El Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general a don José Manuel de Castro, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación lo obligue como principal o fiador a favor de cualesquier persona, conventos, monasterios y obras pías en las cantidades de pesos que le pareciere, y que él le tiene comunicado.
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El Capitán de la Artillería don Jerónimo de Acosta, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Diego Antonio de Villegas y Melchora de los Reyes, marido y mujer, vecinos de esta villa, a saber 231 pesos 6 reales y medio, mismos que el susodicho y su mujer se obligaron a pagarle por escritura de 9 de septiembre de 1716. Cantidad que se da por entregada, y dio carta de pago, finiquito y cancelación.
Sem títuloEl Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad y Procurador Mayor en ella, otorga en arrendamiento a doña Estefanía Rodríguez, vecina de esta villa, viuda de Juan Marcos Rendón, 4 caballerías y media de tierra ubicadas en el monte que llaman de Salas, que comienza donde se acaba el comedero de Sacatepeq [Zacatepec], desde los cerritos hasta el camino real que va a la barranca de Chocamán, que es hacia la parte del norte, y desde la mojonera de esta villa que divide dichas tierras con las que pertenecen a las que posee hoy el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por dicho camino real, y por el sur linda con la barranca del despeñadero. Las arrienda por tiempo de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y por cada caballería de tierra pagará 12 pesos y medio, que importan 56 pesos y 2 reales anuales, que se obligará a pagar al mayordomo que es o fuere de los propios y rentas del cabildo o a quien fuere parte legítima por él. El otorgante se obliga, y obliga a los propios a que este arrendamiento le será cierto y seguro en todo tiempo y no le serán quitadas pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio, con las condiciones siguientes: doña Estefanía, sólo sembrará y cultivará las tierras y no meterá en ellas a personas ajenas, tampoco podrá sembrar en estas tierras caña dulce, en caso contrario, esta escritura quedará sin valor alguno, y el cabildo las podrá arrendar a otra persona.
Sem títuloEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella, dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder especial a Baltazar López de Hinostroza, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente de Miguel de Morales, vecino que fue del pueblo de Acasingo [Acatzingo], que hoy se halla en la costa, a saber 480 pesos de oro común en reales, cantidad que importó el valor de unas mulas de carga que le dio, y de lo que recibiere y cobrare le entregue recibo, carta de pago y demás instrumentos que le sean pedidos, y si por las cobranzas fuese necesario de juicio, parezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, protestaciones, ejecuciones y demás que sea necesario.
Sem títuloEl Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga poder general al Bachiller don Cristóbal Sáez de Tamayo, Clérigo de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de Los Ángeles y residente en esta villa, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Señor Doctor don Diego de Perea, Juez de Capellanía, Testamentos y Obras Pías de este obispado, y en dicho tribunal haga todas y cualesquier diligencias que convengan sobre y en razón de 1 000 pesos de principal que ha de imponer de capellanía sobre su hacienda nombrada Señor San José, en favor de las Ánimas Benditas del Purgatorio, de cuyos réditos que son 50 pesos se han de decir otras tantas misas, nombrando para ello al tiempo de su imposición, los capellanes y patronos que le parecieren, y el capellán interino que fuere de la capellanía ha de ser el citado Cristóbal Sáez. Declara que su hacienda no tiene censo ni gravamen, sólo el de 5 000 pesos, 3 000 de ellos de principal a favor del convento de Señora de Santa Teresa de la ciudad de Los Ángeles, y 2 000 pesos de otra capellanía a favor del Bachiller don Nicolás de Barrios.
Sem títuloDon José de Vargas, residente en esta villa y vecino de la ciudad de la Antequera, valle de Oaxaca, en voz y en nombre del convento de religiosas del monasterio de la Pura y Limpia Concepción de Nuestra Señora Regina de Seli [Coeli] de dicha ciudad, y en virtud de poder especial que le dio la madre abadesa, otorga que ha recibido del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, 3 741 pesos de oro común en reales, los 3 000 de ellos que el Doctor don José Valero Grajeda, difunto, Tesorero que fue de la santa iglesia catedral de la ciudad de Oaxaca, en virtud de poder de dicho Capitán Juan Valero y alféreces don Miguel y don Diego Valero Grajeda, se obligó a pagar al monasterio de religiosas; y los 741 pesos restantes, de los réditos del principal hasta hoy día de la fecha, salarios de su cobranza y costas procesales, mismos que se dio por entregado, y otorgó recibo en forma. Y por cuanto, el Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda pidió al otorgante que en atención a haber lastado dicha cantidad por sí y por los alféreces don Miguel y don Diego Valero, sus tíos, le otorgue poder y lasto en su fecho y causa propia para que aperciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos la mencionada cantidad. Por lo que, don José de Vargas, en nombre del convento, le otorgó a don Juan Valero Grajeda todo el poder y lasto en su fecho y causa propia para que reciba y cobre de los bienes, albaceas y herederos de los difuntos don Miguel y don Diego Valero Grajeda los 3 741 pesos, principal, réditos, salarios y costas procesales, y percibidos que los lleve para sí como suyos propios.
Sem títuloEl Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al Capitán de Caballos Corazas don Juan Bernardo de Aguirre y Gomendio, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, un negro su esclavo nombrado Vicente, que será de edad de más de treinta años, mismo que hubo y compró de Andrés Lucas Manzanillo, residente en esta villa. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio, defecto ni enfermedad, al precio de 380 pesos de oro común en reales.
Sem títuloDon Alonso López de Sagade Bugueiro, Alcalde Ordinario de esta villa de Córdoba por Su Majestad y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción; y don Manuel de Garaita, vecino y mercader de ella, en voz y en nombre del Capitán don Lope Antonio de Iribas, residente en la ciudad de México y vecino de esta villa, dueño de haciendas de hacer azúcar en su jurisdicción, en virtud del poder especial que le otorgó; otorgan se constituyen fiadores de doña Juana Ramón y Espinosa, vecina del pueblo de Oizaba, viuda, albacea y tenedora de los bienes que quedaron por fin y muerte de su marido, el Capitán don Manuel Gómez Dávila; de manera que doña Juana, como tenedora de bienes de dicho difunto, tendrá dichos bienes en su poder, guardia y custodia, y los pondrá a disposición para cuando se los pidan los señores de la Real Audiencia, y en caso de no hacerlo los otorgantes a nombre propio lo harán llanamente y sin pleito alguno, para cuyo cumplimiento cada uno de ellos, obliga sus bienes habidos y por haber.
Sem títuloDon Gaspar Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, como albacea y tenedor de bienes del difunto Francisco Rodríguez de Olmedo, otorga poder a Cristóbal Hidalgo, marido y conjunta persona de Rafaela Rodríguez, una de las nietas y herederas del difunto, para que en nombre y en representación de su persona siga, prosiga, fenezca y acabe por todas las instancias la demanda que está siguiendo como tal albaceas contra el Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, sobre el procedido del trapiche que quedó por bienes del difunto, nombrado el Señor San Sevastian [Sebastián], alías el Cortadero. Asimismo, le da poder para que siga y acabe por todas las instancias cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
Sem títuloDiego de Palma, vecino de esta villa, otorga haber recibido de Juan Fernández de Ávila, dueño de trapiche de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, a saber 613 pesos de oro común en reales de contado, mismos que al otorgante le quedó debiendo el Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, difunto, y se obligó a pagárselos a Juan Fernández del procedido del trapiche que compró por bienes del difunto. Cantidad que se da por entregada y dio carta de pago y recibo en forma.
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