José Cordera, de este comercio y vecindad, como ministro hermano mayor del Venerable Orden Tercera de San Francisco de esta villa, en quién reside el patronato de las obras pías de su convento; otorga que ha recibido de don José Fernández de Castañeda, por mano de don Francisco González, de este comercio y vecindad, la cantidad de 555 pesos y sus premios vencidos hasta esta fecha. Cuyo principal es el mismo que a favor del convento se obligó a reconocer a premio sobre una casa, ubicada en esta villa, en el callejón de la Sierpe o de Acatzingo, en la misma escritura de venta en esta villa a 3 de diciembre de 1800. En cuya virtud estando el convento pagado del principal y premios, declara a Castañeda libre de dicha obligación y su citada finca, exonerada de la hipoteca. Consintiendo que así se anote y tilde en la mencionada escritura original y sus copias, mediante la presente cancelación.
UntitledCALLEJÓN DE ACAZINGO
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Doña María Lucia Castro, mayor de edad, que se gobierna por sí sola, vecina de este suelo, dijo que el año pasado de 1828, vendió a doña María Francisca Peredo una casa que poseía por propia, ubicada en esta ciudad, haciendo esquina a las calles de San Francisco y del Ganado, con su frente principal al sur y del otro lado el cementerio de la iglesia de dicho San Francisco, por el costado de oriente linda con el callejón nombrado de la Sierpe o de Acazingo, y del otro lado casa de don Joaquín Mora, por el costado de poniente linda con dicha calle del Ganado, y del otro lado casa que fue de José Antonio Acosta y María Josefa Bravo, y por el norte, que es su fondo, linda con casa que fue del Presbítero don Antonio Zarate. Venta que la otorgante realizó ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, y de la que éste señaló al pie de la copia de la escritura que entregó el original al alcalde cuarto, que era entonces don Dionisio Camacho, para que lo agregase al protocolo de este oficio público, mismo que no se encuentra ni suelto ni agregado, por lo que la comparente a través de la presente formaliza y ratifica dicha venta a doña María Francisca, al precio de 3 000 pesos, que desde la fecha antes mencionada le fueron entregados.
Rosalía de Castro, de esta vecindad, viuda de Juan José Castellano, tutora y curadora ad bona de sus menores hijos; y José María Campos, hijo único de María de la Luz Castellano, difunta, hermana de Juan José Castellano, ambos hijos del finado Lucas Castellano y Rafaela Seferina Ochoa; en unión de María Josefa Polonia Castellano, hermana de los primeros; dijeron que por muerte de los expresados sus padres quedó en esta villa, en el callejón que nombran de la Cierpe [Sierpe] o Acazingo, una casita de paredes de lodo revocadas, cubierta de madera y teja, la que trataron de enajenar para dar de ella cada uno de los tres herederos la parte que les correspondiera; y no habiendo encontrado postor que mejore la proposición que hizo la heredera Polonia de que se le adjudique en cantidad de 300 pesos, de que se deducirá el quinto en abono de los gastos de enfermedad y entierro de su madre que suplió, como también el descuento de su tercera parte que tiene que haber del remante. Por lo que, convinieron en la adjudicación, en cuya virtud otorgan que adjudican, venden, ceden o traspasan en favor de María Josefa Polonia Castellano la mencionada casita que se compone de seis y sesma varas de frente al oeste, y del otro lado pared del solar del concurso del finado don Luis de Zárate, y 25 de fondo hacia el poniente, por donde linda con solar de don Pedro Mejía, por el rumbo hacia el oriente linda con costado de la casa de Miguel Loza y por el opuesto con el de la casa de don Vicente Beliños. Cuya deslindada casita es la misma que los mencionados sus causantes Castellano y la Ochoa fabricaron a sus expensas en el terreno que hubo la segunda de José Patricio Guerrero, por escritura pública que otorgó a su favor, en esta villa a 8 de mayo de 1782. La ceden, traspasan y adjudican en la cantidad de 300 pesos.
UntitledDoña María Josefa Casanova, don Antonio Guzmán y don Francisco de Castro, de esta vecindad, viuda y los tres albaceas de don Domingo Aravalles, otorgan escritura de adjudicación a favor de doña María Teresa Aravalles, hija y una de las herederas del citado difunto, por la cantidad de 4 801 pesos 5 y medio real que le correspondieron por el reparto del remanente del quinto de sus bienes, como también del valor de una casita situada en el Callejón de Acazingo.
Doña María Luisa de Castro y de Guevara, de esta vecindad, vende a doña María Francisca Peredo, residente en esta villa, una casa de paredes, de edificio bajo cubierta de madera y teja que posee en esta villa, haciendo esquina a las calles de San Francisco hacia el sur y del otro lado el cementerio de la iglesia y convento de San Francisco; por su fondo, al norte, linda con casa que fue del presbítero don Antonio Zárate; por el costado del poniente hace el otro frente a la calle del Ganado y del otro lado casa que fue de José Antonio de Acosta y María Josefa Bravo, su esposa; por costado del oriente hace otra esquina y frente al callejón de la Cierpe [Sierpe] o ya sea de Acatzingo, y del otro lado casa de don Joaquín de Mora. Cuya finca deslindada, es la misma que su difunto marido, don Mariano Ladrón de Guevara, compró de don Mariano de Campo y misma que Guevara había vendido a don Manuel Hidalgo, y cuyo contrato reincidió la otorgante, en quien recayó parte de gananciales y heredera absoluta de su única hija, doña María Dolores Ladrón de Guevara de Landa, ya difunta. Finca que vende con sus entradas, salidas, usos y costumbre, derechos y servidumbres, libre de empeño, censo e hipoteca, por precio de 3 000 pesos que le ha pagado en efectivo.
UntitledDon Joaquín de Mora, de esta vecindad, dijo que don José Antonio Medina, natural de la Villa de Jijon [Gijón] principado de Asturias de España y vecino que fue de esta villa, le prestó la cantidad de 700 pesos, para que con hipoteca de una casa los reconociese a réditos de un 5 por ciento anual. También, dijo que como Medina se iba a trasladar fuera de la República, convinieron que el comparente entregase al cura de la parroquia de esta villa los réditos vencidos, a fin de que aplicase misas por las almas del purgatorio. Y con efecto emprendió su marcha Medina y tuvo la fatal suerte de haber fallecido en el puerto de Veracruz, sin que hasta esa vez se hubiese otorgado la escritura por el comparente, quién en vista de tal acaecimiento recurrió a la señorita doña María Gertrudis Ochoa de Medina, viuda de Medina, con el fin de acordar lo que debiera hacerse y, la expresada señorita le ha manifestado que debe imponerse ese capital según la intención del finado y pues éste le dejó comunicado que así se hiciese. Por lo tanto, el nominado don Joaquín de Mora confiesa haber recibido de don José Antonio Medina desde el 28 de enero de los presentes la cantidad 700 pesos; al mismo tiempo otorga recibo a favor de la testamentaria de Medina y en consecuencia otorga que se obliga a reconocer dicha cantidad desde el día que los recibió e hipoteca, sujeta y grava una casa de edificio bajo, ubicada en esta villa, a la calle de San Francisco haciendo esquina con el callejón nombrado de la Sierpe o Acazingo, que se compone de 22 y media varas de frente, que lo tiene al sur a dicha calle y 86 y media de fondo por donde linda con el costado de la casita que fue de don José Michodel; por el oriente linde con casa de doña María Merced Fontes y por el poniente con el referido callejón de Acazingo. Declarando el compareciente que la expresada casa tiene actualmente tres gravámenes que se mencionan en el acta.
UntitledDoña María Luisa de Castro y de Guevara, mayor de edad y que se gobierna por sí sola, vecina de este suelo, dijo que el año pasado de 1828, vendió a doña María Francisca Peredo una casa que poseía por propia, ubicada en esta ciudad a la calle de San Francisco, haciendo esquina a la del Ganado, y otra esquina al callejón de la Sierpe o de Acazingo, con su frente principal a dicha calle de San Francisco por el sur, por oriente linda con el referido callejón, por poniente con la nominada calle del Ganado, y por el norte, que es el fondo, con casa que fue del Presbítero don Antonio Zárate. Cuya venta se formalizó por escritura de 10 de septiembre de 1828, ante el escribano don Juan Francisco Cardeña, y habiendo fallecido don Guillermo de Espino, con quien estaba casada doña María Francisca Peredo, se colacionó la referida casa en el caudal de ese testador y hecha la partición de sus bienes fue aplicado el citado fundo a doña María Manuela de Espino y Soria, hija del mismo finado, según le han informado a la comparente. Asimismo, le han informado que tratándose de anotar las escrituras de las casas por la adjudicación referida, no se encuentra en el protocolo de este oficio público la escritura de venta que otorgó la relacionante, sin embargo de que en el pie de la copia que de ella dio el escribano Cardeña, dice éste que la original la entregaba al alcalde cuarto, que era entonces don Dionisio Camacho, para que se agregase al registro. Por tal razón, a través de la presente, los interesados de la citada casa solicitaron a la comparente ratifique la venta que le hizo a doña María Francisca Peredo, de la casa que queda deslindada, por lo que ésta lo formaliza y entrega los títulos, señalando que hace la venta, al precio de 3 000 pesos que desde aquella fecha le fueron entregados.
UntitledDon José María Loza, vecino de esta, otorga poder especial a don Dionisio Camacho, también de esta vecindad, para que en su representación pueda vender una casa que el otorgante tiene en unión de su hermana doña María Josefa [Loza], una parte situada en esta ciudad, en el callejón de Acazingo por el precio que le parezca justo; así como le confiere facultad para que concurra a la formación de la escritura o escrituras que fueren necesarias.
UntitledLos ciudadanos José María Loza y Rafael Pensado, dijeron que por fallecimiento de Miguel Loza y su mujer María Martina Espíndola, quedó una casita ubicada en esta ciudad, en el callejón que hoy se conoce con el nombre de Acazingo con su frente de 6 varas a dicho callejón, lindando por el costado de la parte de arriba con casa que hoy es de las señoras Acostas; por el costado de abajo con otra de doña Polonia Castellanos; y por el fondo tiene 35 varas con casa de la señora Mexia [Mejia]. Cuya finca labraron a sus expensas los nominados consortes Sosa y Espíndola, a quienes representan en el día el relacionante José María Loza y su hermana María Josefa como únicos hijos y herederos. Que por carecer de títulos rindieron en el juzgado cuarto de esta ciudad, la competente información de testigos con que comprobaro la propiedad, que teniendo precisión dichos herederos vender el indicado fundo, han pactado su enajenación, pero hallándose María Josefa en la capital de México, sin poder trasladarse para formalizar la escritura, facultó al citado Pensado a quien se le ha dirigido un poder especial otorgado en aquella capital, por José Regino Villegas, marido de la enunciada María Josefa Loza, para la venta de la casita. Y el presente escribano habiendo advertido, que ese poder no consta el consentimiento de María Josefa Loza, ni la facultad de que Pensado formalice la escritura de venta, se ofreció éste bajo su responsabilidad a que en todo tiempo obligará a la [María Josefa] Loza a estar y pasar por la presente escritura, y además don José María Loza se franquea el otorgamiento por sí y por su hermana, prestando por ella voz y caución. Bajo lo todo lo expresado, los nominados José María Loza, por sí y prestando voz y caución por su hermana María Josefa y Rafael Pensado en representación de ésta otorgan que venden a doña María Tomasa Viveros, la casita de que queda hecha relación en cantidad de 250 pesos.
UntitledManuel Allén, de este comercio y vecindad, declara haber recibido la cantidad de 1 000 pesos, 500 de ellos que le entregó el 21 de septiembre de 1816 doña Teresa Bueno de Arias, viuda y albacea del finado don Carlos Arias, los que éste reconocía a réditos sobre las tierras de Xaltepec; y los otros 500 que el 25 de febrero de 1818 le entregó don Mariano Cadena de este comercio y vecindad, por orden de don Rafael Domínguez, mayordomo de la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la iglesia parroquial del pueblo de Naolinco, a quién pertenece esta suma por donación, que de ella le hizo Pedro García Valdemora, para subvenir con sus réditos al consumo del aceite de aquella lámpara y cera para el culto. Y como son en su poder dichos 1 000 pesos, de los cuales ha abonado los réditos con aquel objeto, otorga de ellos recibo, en favor de la cofradía, y se obliga a tenerlos por vía de depósito irregular, por el tiempo de siete años que deben correr y contarse del 26 de febrero del año próximo venidero, a cuyo vencimiento entregará el capital al mayordomo, que fuere de la misma cofradía. Además, entregará anualmente el premio de 5 por ciento para subvenir a los fines de la fundación. Y para la seguridad del principal y réditos, hipoteca una casa de paredes, de cal y piedra de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillo y teja que posee en esta villa, situada en la calle que nombran del Ganado a la que hace frente hacia el poniente y del otro lado casa también de su pertenencia, por el fondo al oriente linda con el callejón que nombran de la Sierpe o de Acazingo, por el costado del sur linda con casa que pertenece a la cofradía del Señor de la Santa Veracruz; y por el del norte con el de casa y solar de don José Fernández de Castañeda. Cuya deslindada finca es la misma que redificó sobre la que quedó por bienes de su padre don Nicolás Ángel de Allén.
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