CAPITANES

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0082 · Pièce · 1719/08/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y doña Margarita de Bistrain Dávila, marido y mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de ganado mayor y de labor en su jurisdicción, ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, se obligan de pagar a doña Josefa [roto], doncella, vecina de la Nueva ciudad de la [Veracruz], una de las hijas y herederas del Pagador Juan de Buendía, difunto, a saber 287 pesos de oro común, mismos que le cupieron de hijuela de partición de los bienes que se formaron de su padre. Cantidad que le ha prestado doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del difunto, tutora y curadora de las personas y bienes de sus menores hijos y pagarán para cuando Josefa tenga la edad competente, en el ínterin pagarán réditos de 5 por ciento anuales sin pleito alguno, pena de la ejecución de las costas de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0088 · Pièce · 1719/08/20
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de labor y criador de ganado mayor y de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], a saber 347 pesos de oro común en reales, mismos que le prestó en reales de contado. Cantidad que pagará para fin del mes de febrero de 1720, sin pleito alguno pena de la ejecución y costas de su cobranza.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0093 · Pièce · 1719/09/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Rafael de Leiva, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero Domiciliario del obispado de la Puebla de los Ángeles, tutor y curador de las personas y bienes de don Antonio y doña María Teresa Carvajal, hijos menores y herederos del Regidor don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y de doña Gertrudis Jaimes Navarro, y como albacea de doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, también hija y heredera de los susodichos; a saber 6 100 pesos de oro común, cantidad que importó el valor de la casa que se le remató en almoneda por bienes del Capitán don Nicolás [Rodríguez] Dávila, sobre la cual estaban las tutelas [de dichos menores] y réditos que se le debían, y los 100 pesos restantes [roto] dicho tutor en litis y embarazar su paga dicho capitán don Nicolás Rodríguez [Dávila] moviendo nuevo artículo[roto]. De los 1 000 pesos se da por entregado [ilegible]; 600 pesos de ellos quedan en su poder; los 300 de ellos para los tres hijos menores de doña Ana Jaimes Navarro, vecina del pueblo de San Lorenso Serralvo [San Lorenzo Cerralvo] de esta jurisdicción; 200 pesos para don Antonio de Carvajal, hijo de don Gaspar y doña Gertrudis; y 100 pesos para doña María de Ugalde, hija de don Antonio de Ugalde Aróstigui y de doña Isabel Dávila Barrientos, cantidades que le legó por cláusula de testamento doña Nicolasa de Carvajal y Navarro, difunta, ínterin que tomen estado o tengan la edad competente. Y los 481 pesos y 5 reales los pagará para enero de 1721 en poder y por mitad a favor de don Antonio y doña María Teresa de Carvajal, por cuenta y pago de sus legítimas, y se les entregará para cuando tengan la edad competente o tomen estado, y solo de los 6 000 pesos pagará réditos que empezaron a correr desde el día de [roto] del presente año a razón de [5 por ciento] anuales, hipoteca por ello su casa grande que tiene en esta villa.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0097 · Pièce · 1719/10/12
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], residente en esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, albacea y tenedor de bienes de Francisco Rodríguez de Olmedo, difunto, tutor y curador de sus nietos menores de Sebastián Rodríguez, difunto, sus hijos y herederos, a saber 2 913 y 6 reales de oro común, los [2 476 pesos y 5 reales] pertenecen a los menores de Sebastián, 183 pesos y 2 reales que pertenecen a Antonio de Pineda, y los [154] pesos restantes pertenecen a Dionisio Núñez, acreedores de Sebastián. Cantidad que recibe en préstamo y pagará de la fecha de esta escritura en un año sin pleito alguno.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0105 · Pièce · 1719/10/16
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba y natural de ella, hijo del Capitán don Tomás López de Sagade Bugueiro y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, otorga poder para testar al Bachiller don José López de Sagade Bugueiro y al Bachiller don Gaspar López de Sagade Bugueiro, sus hijos, para que en nombre y en representación de su persona en los términos que dispone la ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento. Manda sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco, la forma de entierro y acompañamiento deja a voluntad de sus albaceas. Declara habrá tiempo de veintiocho años poco más o menos contrajo matrimonio con doña Antonia Clara de Rivadeneira, difunta, quien llevó de dote y propio caudal 3 000 pesos y él tenía 1 000 pesos, durante su matrimonio procrearon a los Bachilleres don José y don Gaspar; a doña Antonia y a María, Religiosas Profesas de Velo y Corona; a doña Clara, Jerónima e Isabel que, asimismo, se hallan reclusas en el convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de los Ángeles; y a doña Gertrudis López de Sagade Bugueiro. Señala que al tiempo que se casó su hija Gertrudis le dio en dote 8 000 pesos. Nombra por sus albaceas a don José y Gaspar, sus hijos, y por herederos a todos sus hijos. Usando de la patria potestad de sus menores hijas, les nombra por sus tutores y curadores a los Bachilleres José y Gaspar.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0125 · Pièce · 1719/12/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, y doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su mujer, dueños de haciendas del beneficio de hacer azucares en esta jurisdicción y en la de la Antigua ciudad de la Veracruz. Ella con licencia del susodicho, ambos en mancomún, otorgan poder a don Luis [José] Chacón [roto] [y por su] impedimento al Licenciado don Matías Navarro, Abogado de la Real [Audiencia] Fiscal en ella, para que en nombre y en representación de sus personas parezcan ante el Rey, señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y representen a Su [roto] que [respecto a] que doña Agustina fue casada en primer matrimonio con el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, difunto, y en segundo matrimonio con el citado Capitán Lope Antonio, y de ambos matrimonios ha tenido hijos, a quienes les tienen enterado a cada uno lo que le toca [roto] y para saber el Capitán Iribas el caudal con que se halla liquido [roto] [dependencias] que tienen que ajustar las que antes del matrimonio tuvo doña Agustina, para evitar pleitos y discordias que entre los hijos de ambos matrimonios pueda acaecer por fallecimientos de alguno de ellos dos [roto] cediendo para ello inventario y [avalúo] jurídico que harán con cuenta y relación jurada por ambas partes [roto].

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0016 · Pièce · 1720/02/17
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba, como Síndico del convento de Señor San Antonio de religiosos Descalzos, dijo que Diego Saúl, vecino que fue de esta villa, por escritura que otorgó en ella el 17 de noviembre de 1699, cargó 500 pesos sobre la casa de la morada de Juan Vázquez, vecino que fue de esta villa, y que hoy posee Nicolás de Armenta, ubicada en la calle que sale de la plaza Pública para el camino de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec]; y linda por el sur y el poniente con solar de los herederos de Juan de Espinosa, calle en medio; y por otra parte con medio solar de Agustín de Alcalá. Cuyos réditos del principal de 500 pesos, que son 25 pesos, ordenó se convirtieran en veinticinco misas rezadas por la pitanza de 8 reales cada una, 13 misas en los días lunes en la santa iglesia parroquial de esta villa, en el Altar de las Benditas Ánimas del Purgatorio y las doce restantes en la iglesia de Señor San Antonio de esta villa, en el Altar de la Virgen de Ánima, todas las misas aplicadas por las Benditas Ánimas del Purgatorio. Siendo voluntad de Diego Saúl, que las misas las dijera el Licenciado don Pedro Rubio de Gaviria, Presbítero, ya difunto, y en su lugar el Bachiller don Pedro Franco de Guzmán, y por falta de éste el que nombre el dicho síndico del convento de Señor San Antonio. [roto] Otorga que instituye la dicha capellanía con la dote principal de 500 pesos a censo redimible sobre la casa mencionada. Nombra capellán al Bachiller don Rafael de [Olivera], Clérigo de Menores Ordenes, natural de esta villa, hijo legítimo de Antonio de Olivera, difunto, y de Ana Franco de Guzmán, vecina de esta villa; para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al santo presbiterato; y por falta o muerte de éste nombra a Pedro Joaquín [y Miguel] Trillo de Figueroa, naturales de esta villa, [hijos legítimos] de Pedro Trillo de Figueroa, [roto]. Don Lope Antonio de Iribas se nombra patrono de dicha capellanía, asimismo, nombra a los síndicos de dicho convento que le sucedan en dicho sindicato.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0043 · Pièce · 1720/05/06
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Fernando de Carvajal, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orizaba, otorga haber recibido del Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa, a saber 347 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar por escritura hecha en esta villa el 26 de agosto de 1710, por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0053 · Pièce · 1720/06/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Antonio Estévez, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga haber recibido del Capitán don Nicolás Rodríguez de Dávila, vecino del pueblo de Orizaba, 170 pesos de oro común en reales, los mismos que importaron del valor de un negrito criollo, nombrado Ventura Rodríguez, de nueve años, que le había vendido al otorgante Nicolás Rodríguez, por escritura hecha en esta villa el primero de septiembre de 1718, a quien tiene devuelto dicho esclavo.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0055 · Pièce · 1720/06/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de ganado mayor, de labor y de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga en arrendamiento a Pedro de Triana, vecino de esta villa, 2 caballería de tierra que posee en términos de ella, en la subida a la barranca que llaman de Chocamán y camino real que va al pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], en una joya y loma sobre la mano izquierda, que lindan con dicho camino real y el río que va al despeñadero, en cuyas tierras tenían sus ranchos Diego de la Cruz, alias el Chino, y Nicolás de Linares. Las arrienda por nueve años y 60 pesos anuales. Entre las condiciones que se estipulan, menciona que le hace este arrendamiento a Triana, con tal de que le cuide, como guardatierras, de sus ganados vacunos, torada y caballada que salen por dicho camino Real y demás portillos, de que ha experimentado el otorgante muchos daños en los años pasados por los arrendadores que ha tenido en dichas tierras. Asimismo, es condición no meter más de dos personas en dichas tierras y no sembrar otra cosa más que tabaco y maíz, y no construir casas firmes, solo las que ocupe para la cosecha del tabaco y su vivienda, entre otras condiciones que se mencionan.

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