Doña Gertrudis Pérez de Arroyo, viuda de Antonio Fernández Caballero, mujer de don Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, con licencia de su marido, dijeron que el 16 de marzo de 1711 otorgaron poder a José Pérez de Arroyo para la recaudación de la legítima paterna y materna de Gertrudis, pero hasta ahora no han tenido resultados de ellas, de manera tal que lo revocan y dejan en su honor y buena fama a José Pérez. Y para que haya persona que los represente, otorgan poder general al Capitán Francisco Medel, mercader y vecino del pueblo de Tulansingo [Tulancingo], para que en nombre de ambos pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente de José Pérez de Arroyo y de Bartolomé Fernández, su suegro, 1 000 pesos que le cupieron de legítima paterna y materna de Antonio Pérez de Arroyo y de doña Isabel de León, sus difuntos padres, como consta de instrumentos. También para que cobre de Diego de Orgaz León, su tío, vecino de Real de Minas de Pachuca, 400 pesos con sus réditos, mismos que le cupieron de parte de una hacienda que dejó su madre, nombrada San Nicolás, que posee su tío, estando dicha cantidad en otra hacienda nombrada San Antonio [Zaquala], que posee su suegro.
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El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, reconoce por dueño de 2 000 pesos de principal que están cargados a censo sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, al convento de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de Cautivos de la ciudad de Los Ángeles y en su nombre al muy reverendo padre que es o fuere de él, y a su procurador general y quien su derecho representare. También se obliga a pagar los réditos anuales que empezaron a correr desde el 27 de enero del presente año, o por sus tercios corridos cada cuatro meses, y se compromete a guardar las cláusulas y condiciones de la escritura de su imposición que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda.
Sans titreDon Francisco Valero y Espinosa, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don Francisco Valero Grajeda y de doña Beatriz de Arteaga y Espinosa, difuntos; junto con doña Estefanía Gómez Dávila, su mujer, hija del Capitán don Manuel Gómez Dávila y de doña Juana de Gatica Padrón, difuntos; ambos se otorgan poder mutuo para testar, para que en el término que dispone la Ley 33 de Toro el que sobreviva de los dos, pueda hacer y otorgar su testamento en la manera siguiente: Mandan sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultados, el dicho Francisco Valero en la iglesia de esta villa, y Estefanía en el convento del Señor San Antonio de esta villa. Mandan a las cofradías sitas en la iglesia de esta villa y la de Jesús Nazareno del pueblo de San Juan Tetitlan de las Casillas, a cada una 8 reales de limosnas. Habrá tiempo de ocho años poco más o menos contrajeron matrimonio, y ella llevó de dote y propio caudal 1 920 pesos en ropa, esclavos y otras alhajas, y él tendría de caudal 4 000 pesos, durante dicho matrimonio no han procreado hijos. Ambos, uno y otro se nombran albaceas y tenedores de bienes, y del remanente que quedare de sus bienes, deudas, derechos y acciones se nombran herederos, revocan cualquier otro testamento, codicilos, poderes para testar y otras últimas disposiciones.
Sans titreEl Alférez don José Gómez Dávila, natural y vecino de esta villa de Córdoba, hijo del Regidor don José Gómez Dávila y de doña María de Leiva Esparragosa, otorga poder para testar a don Lope Antonio de Iribas, a doña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, su mujer, y a don Jerónimo de Olaso y Salgado, vecinos de esta villa, para que los tres juntos y cada uno insolidum en el término que dispone la Ley 33 de Toro, puedan hacer y otorgar su testamento con las cláusulas, misas, mandas, legados y demás declaraciones que les tiene comunicado. Manda sea sepultado en la iglesia parroquial de esta villa en la parte y lugar que pareciere a sus albaceas, y pide que su entierro y acompañamiento sea con la mayor moderación que se pueda. Deja una memoria en la que declara todas sus dependencias que ha tenido hasta hoy. Dijo que hace dos años contrajo matrimonio con Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, quien llevó en dote 3 778 pesos y 3 reales en reales, bienes, muebles y otras alhajas y mandas hechas por diferentes personas vecinas de esta villa a la dicha su mujer, y él mandó 2 000 pesos en arras propter nuptias como parece de la carta dote que para en el archivo público de esta villa, durante dicho matrimonio no procrearon hijos. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán don Lope Antonio, a doña Beatriz de los Santos y a don Jerónimo de Olaso, y por su tenedor de bienes nombra al Capitán don Lope Antonio, y por su heredera a Beatriz de los Santos, su mujer.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar de su jurisdicción, mayordomo de la cofradía del Santísimo Sacramento en la parroquia de esta villa, vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alférez Mayor Regidor Perpetuo de esta villa, un negro esclavo de dicha cofradía, nombrado Gabriel del Sacramento, que será de edad de veinte años poco más o menos, mismo que le legó y mandó a la cofradía un vecino de esta villa. Lo vende con licencia del ilustrísimo señor obispo de este obispado de la ciudad de Los Ángeles, por esclavo cautivo, sujeto a servidumbre y por libre de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, y sin asegurarlo de ningún vicio, enfermedad, al precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreDoña Beatriz de los Santos Cubillos y Granados, vecina de esta villa, viuda y albacea testamentaria del Alférez don José Gómez Dávila, otorga poder general al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea, parezca en el juzgado del Señor don Francisco Valero y Espinosa, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, y pida se le conceda licencia para hacer inventarios, avalúos y demás diligencias de los bienes que quedaron del difunto.
Sans titreJosé Antonio de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, albacea y tenedor de bienes del Capitán Juan de los Santos Cubillos, su difunto padre, cargo que usa para otorgar poder general a Tomás García, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal albacea prosiga, prosiga, fenezca y acabe por todas instancias, vías y sentencias, las demandas y concursos de acreedores que se han opuesto a los bienes del difunto, las que tiene contestadas y las que en adelante salgan.
Sans titreDoña Beatriz de los Santos Cubillos, vecina de esta villa de Córdoba, viuda del Alférez don José Gómez Dávila, su albacea testamentaria, tenedora de los bienes y heredera, cargo que usa para otorgar poder general al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en su representación como albacea pueda parecer ante el Señor don Diego de Perea, Prebendado de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, Juez de Causas Decimales, Testamentos, Capellanías y Obras Pías de este obispado, y siga, prosiga, fenezca y acabe los autos que se están siguiendo en su juzgado, sobre el remate del trapiche nombrado San José de Omealca, que quedó por bienes de su marido, y se oponga al remate y su procedido por razón de su dote, haciendo para ello los pedimentos, requerimientos, protestaciones y los demás autos y diligencias que convengan.
Sans titreFrancisco José Bayro, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán don José de Carvajal y Contreras, vecino de esta villa y dueño de hacienda de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, un mulatillo su esclavo nombrado Fernando José Nieto, que será de diecisiete años poco más o menos, natural del puerto de Santa María en los reinos de Castilla, mismo que hubo y compró de Marcos Fernández, vecino de esta villa. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre, por libre de deuda, empeño, hipoteca y cualquier otra enajenación, sin asegurarlo de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 200 pesos.
Sans titreEl Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de los Dolores, alías Ojo del Agua, en esta jurisdicción, se obliga de pagar a don Pedro Salgado de Zúñiga y Barros, vecino de la ciudad de México, a saber 500 pesos de oro común en reales, cantidad que recibió don Antonio de Urrutia, Receptor del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, cuya cantidad más 62 pesos de salarios de su cobranza suman 562 pesos que pagará a don Pedro Salgado de la fecha de esta escritura en nueve meses, llanamente y sin pleito alguno, pena de la ejecución y costos de su cobranza, de lo cual hace hipoteca de dicha hacienda de los Dolores con todo lo que le pertenece y no venderá, trocará ni cambiará hasta que el débito esté pagado.
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