Francisco Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, una esclava [mulata] nombrada [roto] soltera, la misma que hubo y compró al Capitán don Miguel [González], vecino de la ciudad de Tepeaca, por escritura hecha en dicha ciudad el 28 de noviembre de 1719, por ante Juan de Cardona Gutiérrez, Escribano Real, Público y de Cabildo. La vende en precio de 350 pesos de oro común en reales.
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José de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba y maestro de barbero y sangrado en ella, otorga poder general a don Manuel Francisco García del Castillo, vecino de esta villa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales; especialmente ante los señores presidente y oidores de [la Real Audiencia] de esta Nueva España, donde se halla opuesto al concurso de acreedores que se sigue contra los bienes del Capitán don Manuel [Gómez Dávila], difunto, por cantidad de 220 pesos, de los cuales, 170 pesos le debía de su trabajo personal de la iguala de dicho su oficio y los 50 pesos restantes [ilegible].
UntitledEl Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España y doña Águeda María de Solís y Gatica, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, ella con licencia otorgada por su marido, dijeron que otorgan poder al Capitán don Felipe de Chávez, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que los pueda obligar y obligue en cantidad de 4 000 pesos de oro común que pueda tomar y recibir prestados de cualquier persona a su dita y crédito, en los tiempos y plazos que acuerde; y para su mayor seguridad, hipoteque la hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar que poseen en esta jurisdicción, nombrada Nuestra Señora de la Encarnación, con todo lo que en ella contiene.
UntitledEl Capitán don Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto tiene por esclava cautiva, sujeta a servidumbre a Juana Josefa, mulata, que hubo y compró del Licenciado don [Pedro] Rubio de Gaviria, Clérigo Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles y vecino de esta villa; y atento, a que tiene recibidos de la susodicha 350 pesos en reales por mano del Capitán don Juan Vidal Saavedra, vecino de la Nueva Veracruz, otorga por la presente “que desde ahora y para siempre liberto a Juana Josefa del cautiverio y servidumbre que estaba sujeta”.
UntitledDoña Micaela Ramos, viuda del Capitán Marcos Blanco, vecina del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de esta villa de Córdoba, otorga poder general al Alférez don Eugenio y a don Dionisio Serrano y Perea, yernos de la otorgante, para que en su nombre puedan regir, gobernar y administrar una hacienda de ganado mayor nombrada Masapa [Mazapa] que posee en esta jurisdicción; asimismo, para que liquiden sus adeudos y fenezcan cualquier cuenta que ella o dicho su marido deban y de lo que reciban, recauden y cobren otorguen cartas de pago, finiquitos y lastos; y también, para que puedan redimir y quitar cualquier censo impuesto en parte o todos de sus bienes y en caso que sea necesario volverlos a imponer de nuevo.
UntitledEl Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que debe y se obliga de pagar a Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], la cantidad de 2 800 pesos de oro común en reales, resto de 4 100 pesos que el Capitán don José de Leiva Esparragosa, hermano del otorgante, debía a doña Micaela Ramos, vecina de dicho pueblo y suegra de dicho Dionisio. Dicha cantidad procede de una casa que vendió doña Micaela al Capitán don José de Leiva Esparragosa, y cuyo monto de la venta se destinó como dote de doña Nicolasa Ramos, hija de doña Micaela y mujer de dicho Dionisio Serrano. Asimismo, dijo que por la muerte de dicho capitán recayó la obligación de pago en José de Leiva, padre del otorgante y de dicho capitán, como heredero que es. Y por cuanto, este día don Miguel de Leiva compró a su padre, José de Leiva, una hacienda de trapiche en esta jurisdicción, con la condición de pagar los 4 100 pesos a la dicha doña Micaela, de los cuales ya pagó a Dionisio Serrano 1 300 pesos restando los dichos 2 800 pesos, que se obliga a pagar en los plazos que se mencionan en esta escritura.
UntitledEl Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder al Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, hijo del otorgante, Clérigo de Menores Ordenes, residente en esta villa, para que en su nombre haya, demande, reciba y cobre de doña Antonia de Aguilar, vecina y labradora de la jurisdicción de Guaxocinco [Huejotzingo], 1 200 pesos de oro común en reales que le debe por escritura que a su favor otorgó, más la cantidad de pesos de las costas de pleitos que se han seguido sobre la cobranza, las cuales está obligada a pagar como consta en autos del litigio. Y si doña Antonia de Aguilar no hiciera la paga puntual, pase a rematar la finca ejecutada, como está mandado por despacho de los señores de la Real Audiencia de esta Nueva España, haciendo la posturas o posturas que a bien tuviere y siendo necesario, nombre a los valuadores para que tasen dicha finca y admita cualesquier remate en su nombre.
UntitledDon Miguel de Leiva Esparragosa, vecino y natural de esta villa de Córdoba, Regidor por Su Majestad, hijo legítimo de don José de Leiva y de doña Catalina de Esparragosa, vecinos de esta villa, ordena su testamento de la siguiente manera: Manda se den de sus bienes 500 pesos a doña María Jaimes Ricardo, doncella de dieciocho años, hija del Capitán José Álvarez Ricardo y de doña Isabel de Noroña, quien está en su casa y compañía asistiéndolo en sus achaques. Declara ser albacea testamentario de José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, por lo cual pide a sus albaceas continúen las diligencias del juicio divisorio. Ordena saquen de sus bienes 500 pesos y los pongan a censo para que sus réditos de 25 pesos se digan cincuenta misas cada año, en la ciudad de los Ángeles, los lunes en el altar del Santo Cristo de Burgos, que está en el convento de San Agustín de dicha ciudad, por las Ánimas Benditas del Purgatorio. Declara por bienes un rancho nombrado San Diego, en el paraje que llaman Ojo de Agua; dos haciendas de trapiche de beneficio de hacer azúcar, la primera nombrada San Miguel, que es la que tiene actualmente, y la otra nombrada San José que fundó desde sus principios; asimismo, dijo tener varias casas de cal y canto en esta villa y demás bienes que encarga sus albaceas realizar inventarios de ellos. Ítem declara estar casado con doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, durante dicho matrimonio, procrearon como hijos a Miguel José de ocho años y a Rafael José de cinco años, declara lo que recibió por dote y el caudal que él tenía. Ítem tiene comunicado a sus albaceas lo que debe y las personas que le deben. Declara ser albacea de don Nicolás de Olivera, difunto, vecino que fue de esta villa, y como tal procedió a la venta de su hacienda, nombrada San Francisco de las Mesillas, la cual compró don Gregorio Martínez de Solís en precio de 51 000 pesos de contado, 15 000 de ellos de contado y el resto como manda el contrato de venta, por lo cual, pide a sus albaceas continúen las diligencias de dicho albaceazgo. Ordena se instituya una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, esposa y demás parientes, con 3 000 pesos de principal que han de cargar y situar en una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, que tiene en esta villa. Y en el remanente del quinto de sus bienes que quedare, manda que sus albaceas lo pongan a censo redimible en fincas ciertas y seguras; cuyos réditos le deben dar a la Madre Nicolasa Teresa de la Concepción y a la madre Gertrudis de San Miguel, sus hermanas religiosas, profesas del convento de Señora de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, bajo las cláusulas y condiciones que se mencionan en el acta. Nombra por sus albaceas testamentarios en primer lugar al Capitán Juan de los Santos Cubillos; en segundo al Capitán Juan Gómez Dávila; en tercer lugar a don Antonio de Leiva Esparragosa, su hermano y en cuarto lugar a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, mujer del otorgante, en las condiciones que se expresan en la escritura. Y del remanente que quedare de sus bienes nombra por sus únicos y universales herederos a sus hijos legítimos, Miguel y Rafael de Leiva y a doña Agustina Jaimes Dávila. A esta última la nombra por tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de sus hijos menores.
UntitledEl Capitán Pedro Trillo de Figueroa, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de quince días que de una tienda de mercaderías que tiene en esta villa, le hurtaron cantidad de géneros de Castilla como de la tierra, que importan 1 600 pesos poco más o menos, y aunque ha hecho muchas y exhaustivas diligencias por descubrir dicho robo, no lo ha podido conseguir, no quedándole otro recurso para ello, sino el de valerse de las censuras eclesiásticas. Y para que haya persona para que pida y saque dichas censuras, otorga poder especial al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su nombre comparezca ante el señor provisor, vicario general de este obispado y ante quien y con derecho deba, y pida se le mande a despachar carta de excomunión, censuras y hasta la de anatema, las tres insertas en una, para que se lean y publiquen en esta villa y demás partes y lugares de este obispado y que se intimen a quién convenga y pueda sacar testimonio en orden a descubrir dicho robo.
UntitledEl Capitán don Lucas de Acosta, residente en esta villa de Córdoba, Administrador General en este reino de la Nueva España del asiento hecho con Su Majestad por la Real Compañía de Guinea del reino de Portugal para la introducción de negros esclavos en las Indias, testimonios e instrumentos que comprueban su nombramiento, fueron presentados para el otorgamiento de esta acta. Dijo que por cuanto entre los esclavos negros que trajo a esta villa hay una esclava muleca, calimbada con una CR en el brazo izquierdo, que es de los conducidos al puerto de la ciudad de la Veracruz, la cual está enferma de diferentes achaques, especialmente, padeciendo demencia, y aunque se le han hecho diferentes medicamentos no ha podido conseguir por entero sanidad. Y respecto de tener muchos meses que la tiene curando en su casa Josefa Pérez, mujer legítima de Francisco Fernández de la Fuente, vecinos de esta villa, además, de que la susodicha Josefa les ha asistido al otorgante y a la gente de su familia en todo lo necesario de la casa de su morada. Por cuya razón y por hacerles a los susodichos alguna remuneración de lo referido, otorga que hace gracia y donación a Antonia Rosa Fernández, vecina de esta villa, hija legítima de Francisco Fernández de la Fuente y de Josefa Pérez, de la dicha muleca, que se haya ya bautizada con el nombre de María Teresa.
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