Francisco Pibot y Tapia, residente en este pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del General don Francisco Sigler del Rebollar, difunto, Alcalde que fue de dicha villa, otorga que vende a don Manuel Bernardo de Santer Báez, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra del pueblo de Cosamaloapan, un negro esclavo que será de once años que es el mismo que dicho difunto compró al Sargento Mayor don Francisco Ángel Estrada Galindo, y al presente lo vende por esclavo cautivo en precio de 250 pesos de oro común en reales.
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El Capitán Juan José Fernández, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepeque, que lo es actual de la Compañía Miliciana de ella, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Fernández y de Isabel Díaz, sus padres difuntos; y Leonor del Valle, su legítima mujer, natural de este pueblo, hija legítima de Salvador Moreno y de María del Valle, sus padres difuntos, estando sanos del cuerpo y su cumplida y buena memoria, dijeron que se otorgan el uno al otro y el otro al otro el poder para que hagan y ordenen su testamento. Declaran que son casados y durante su matrimonio han tenido por sus hijos legítimos a José Ventura, María del Valle, Francisca, Antonio, Juan Francisco y Melchora Fernández de los Reyes; y el citado Juan José Fernández declara que tiene por hijo natural a José Fernández de Estrada. Nombran por su albacea testamentario al Alférez Baltazar de los Reyes, su sobrino, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, asimismo, se dan el uno al otro y el otro al otro y al citado su sobrino el poder y facultad para que haga el uno por el otro para este dicho poder el testamento del que hubiere fallecido. Y nombran por sus universales herederos a sus hijos legítimos, y a José Fernández, hijo natural de don Juan José.
Sans titreJosé del Hoyo, vecino de este pueblo de San Juan Coscomatepec de la jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que habrá tiempo de cuatro años que contrajo matrimonio con Melchora Fernández de los Reyes, hija legítima del Capitán Juan José Fernández y de Leonor [del Valle], y al tiempo que se efectuó dicho matrimonio le dieron 1 000 pesos en reales y bienes [roto], por tanto, en aquella vía y forma otorga que ha recibido dicha cantidad que juntó con otros 1 000 pesos que le manda a su mujer en arras propter nuptias por honra de su virginidad y limpieza se obliga a tenerlas en depósito en lo mejor y bien parado.
Sans titrePor una parte, don Pedro Mártir Caballero, residente en esta villa, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles; y por la otra, los vecinos y dueños de hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, el Bachiller don José López de Sagade Bugueiro, Comisario del Santo Oficio de la Inquisición en este reino, y el Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros; los Capitanes don Pedro López del Castrillo y don Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcaldes Ordinarios por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alcalde Ordinario, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor, Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, don Alonso López de Sagade Bugueiro, don Manuel Gómez Dávila [roto] don Manuel de Rosas [roto], Juan de los Santos Cubillos [roto], en voz y caución se obligan de mancomún a pagar a Pedro Mártir Caballero la cantidad de pesos que a cada uno se le ha rateado para el cumplimiento de 4 000 pesos, de que a mayor abundamiento se dan por entregados.
El [Bachiller] don José Mayorga Cervantes, Presbítero, Notario Público del Juzgado Eclesiástico de esta dicha villa, otorga haber recibido del Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, 1 033 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagarle el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, por escritura hecha en esta villa el [roto] de agosto de 1707; de cuya cantidad se da por entregado y cancela dicha escritura.
Sans titreDon Nicolás Ramírez de la Cuesta, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de los Ángeles, dijo que contrajo matrimonio con doña Juana Merodio, hija legítima de Domingo Merodio y de doña Juana Franco de Guzmán, el cual tuvo efecto el 6 de enero de este año, y al tiempo y cuando se efectuó el matrimonio su suegro le prometió por dote la cantidad de 1 697 pesos 7 reales, por lo cual, otorga haber recibido de Domingo Merodio, su suegro, los 1 697 pesos 7 reales en ropa, reales, esclavos, joyas y otras cosas que fueron valuadas por personas de ciencia y conciencia. Declara que dicha cantidad no corresponde a su legítima paterna ni materna, por haberla heredado del Capitán Martín Martínez de [roto], con quien tenía Juana Merodio tratado contraer matrimonio y por el fallecimiento de éste no tuvo efecto. Asimismo, manda a su mujer en arras propter nuptias, en honra de su virginidad y pureza, la cantidad de 500 pesos.
Sans titreAndrés Lucas Manzanillo, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de Orizaba, vende al Capitán Gaspar Rendón, vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Vicente, criollo, de veinticuatro años de edad más o menos, el mismo que le compró a Lorenza de Angulo, viuda y vecina de la ciudad de Maracaibo, por escritura celebrada en dicha ciudad el 9 de febrero de 1706. Lo vende en 358 pesos de oro común.
Sans titreEl Capitán José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de azúcar en su jurisdicción, dijo que tiene por esclava cautiva a Petrona Dávila, mulata de 30 años de edad, mujer legítima de Antonio de Flores, español, la cual compró a doña Luisa Galindo, vecina que fue de la ciudad de la Puebla de los Ángeles. Y por los buenos y leales servicios que dicha esclava ha tenido y por haber criado a sus hijos, otorga que da ahorría y libertad graciosa a la dicha Petrona Dávila, para que la goce después de que él fallezca.
Sans titreDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo del Capitán don Tomás López de Sagade y de doña María de Brito Lomelín, difuntos, dijo que por cuanto entre los bienes que quedaron por muerte de sus padres hay una hacienda de trapiche de beneficio de hacer azúcar, nombrada San Joseph [José], en jurisdicción de la villa de Córdoba, la cual entre él y el Licenciado don José López de Sagade Bugueiro y el Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbíteros, sus hermanos, la dividieron y partieron. Y celosos de la paz que han observado entre todos sus hermanos, hizo adjudicación de la dicha hacienda de trapiche a su hermano, el Licenciado don Juan López de Sagade. Asimismo, dijo que por la parte que le tocó de legítima paterna, materna y donación que su madre le hizo del tercio de sus bienes, y gananciales que le cupieron de la aparcería que tuvo con dicho Licenciado don Juan; y 1 840 pesos que le debía la dicha hacienda; importaron en total 11 840 pesos, los cuales impone a censo redimible sobre la dicha hacienda de trapiche, a razón de 5 por ciento anual de réditos, para que se los solvente dicho Licenciado don Juan de Sagade, mientras le paga el importe total devenido de dicha adjudicación. Cuyos pagos los hará de la manera siguiente: 500 pesos en reales de contado para finales de mayo venidero y 1 000 pesos cada año.
Sans titreDon Cristóbal Manuel de Salas y Agramont, vecino de la ciudad de México y residente en esta villa, en nombre del Capitán don Roque Calderón Salgado y Castilla, vecino de dicha ciudad, otorga haber recibido de don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa, 3 000 pesos de oro común en reales, los mismos que se obligó a pagar, como principal y como sus fiadores, el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa y Lorenzo de Guzmán, vecinos de esta villa, por lo cual otorga carta de pago, cancelación y finiquito.
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