que se diese el cumplimiento de la manda de dichos 1 000 pesos, que su data y entrega resultara a las partes que han de recibir este beneficio, para lo cual dicho Capitán don Diego ruegue y encargue a la madre [roto] que su manda tenga el debido efecto, para que habiendo mandado sería el fin de que recaudada su herencia, lograrán las susodichas la utilidad que pueda resultar, y para cumplimiento de su última voluntad pueda cobrarlos de la parte donde se disponga y hasta que lo consiga haga todas las diligencias. Asimismo, le da este poder para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Sem títuloPedro López del Castrillo, registró una escritura de censo de 5 000 pesos de principal que cargó sobre sus haciendas del beneficio de hacer azúcar nombrada San Francisco de Paula y la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora, especialmente sobre sus suertes de caña, casas, ganado, esclavos, cobres y demás aperos, a favor del Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa. Asimismo, declaró que la hacienda de San Francisco de Paula tiene otros dos censos de 1 456 pesos de principal a favor de su sobrino el Bachiller José López del Castrillo y de doña María López del Castrillo [roto], vecina de la ciudad de los Ángeles, y 3 000 pesos de principal sobre dicha hacienda a favor [roto] López del Castrillo [roto], se manden decir todos los años doce misas rezadas perpetuamente por su alma y la de doña María Manjarrez Azañón, su legítima mujer.
Sem títuloEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, exhibió una escritura otorgada por el susodicho y por los Capitanes don Lope Antonio de Iribas y José de Carvajal y Contreras, vecinos de esta villa, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, sus fiadores, su data 11 de octubre de 1710, de cantidad de 3 836 pesos y 4 reales que se obligaron en términos de un año, por razón de las hijuelas de los hijos menores de doña Inés María de Serrano y Perea y parte de dote y gananciales que le tocó a la susodicha, con hipoteca de todos los bienes, y para que conste de su pedimento la exhibió para su registro en este libro.
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