Don Fernando González Pacheco, de este comercio y vecindad, Diputado en esta Villa por el Real Tribunal del Consulado de Veracruz, debe y se obliga a pagar a don Lino Carasa Jiménez, de esta misma vecindad, la cantidad de 10 823 pesos 6 y medio reales, concepto de los géneros y efectos de Europa que le ha vendido, cantidad que en diversos plazos cubrirá para el mes de agosto del año próximo, y para mayor seguridad de dicho adeudo, hipoteca una tienda almacén de géneros que tiene en la Calle Real, en sociedad con don Francisco Antonio de la Sierra, del comercio de la Nueva Veracruz, en concepto de que dicha compra es para el aumento y expendio de la misma negociación.
CALLE REAL
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Doña Gertrudis de la Gala y Thormes, viuda vecina del pueblo de Jalapa, hija legítima de Gaspar de Thormes y de doña Nicolasa de la Gasca y Ortega, otorga su testamento donde declara ser casada con el Alférez Sebastián de Flores Moreno, trajo como dote lo que consta en la carta donde también constan las arras que su marido le dio. Durante su matrimonio tuvieron como hijos a don José Joaquín de Flores Moreno, Abogado de la Real Audiencia de México, Clérigo Diácono, y a doña Mariana de la Cruz Flores Moreno, casada con Luis González de Lucena, a quien se le dio de dote 9, 000 y tantos pesos como consta en la carta; a su hijo le impusieron 2 capellanías de 3, 000 pesos cada una como consta en la carta de fundación. Tiene como bienes suyos una casa ubicada en la Calle Real donde están las otras 2 casas. Asimismo cuenta con una tienda de géneros. Como esclavas tiene a Rita María, negra criolla, a María mulata, y a María Tomasa, mulata con un hijo suyo nombrado Juan. Nombra por sus albaceas a su hijo José Joaquín y por su ausencia a don Luis de Lucena, como herederos nombra a sus hijos.
Don Guillermo de Espino, labrador en esta jurisdicción, otorga que debe a don Juan Francisco de Abaroa, de este comercio y vecindad, la cantidad de 4 731 pesos parte del valor de los efectos y existencias de la tienda que fue de la administración de don José de la Cotera, situada en la calle Real de esta villa, la cual le han traspasado en cantidad de 5 731 pesos, según el avalúo hecho por los peritos inteligentes don Manuel Garcés y don José María Hoyos. De los que, habiendo exhibido de pronto 1 000 pesos, se obliga a satisfacerle la primera suma en el término de un año, el cual debe contarse desde el día 15 de marzo próximo pasado, haciendo en él tres abonos de iguales cantidades que se mencionan en el acta. Y dándose por recibido de dichos efectos que percibido su hermano y socio en dicha negociación don Antonio José Peredo, no habrá la menor falta en los referidos abonos, pues a ello se obliga como el también referido su socio; quienes de mancomún acuerdo hipotecan las existencias y efectos en la referida tienda, para no poderlos enajenar hasta no estar pagada deuda a don Juan Francisco de Abaroa, actual dueño de la casa donde está ubicada la tienda; además pagará 30 pesos mensuales por la casa, contados desde el seis de marzo próximo pasado hasta 1823 y posteriormente abonará 5 pesos más en cada un mes, en razón al armazón, tapanco y demás muebles anexos a la tienda.
Sans titreDon Francisco Fernández y Agudo y don Juan de la Piedra, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, contenida en una tienda mestiza que tiene Fernández en esta villa, en la esquina de la Plaza principal y calle Real, en los bajos de don José María de Goiri, bajo las siguientes condiciones: primero, Fernández y Agudo dota del principal con que se establece esta compañía, que es de 4 000 pesos el cual se completará sobre el valor de las existencias que tiene la tienda con lo que vaya produciendo las ventas, y Juan de la Piedra por su parte la industria, administración y trabajo personal. Segundo: la compañía es por tiempo de tres años, contados desde esta fecha y en el que Juan de la Piedra ha de llevar una tercera parte de las utilidades que hubiere, desde el día en que se complete integro el principal de 4 000 pesos. Tercero, anualmente se hará un reconocimiento, para saber el estado que guarda la negociación y si esta no presenta ventajas, puede Fernández y Agudo disolver y dar por concluido la compañía. Cuarto, Piedra no podrá dar fiado por más de 200 pesos. Quinto, Piedra tampoco deberá ausentarse de esta villa sin consentimiento de Fernández, caso contrario, se anulará la compañía, ni Fernández deberá sacar dinero de la masa de la negociación. Piedra, no hará contrato alguno que no sea referente a la tienda. Sexto, Fernández solo intervendrá para hacer compras de géneros. Séptimo, Piedra, podrá disponer de los sirvientes que se encuentren en la negociación, también llevará los cuadernos de cuentas diarias de la tienda. Octavo, en caso de que Fernández encuentre anomalías de su socio, y a éste le resulte quebranto de la compañía, tendrá la libertad de separarlo de ella. Asimismo, es condición dar copia de este contrato a la diputación consular, para su debido conocimiento. Ambos otorgantes, señalan que se obligan a cumplir lo estipulado en este contrato.
Sans titreEl Capitán don Tomás López de Sagade, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da en arrendamiento a Juan Manuel de Uriola, Profesor de Cirugía, vecino de esta villa, una casa de vivienda que tiene en la calle Real, que fue de Joseph [José] de Brito [Lomelín] “el Viejo”, por tiempo de un año y en precio de 120 pesos de oro común. El pago del arrendamiento se distribuye de la manera siguiente: 72 pesos de ellos por la tienda, alto y aposento de dicha casa y los 48 pesos restantes por el alquiler de la sala y alto que sobre ella está.
Sans titreJoseph [José] de Brito Lomelín, vecino de esta villa de Córdoba, mayor de veinticinco años de edad, vende al Capitán Tomás López de Sagade, vecino y Alcalde Ordinario de esta villa y su jurisdicción, la mitad de una casa alta de cal y canto, cubierta de teja, compuesta de una tienda, sala baja, aposento bajo, una sala alta y un aposento alto sobre la tienda, con el solar en que está fundada, que linda por el oriente y sur con solares de los herederos de Domingo Álvarez; por el norte con un solar suyo, la calle Real en medio; y por el poniente con solar de Antonio del Castillo; propiedad que él y su hermana María Brito [de Lomelín], heredaron de sus abuelos Joseph [José] de Brito e Inés de [Morantes], quienes la dejaron por el resto de sus días a Juana de Morantes, madre del otorgante, y de la cual su hermana vendió su parte a dicho Capitán. La vende por precio de 500 pesos de oro común, de los que tiene recibidos de contado los 470 y los 30 pesos restantes por pago de alcabala.
Sans titreEl Alférez don Francisco Blas de Medina, vecino del pueblo de Orizaba y residente en esta villa de Córdoba, vende al Secretario Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y vecino de Orizaba, 25 varas de solar de frente y 50 de fondo en dicho pueblo, en el cual tiene fabricada una casa de cal y canto cubierta de teja, compuesta de una sala y tienda de 17 varas, dos hornos y un pozo, con un cuarto de barro cubierto de teja, y lo demás que le pertenece; ubicado en la calle que atraviesa para la calle Real de la parte de arriba de dicho pueblo, y linda por una parte con solar y casa de Francisco Barrales por la parte del norte; por el sur hace esquina y frente, calle en medio, con casa y solar de los herederos de Juan de Segura; por las espaldas y fondo linda con solar de los herederos de Juan Hernández de Estrada; y por el poniente, calle en medio, hace frente con casa de los herederos de Josefa de Guzmán; cuyo solar lo hubo y compró de Francisco Barrales en el año de 1705. Lo vende en precio de 1 150 pesos de oro común en reales.
Sans titreJacinta Domínguez, vecina de Jalapa, viuda, mujer que fue de Francisco de Los Santos, dio en arrendamiento a Juan Lorenzo Velázquez, vecino de Jalapa, una casa y tienda de paredes de piedra, cubiertas de teja, a la salida de este pueblo, en la Calle Real que sube a la plaza (hoy Avenida Revolución); linda por una parte con casas en que vive Domingo Blanco; y por la otra, con solar de José Cortés, maestro zapatero; y por sus espaldas, con la barranca de Xallitic; por tiempo de 9 años, a partir del 1 de febrero de 1676, y en el precio de 26 pesos de oro común.
Francisco Luis, vecino de Jalapa, dio arrendamiento a Esteban de Valladares, mercader, unas casas de morada en este pueblo, en la calle real, con una tienda y trastienda y lo demás anexo, excepto la tienda donde están Alonso del Barrio, por tiempo de cuatro años y al precio de 170 pesos de oro común anuales, pagaderos por tercios del año.
Don Guillermo Espino, de este comercio, natural de San Luis Huamantla, hijo legítimo de Jerónimo Espino y de doña Isabel Josefa de Aprea, difuntos, otorga su testamento donde declara deja 4 pesos de limosna a las mandas forzosas; fue casado en primeras nupcias con doña María Josefa Soria, quien no trajo dote y con quien tuvo 3 hijos; contrajo segundas nupcias con María Francisca Peredo a quien la dotó con 1 000 pesos, con ella tiene 2 hijos; tiene entre sus bienes una pulpería en la Calle Real; otra tienda en Coatepec en compañía de don José María Darío; un chinchorrito de 11 mulas, 17 cabezas de ganado vacuno; nombra como albacea a su referida mujer y a su hermano don [José]Vicente Espino y como herederos a sus 5 hijos.