Por una parte, el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad; de la otra, el Capitán Juan de los Santos Cubillos, albacea del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, quien lo fue de don Nicolás de Olivera, ambos difuntos, vecinos de esta villa de Córdoba; el Capitán don Gregorio Martínez dijo, que se le remató el trapiche que quedó por bienes de Nicolás de Olivera, nombrado San Francisco de las Mesillas, en la cantidad de 51 000 pesos, 15 000 de contado y lo demás a reconocer los censos que tuviere la hacienda, y el resto a pagar en 3 años. Y porque al presente tiene satisfechos los 51 000 pesos al Capitán Juan de los Santos y a los censualistas redimidos sus principales y pagados sus réditos, solicitó al Capitán Juan de los Santos, recibo y finiquito de dicha cantidad, quien dijo haber recibido del alguacil mayor los 51 000 pesos en los que se incluyen los 15 000 que había recibido del Regidor don Miguel de Leiva de contado y de ellos se dio por entregados a su voluntad, otorgando carta de pago; asimismo, el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez, se obliga a entregarle las escrituras canceladas del convento de Santa Clara y las demás de que redimió los censos que estaban sobre la citada hacienda y libranzas que tuviere en su poder y llamaron por una memoria que para en su poder; asimismo, se obliga don Gregorio Martínez a pagar los réditos de 10 años de 1 566 pesos que hasta hoy día de la fecha paraban en su poder de resto líquido de la citada cantidad; con lo cual el uno al otro se dieron finiquito y final de dicha cuenta y por rotas y canceladas cualesquier escrituras.
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El Bachiller don Nicolás Ruiz Buencuchillo, Presbítero, vecino de esta villa, albacea testamentario y tenedor de bienes de doña Gertrudis Jaimes Navarro, difunta, y curador de sus menores hijos, otorga poder general a don Juan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona como tal tutor pueda administrar los bienes de los menores y sus rentas, y con ellos los alimente y mantenga en el pupilaje donde los tiene puestos. De lo que recibiere y cobrare, entregue carta de pago y demás instrumentos que se le pidan. En atención de tenerle otorgado poder para lo mismo al Capitán José de Carvajal y Contreras, dejando al susodicho en su honor y buena fama, lo revoca y solicita al escribano haga la revocación para que no lo use de manera alguna. En caso necesario de contienda de juicio, parezca ante cualesquiera jueces y justicias de Su Majestad y haga pedimentos, requerimientos, remates de bienes, amparos y otros que sean a favor de los menores, que para lo dependiente le delibera poder con libre y general administración con facultad de sustituir.
Sans titreDon Lucas Alonso Sarabia, vecino del pueblo de Acayuca [Acayucan], jurisdicción de Guasacualco [Coatzacoalcos] y residente en esta villa de Córdoba, vende a don José de Segura y Ceballos, vecino de esta villa y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, un negro nombrado Diego Gaspar, que será de edad de treinta años poco más o menos, que hubo y compró del Capitán don Lope Antonio de Iribas. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetuo cautiverio y servidumbre con todas sus tachas buenas o malas, por libre de deuda, empeño, ni enajenación, en precio de 350 pesos de oro común.
Sans titreTeresa Francisca Hernández, vecina del pueblo de pueblo de Antonio Guatuzco [Huatusco], parda libre, mujer de Francisco Javier de Soto, pardo libre, con licencia del susodicho su marido, vende al Capitán don Juan José Fernández, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], una esclava negra nombrada Andrea, que será de veinticinco años poco más o menos, la cual hubo y compró de los Capitanes don Lucas de Acosta y Damián Pereira de Araujo, Factores del Real Asiento e introducción de negros por la Compañía Real a este reino, como consta en escritura que otorgó en la Nueva Veracruz el 9 de mayo de 1701, ante José de Orduña, Escribano Publico. La vende por libre de empeño, enajenación e hipoteca, sin asegurarla de ninguna tacha, vicio ni enfermedad, al precio de 300 pesos de oro común.
Sans titre[El Capitán] Sebastián de Acosta, residente en esta villa, vecino del lugar de Santa Cruz de Tenerife, una de las islas de la Gran Canaria, hijo de Salvador de Acosta y Juana [roto], otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco en donde acaeciere su muerte y sepultado en el convento de San Francisco, y sino en la iglesia parroquial de dicho lugar. Señala es casado con Inés María de Cámara y Murga, quien no llevó nada al matrimonio y él tenía sólo el menaje de casa y una casita de piedra y barro en el lugar que llaman Las Norias, y han procreado cinco hijos. Tiene cuentas y 100 cargas de trigo con su hermano, don Jerónimo de Acosta, a quien le dio orden de venderlas para que se paguen sus deudas y el resto se lo entregue a sus albaceas. Deja varios bienes en poder de Andrés Morera y otros con don Felipe Fernández de Viveros, vecinos de la Veracruz. Tiene echa remisión a la ciudad de San Cristóbal de la Habana de la cantidad de 12 000 pesos y 6 reales los cuales pertenecen a diferentes interesados de las islas Canarias [roto], por conocimiento y carta que tiene de don Manuel de Mirallas de haber recibido y quedar asegurado en su poder. Declara que a don Juan José de Fao, vecino de la ciudad San Cristóbal de la Laguna, le trajo diferentes efectos que vender de su cuenta [a la ciudad de Maracaibo] cuya cantidad le trajo en cacao, y de su liquidación le pertenecen 4 500 pesos. Declara que dejó orden a don Juan de Vera, vecino de la ciudad de Maracaibo, para que cobrase dos mil noventa millares de cacao pertenecientes al señor Fao, para que cobrados los remitiese a la Veracruz a entregar a don Gaspar Sáenz Rico para que su neto producto lo tenga a la orden de dicho don Juan José de Fao. Declara que, de cuenta de don Juan Puldon y Ángel Ginori, vecinos del puerto de la Otava [Orotava], se les entregue lo que conste en su libro de cuentas. Declara que, de cuenta del Muy Reverendo Padre Fray Juan de Neda, de la Orden de San Francisco, se le entreguen 200 pesos. Señala que de la cofradía de Nuestra Señora Regla tiene 30 pesos que manda se entreguen a don Juan González Cabrera; también, tiene 45 pesos de los cuales la mitad pertenecen a Nuestra Señora de los Afligidos [roto] hospital de la Laguna y la otra mitad a la cofradía de las Benditas Ánimas del puerto de Santa Cruz. Tiene en su poder cantidades de pesos que pertenecen a diferentes personas que se debe entender que en este su testamento han de ser pagadas y satisfechas de acuerdo con las cuentas y memorias de su libro de los 12 000 pesos y 6 reales que están en poder de Mirallas en la Habana. Manda que de sus bienes se den 100 pesos a su cuñado don Antonio de la Cámara. Nombra por sus albaceas a don Gaspar Sáenz Rico, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, y al Capitán de Artillería don Jerónimo de Acosta, su hermano, y por su falta a don Manuel de Mirallas, para que recoja y aperciba los efectos que de su cuenta llevare y constare por conocimiento y en el puerto de Santa Cruz y Tenerife; y a la dicha su mujer por tenedora de bienes y tutora y curadora de sus hijos. Nombra por únicos herederos a sus hijos. Tiene un pendiente en la ciudad de México con don Juan Jerónimo de Tolosa, de una escritura de 3 900 pesos pertenecientes a su compadre don Juan José de Fao, manda a sus albaceas recauden dicha cantidad y la remitan a su dueño, rebajando todos los costos, y en caso de dicho otorgante fallezca saquen los autos y se remitan para que por ellos y por la información se reconozca que dicha cantidad pertenece a él.
Sans titreEl Capitán don Gregorio Martínez de Solís, vecino de esta villa de Córdoba, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, natural de la aldea de Martín Longo, jurisdicción de la villa de Alquitin [Alcoutim] en los reinos de Portugal, hijo de don Manuel Martínez, Regidor que fue de dicha villa y de doña Águeda Parela de Solís, difuntos. Por la presente, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya Orden Tercera de Penitencia es hermano, y sepultado en la capilla del convento de Nuestro Padre San Antonio de esta villa de Córdoba. En caso de que la iglesia de San Antonio se llegase a reedificar, manda que sus huesos sean trasladados a la bóveda que tiene hecha en el presbiterio. Manda se digan misas por la pitanza ordinaria por las almas del purgatorio, misas por las almas de sus esclavos y sirvientes que fallecieron bajo su servicio. Fue casado con doña Juana de Gatica y Aguilar, quien llevó al matrimonio 3 000 pesos y él tenía otros 3 000 pesos, y durante los 34 años de casados procrearon a doña Águeda María de Solís y Gatica, mujer del Señor Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval del Consejo de Su Majestad, Alcalde de Corte de la Real Sala del Crimen de la ciudad de México, a la que ellos le dieron 14 000 pesos poco más o menos y después de pasado algún tiempo le dio al Licenciado otros 6 000 pesos para aumentar la dote, aparte otros 8 000 pesos y 52 000 pesos que le quedó debiendo de lo que le corresponde a su legítima materna, que todas las partidas suman 90 000 pesos. Pasó a segundas nupcias con doña Rosa María de Rivadeneira, hija de don Francisco de Rivadeneira y de doña Leonor de Zubiate y Arévalo, quien llevó por dote 1 033 pesos junto con 7 000 pesos con los que él la dotó en arras propter nuptias, y él tendría por caudal propio 130 000 pesos poco más o menos, actualmente su mujer se haya en cinta. Por instrumentos, partidas de libro y diferentes papeles constará lo que le deben diferentes personas. Señala él es único patrono del convento de San Antonio de esta villa y como tal ha atendido y aplicado con todo amor y celo de servicio a Dios y devoción al santo, fabricar dicho convento e iglesia, cuyos gastos fueron con el mutuo acuerdo de su primera mujer doña Juana de Gatica, difunta, y debido al temblor que hubo la noche de 15 de mayo de 1714 la iglesia sufrió maltrato, de tal suerte que fue preciso echar abajo toda la bóveda y hoy se halla por esta razón deteriorada. Manda todos los años, un día de la Octava de Todos Santos en que la iglesia celebra y se hace conmemoración de las almas de los difuntos, se diga una misa cantada, con su vigilia y reposo por su alma y la de su esposa, y para ello se den 250 pesos de principal, cargados en el valor de una de las tres haciendas de beneficio de hacer azúcar que tiene en esta jurisdicción nombrada de la Concepción, para que con sus réditos de 12 pesos y 4 reales se apliquen a la memoria de las misas referidas, y si la hacienda se vendiere o enajenare en cualquier manera sea con el cargo de censo. Manda que del quinto de sus bienes se saquen 8 000 pesos para la reedificación de la iglesia y convento de San Antonio, también encarga a sus herederos que si dicha cantidad no alcanzare prosigan la obra hasta concluirla. Manda que a su hija Águeda se le den otros 15 000 pesos que faltaron al capital del tiempo que se hicieron los avalúos antes de pasar él a segundas nupcias. Manda se carguen 940 pesos de principal e impongan sobre el valor de la hacienda nombrada San Joachin [Joaquín] para que con sus réditos se digan misas por él. Asimismo, se carguen sobre la hacienda de San Francisco [de las Mesillas] la cantidad de 1 000 pesos de principal redimible, para que con sus réditos de 50 pesos sea perpetua la fiesta de San Antonio. Manda se haga una fiesta al Papa San Gregorio, para lo cual señala por limosna 12 pesos 4 reales, imponiendo 250 pesos de principal sobre una casa nueva que tiene en la calle Real. Es su voluntad que a Margarita María mulatilla su esclava de seis años de edad se le dé libertad, y cuando cumpla los catorce años se le den 200 pesos para que se impongan a 5 por ciento de réditos y entregárselos a sus padres para ayuda de su vestuario. Que a Gertrudis de Nares, su ahijada se den 100 pesos vía limosna. Tiene noticias de hermanos o hermanas en el reino de Portugal, por lo que es su voluntad que, si viniere alguno de ellos a este reino, y compruebe ser su legítimo hermano se le den 1 000 pesos, entendiéndose que pasado 10 años desde el día de su fallecimiento esta cláusula será derogada. Manda que sus albaceas remitan 200 pesos en reales a la aldea de Martín Longo, en el reino de Portugal, para que se entreguen al cura de la parroquia de la aldea en donde fue bautizado, nombrada Nuestra Señora de la Concepción. Manda se den 24 pesos a cada una de las cofradías del Santísimo Sacramento y de la Limpia Concepción. Señala compró el oficio de alguacil mayor el cual renunciará, para cuando llegue momento, en don Gaspar Rendón, en el Capitán don José de Carvajal y Contreras y en el Capitán don Pedro López del Castrillo. Tiene una casa de cal y canto en la calle de María Andrea. Declara que el derecho de las alcabalas de esta villa las tiene en compañía de don Gaspar Rendón de quien tiene recibidos 1 100 pesos, la recaudación y cobranza de ellas van a mitad de ganancias. Señala se remataron carnicerías de vaca y toro de novillo en esta villa en don Francisco Valero y Alvarado, a quien por ser pobre le ha suplido todos los costos, gastos, compras de ganado y todo lo necesario para su abasto, por modo de compañía. Señala es patrono del convento de Nuestra Señora de las Mercedes de la ciudad de Los Ángeles. Declara que el quinto de su esposa doña Juana de Gatica, fue la cantidad de 15 000, lo cual dispuso en varias obras pías dejándolo a su disposición de él, de las cuales unas están cumplidas. Él es único patrón del convento de San Antonio de Padua de religiosos Descalzos Franciscos, sito en esta villa de Córdoba, y en atención al derecho que le asiste instituye y nombra a doña Águeda María de Solís y Gatica, su hija, por única patrona del convento, y en caso de su fallecimiento si sucesión, nombró e instituye al varón o hembra que diere a luz doña Rosa María de Rivadeneira, su segunda mujer, y en caso de que no viva la prole que diera a luz la susodicha y que su hija Águeda falleciere, instituye a Rosa María de Rivadeneira. Nombra por sus albaceas a doña Rosa de Rivadeneira, su mujer, al Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, al Capitán don Manuel de Rosas y al Capitán don Pedro López del Castrillo, vecinos de esta villa, a todos juntos de mancomún, y por solo tenedora de bienes a Rosa y a don Alonso López de Sagade Bugueiro. Nombra por heredera a doña Águeda María de Solís, hija del primer matrimonio, y al póstumo o póstuma que dará a luz su mujer Rosa María de Rivadeneira, a quien también nombra tutora y curadora. Revoca cualquier otro poder para hacer testamentos, codicilos, poderes para testar.
Sans titreEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Capitán don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de Los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue al saneamiento de los diezmos que se están pregonando de las doctrinas de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] y San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, y rematándose en don Dionisio Serrano y Perea, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], obligue al otorgante como fiador y principal pagador de don Dionisio, a pagar a los señores de la masa capitular la cantidad en la que se remataren dichos diezmos por el tiempo de cinco años. Y celebrándose el remate ha de pagar por fin del año próximo de 1716 el diezmo del año presente de 1715, otorgando escritura necesaria en que lo obligue como tal su fiador con todas las cláusulas y renunciaciones de leyes, fueros y derechos que en este caso se deban renunciar.
Sans titreDoña Estefanía Gómez Dávila, mujer de don Francisco Valero y Espinosa, vecinos de esta villa de Córdoba, con expresa licencia del susodicho, vende a don Antonio Laboreiro, vecino de esta villa, un solar eriazo que posee por propio en esta villa, ubicado en la calle que del calvario sale para el camino real de la Nueva Veracruz, que por una parte linda con casa del Capitán don Andrés de Leiva; por otra parte, calle en medio, con solar de Miguel de Salcedo; por el fondo con casa y solar de la viuda de Marcos Ballesteros; y hace frente, calle en medio, con casas del Licenciado don José de Sagade. Solar que le fue donado por el Capitán don Nicolás Blanco, difunto, faltando las varas que debe tener un solar entero cinco varas y media, y lo vende por libre de empeño, enajenación, hipoteca u otro gravamen, al precio de 215 pesos.
Sans titrePedro López, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Los Ángeles, en voz y en nombre del Licenciado don Alfonso de Navarrete Mejía, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de Acatlán y Piaxtla, y en virtud del poder que de él tiene otorgado para vender cualquiera de sus esclavos; por la presente, vende al Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un mulato nombrado José de Zamora, prieto de cara pasudo, que será de veintiún años poco más o menos, criollo, mismo que hubo y compró de don Vicente de Zamora, vecino del pueblo de Yzucar [Izúcar]. Lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua cautiverio y servidumbre, libre de deuda, empeño, hipoteca y de otra enajenación, sin vicios, defectos o enfermedades al precio de 300 pesos de oro común.
El Capitán Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa y dueño de hacienda de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 22 de diciembre de 1714 otorgó escritura de obligación a favor del Alférez don Vicente Martínez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, por 1 700 pesos a pagar a plazos, y ahora el dicho alférez ha hecho cesión y traspaso de dicha cantidad en el Capitán don Gaspar Sáenz Rico, vecino y encomendero de la ciudad de la Nueva Veracruz, por cuenta de mayor cantidad. Por lo cual, el Capitán Lope Antonio otorga que acepta la cesión y traspaso a favor de don Gaspar, a quien pagará a los tiempos y plazos que se contiene en la citada escritura y se obliga con su persona y bienes habidos y por haber.
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