El Capitán Luis Fernández de la Flor, de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder especial a Diego de Pren y Castro, cargador de la presente flota, residente en la Ciudad de México, para que en su nombre pida, reciba y cobre al Capitán de Caballos Corazas Antonio Osorio, vecino de México, la cantidad de pesos de oro que paran en su poder por muerte de Lorenzo Osorio, su hermano, de quien fue albacea don Antonio de Parga.
CAPITANES
5687 Archival description results for CAPITANES
Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, albacea de Juan de Thormes, tutora y Curadora de sus menores hijos, y el Capitán Miguel Castellanos de Ibarra y Ezpeleta en nombre y representación de Pedro Miguel de Thormes, difunto, y el Capitán Bartolomé de Castro, como apoderado de doña Juana de los Santos y Thormes, otorgan en arrendamiento a José Robledano de Cardeña, de la misma vecindad, una casa ubicada en este pueblo que quedó de los bienes de Juan de Thormes que esta proindiviso entre los herederos, por un tiempo de 6 años que corren de esta escritura, en 140 pesos por cada año descontándosele de ella los reparos y agravios que para su manutención hiciere.
El Capitán Antonio Cardeña, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder en primer lugar a José Cardeña, su hijo, y por su ausencia o enfermedad a Antonio Cardeña, también su hijo, para que puedan administrar sus recuas, cargándolas en la forma que hallaren y los precios que asienten los fletamentos, otorgando el conocimiento con las obligaciones, hipotecas y estilo que acostumbra, así como entregar las mercaderías, oro, plata joyas o lo que hallaren por bien. Asimismo para que puedan vender o rentar cualquiera de sus esclavos sin asegurarlos de ninguna tacha, vicio ni enfermedad pública ni secreta por los pesos o en la forma que les pareciere.
El Capitán Luis Fernández de la Flor y Pareja, de la Orden de Santiago, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que el Alférez Antonio de Parga, difunto, le dio poder para hacer su testamento y lo nombró albacea, tenedor de bienes y como heredera nombró a su alma; en virtud de dicho poder otorgó el testamento en forma ordinaria y para mayor fuerza y firmeza se ha de servir recibir información sobre el otorgamiento de dicho poder con los testigos que se hallaron a él y con vista de ella declararlo por escritura pública interponiendo para ello su autoridad y decreto judicial.
Francisca Espinosa Montero Matamoros, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por cláusula de testamento que otorgó don Tomás de Torres, dejó como heredera a doña María Josefa, su hija natural y al otorgante como su tutor, y en concurso de otros acreedores de su herencia con los instrumentos que justifican los derechos del otorgante y su hija para cobrar sus bienes y los réditos pupilares que hubieren corrido, en cuya virtud otorga poder al Licenciado don Francisco Orbe Arbieto y Tovares, Abogado de la Real Audiencia, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, al Capitán José Muñoz Calderón y a don Juan Dionisio de Luna, vecino de la Ciudad de la Veracruz, a todos de mancomún, para que lo representen ante las justicias que convengan y ante todas las que por esta causa puedan y deban conocer.
El Capitán José Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la jurisdicción de Jalapa, otorga que ha recibido todos los bienes contenidos en el inventario antecedente, los cuales quedaron por muerte de Juan Pérez de Cosío, y de todos ellos se da por entregado a su voluntad otorgándolo en depósito a favor de los albaceas, tenedores de sus bienes y herederos y se obliga a entregarlos cuando se los pidan.
El Capitán Juan de Malpica, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general al Capitán Antonio de Campo, para que lo represente en todas sus causas, negocios civiles y criminales que al presente tiene o tuviere, así demandando como defendiéndolo, sobre cuya razón parezca en juicio haciendo pedimentos, requerimientos, embargos de bienes, ventas y demás autos judiciales que convengan.
Francisco Serrano, natural de Jerez de los Caballeros, hijo legítimo de Fernando Gómez Macarro y de Isabel Rodríguez Serrano, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: declara que debe al Capitán Francisco de Parra, vecino de la Habana, 20 pesos. Tiene hecho un vale a favor de Cristóbal por 90 pesos, de los cuales sólo resta 40. Declara por sus bienes 100 pesos más o menos que están en poder de José de Acosta y algunos enseres. Nombra por su albacea y heredero a José de Acosta.
El Doctor don Agustín Sánchez de Ledezma, Cura beneficiado de ésta Doctrina de Jalapa, el Licenciado Pedro Perdomo, como albacea de doña Aldonsa de Vargas, el Capitán de caballos don José Robledano de Cardeña, como Mayordomo de fábrica de la iglesia, Francisco Miguel de Campo, Nicolasa de Vargas, y demás personas que se mencionan en la presente, otorgan poder especial a don Juan Ventura Tello de Meneses, vecino de Puebla, para que en representación de todos ellos pida, reciba y cobre de quien en derecho deba los pesos que importaron los legados que les hizo por testamento y codicilio el Bachiller don Miguel Pérez de Medina.
Hipólito de la Peña, Capitán de la Compañía de Infantería Española del pueblo y doctrina de Naolinco, otorga poder a Antonio de Noriega, de esa vecindad, para que en su nombre parezca ante el Señor Virrey o cualquier tribunal en razón de todos sus pleitos, causas, negocios civiles, criminales, militares y eclesiásticos, demandando y defendiéndolo de cualquier comunidad y personas.