Don Vicente Gómez, hizo exhibición de un testimonio de escritura para que se registre en este libro, su data en Orizaba en 10 de julio del próximo pasado, y de ellos se manifiesta que doña Gertrudis de Acosta, viuda del Capitán don Nicolás de Carvajal [y Contreras], actual mujer de don Manuel González Carrasco, albacea testamentaria y heredera usufructuaria de dicho su difunto marido, para que durante los días de su vida goce los réditos del caudal del susodicho, “y el que fuere por su muerte” se convirtiere en obras pías a su arbitrio y disposición por su alma y la del susodicho; y para dar cumplimiento a la voluntad Carvajal, en atención a que liquidado el caudal resultaron a su favor 19 428 pesos 2 reales y 6 granos, los cuales están impuestos en la hacienda de fabricar azúcar titulada Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que es la misma que el referido don Nicolás vendió a censo al Capitán don Gabriel Mangado y Clavijo, y hoy posee su mujer doña Gertrudis de Segura. Asimismo, se manifiesta que con la cantidad hizo aplicación de ciertas obras pías que han de tener efecto después de su fallecimiento, de las cuales fueron aprobadas por el señor juez de testamento, y éste último mandó que doña Gertrudis de Segura reconociese en favor de dichas obras pías, las que la referida doña Gertrudis para cuando el caso llegue después de su fallecimiento determinó separar, dotar y fundar cada una con el principal que le corresponda; y en virtud de ello aplicó y destinó 4 000 para dote y principal de tres obras pías que son las siguientes: 2 000 pesos para que con sus réditos se celebre anualmente en la parroquia de la villa de Orizaba la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Jesucristo el segundo miércoles de julio; 1 000 pesos para que sus réditos en la misma parroquia se celebre anualmente en tres días de los nueve antecedentes al Viernes de Dolores, tres misas cantadas en honras del Divino Rostro de Nuestro Señor Jesucristo; y otros 1 000 pesos para que sus réditos se conviertan en celebrar en la citada parroquia el 16 de noviembre de cada año, la festividad de la Gloriosa Virgen Santa Gertrudis. Y para que su fundación tenga efecto, desde ahora y para después de su fallecimiento hizo institución, fundación y dotación de la referida memoria de misas y obra pía con el citado principal; y de ello dio por cesión y poder a quien por las referidas obras pías fuere parte legítima para que cobre y perciba de la citada doña Gertrudis Segura y sus herederos y sucesores, en dicha hacienda de Palmillas, el principal y réditos de estas dotaciones, y nombró por patrón de las dotaciones al señor cura de españoles que por tiempo fuere de la feligresía de la dicha villa.
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El Capitán don Francisco Antonio de la Llave, hizo exhibición de una copia testimoniada de una escritura para que se registre en este libro, y de ella se manifiesta haberse otorgado en esta villa el 17 de septiembre de 1776 por el Capitán don Félix de Gándara, vecino republicano que fue de esta villa, por la que se demuestra que en 31 de julio de dicho año se celebró remate por don Francisco González de Albelda, Alcalde Mayor que era de ésta, al mencionado Capitán don Félix de Gándara de una hacienda de fabricar azúcar nombrada Señor San Joseph [José], alias el Corral, y un rancho de ganado mayor fundado en tierras pertenecientes al pueblo de Santiago Huatusco de este distrito, quedado por bienes de don Gaspar Fernández de Ávila, en cantidad de 39 000 pesos de oro común; y que hallándose la nominada hacienda afecta y gravada en la cantidad de 19 413 pesos y 6 reales de distintos principales que sobre ella se reconocen con obligación de réditos, de entre los cuales 2 506 pesos 7 reales pertenecen a don Diego Bringas de Manzaneda, vecino del pueblo de Orizaba. Por tanto, se obligó a pagar a las personas y obras pías, asimismo, se obligó pagar en rédito hasta que lo redima y a satisfacer la cantidad de 13 478 pesos 4 reales que quedaron purificados en favor de los herederos legítimos del referido don Gaspar Fernández de Ávila, y para asegurar los pagos hipotecó la expresada hacienda y dio por sus fiadores y principales pagadores a doña Ana María de Soto Guerrero, don Juan Antonio de Cora, don Antonio Hernández Navarro, don Ambrosio Gómez del Corro, don Miguel de Leiva Esparragosa, don Gaspar Mejías de Reinoso, don Agustín de Gándara y don Jacobo Pérez Richardi, en cantidad de 2 000 pesos cada uno.
UntitledPor una parte, pareció el Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, en virtud de poder de doña Gertrudis Jaimes Navarro, viuda y albacea de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, y de la otra parte, don José de Carvajal y Contreras, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, albacea y uno de los herederos del citado difunto; dijeron que por cuanto en el juicio divisorio de don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente, el citado alguacil presentó su cuenta de cargo y data de lo que fue a su cargo como tenedor de dichos bienes [roto] 1 600 y más pesos [roto] que le pertenecían como tenedor de ellos; y sobre que se formó artículo por los curadores ad lítem, y dicha doña Gertrudis Jaimes adicionando dicha partida y otras de dicha cuenta. Por lo cual, con reconocimiento de los otorgantes que de seguirse dicho juicio de adiciones se dilatará la cuenta de división y partición de bienes entre los herederos y se menoscabará el caudal, han convenido y ajustado lo siguiente: Que el Alguacil don José de Carvajal y Contreras haya de remitir y perdonar a los herederos sus hermanos y dicha doña Gertrudis Navarro los 1 600 y más pesos del premio del 4 por ciento [roto] a los bienes del dicho su padre como tal tenedor de ellos [roto]. Diez negros que se obliga dicho don José de Carvajal a sacar y entregar a doña Gertrudis Jaimes Navarro del armazón de negros que vinieren del puerto de San Juan de Ulúa de la Nueva ciudad de la Veracruz, con declaración que pasado dicho término no viniendo dicho navío de negros se ha de obligar el susodicho a pagar de cinco en cinco en meses a doña Gertrudis 1 000 pesos con sus réditos, 500 pesos que asimismo se ha de obligar el dicho José a pagar a la doña Gertrudis [roto]. Por lo cual, don José de Carvajal otorga que se obliga a guardar y cumplir las condiciones y a que pagará al Capitán don Pedro López del Castrillo los 1 300 pesos y también a doña Gertrudis Jaimes Navarro los 700 pesos luego que salga dicha cuenta de división y participación; como asimismo a entregar los diez negros del armazón que viniere de San Juan de Ulúa.
UntitledDon Antonio de Leiva Esparragosa, Capitán de una de las Compañías Milicianas Españolas de esta villa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar, otorga que debe y se obliga de dar y pagar a Ana de San Pedro, vecina de esta villa, parte legítima, a saber 785 pesos de oro común en reales de resto de mayor cantidad que le tocó a María de Leiva Esparragosa, su hija difunta, hija natural que fue su hermano el Capitán don José de Leiva Esparragosa.
UntitledDon José Rodríguez de la Peña, Clérigo Presbítero de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Juan Soberanes, que será de edad de cincuenta años poco más o menos. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio, en precio de 200 pesos de oro común.
UntitledDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de la ciudad de los Ángeles, residente en esta villa de Córdoba, albacea y heredero de doña Marina Gómez Dávila, su madre difunta, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta dicha villa, una casa de cal y canto, cubierta de teja, que se compone de una sala de 16 varas de largo, con un pozo y su brocal de cal y canto, que está edificada en medio solar de 25 varas y 50 de fondo. Lo vende en 720 pesos de oro común que ella le ha dado y pagado.
UntitledEl Sargento Antonio de Aponte, vecino de esta villa, otorga que da su poder general al Capitán Andrés de iglesias, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que representado su persona prosiga y acabe la demanda que contra él ha puesto Salvador Asencio, pardo libre, vecino de esta villa, en la citada ciudad, sobre la falta que tuvo sus mulas de la carga que llevaron al pueblo de Guagocingo [Huejotzingo], sobre lo cual se querelle criminalmente contra el susodicho y haga pedimentos, requerimientos, y en prueba presente testigos, informaciones y papeles, gane mandamientos, reales provisiones y otras cartas y se lo otorga con libre y general administración.
UntitledJuan Morera de Silva, Escribano del Rey, vecino de esta villa de Córdoba, como principal, el Capitán Lope Antonio de Iribas y Gaspar Rendón, vecinos de esta villa, como sus fiadores y principales pagadores, otorgan que se obligan de dar y pagar al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad, vecino del pueblo de Orizaba, 780 pesos los mismos que tuvieron de costo la Real Cédula de Su Majestad de la segregación del oficio público de esta villa de Córdoba y del pueblo de Orizaba, cuya propiedad de dicha cédula ha de recaer en el Capitán Juan Jiménez, Escribano, propietario de ellos, quedando a cargo del dicho secretario Juan de Espinosa darle el paso ante los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, a favor del dicho secretario Juan Jiménez, para que en ningún tiempo pueda haber duda ni diferencia, cuyos costos como no pasen de 20 pesos; en consecuencia se obligan de pagar como el principal de esta escritura de que a mayor abundamiento se dan por contentos y entregados a su voluntad; los cuales dichos 800 pesos que incluyen los 20, los darán y pagarán de la fecha de esta escritura en un año.
UntitledDon Francisco de Barrios, vecino de esta villa, padre y legítimo administrador de las personas y bienes de Magdalena y José, sus hijos legítimos, y de doña María Gómez de Gatica, difunta, dijo que por cuanto el 28 de abril de 1707 presentó escrito ante el alcalde ordinario, en donde pidió que se mandara que de los bienes de don Nicolás de Olivera, difunto, se le paguen 606 pesos que le debía a los de doña Jerónima de Gatica, su suegra, y en su representación a los dichos sus hijos menores, nietos y herederos de la susodicha; cuya cantidad se había rebajado por el contador en los autos del juicio divisorio de los bienes del dicho don Nicolás de Olivera, aplicados sobre los 36 000 que se debían del remate del trapiche nombrado San Francisco de Mesillas, que se le remató al Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y pidió que de los 2 000 y más pesos que paraban en poder de dicho Alguacil Mayor se le notificase entregase la referida cantidad. Y por auto proveído por el alcalde mandó se le notifique al citado alguacil mayor que con citación de don Juan de los Santos Cubillos, albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa quien lo fue del dicho Nicolás de Olivera, pague al otorgante de los 2 000 y más pesos que paraban en su poder de resto de dicha hacienda, los 650 pesos que pedía en representación de sus hijos menores, nietos y herederos de doña Jerónima de Gatica; por lo que poniéndolo en efecto otorga haber recibido del dicho Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, a saber 506 pesos y 6 reales de oro común, y aunque fueron 650 pesos, los 143 pesos y 6 reales el dicho alguacil los tiene gastados en el funeral de la citada Jerónima; asimismo, unos sarcillos grandes de oro y perlas, entre otros artículos que quedaron del remanente de los bienes e importaron 185 pesos.
UntitledDon Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que vende al Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un negro esclavo nombrado Domingo que será de edad de veinticinco años, que es el mismo que hubo y heredó entre otros bienes de doña María de Brito Lomelín, su madre difunta, criollo de su casa, lo vende por esclavo cautivo en precio de 340 pesos de oro común.
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