Área de identidad
Código de referencia
Título
Fecha(s)
- 1823/10/11 (Creación)
Nivel de descripción
Volumen y soporte
f. 277 - 279
Área de contexto
Nombre del productor
Historia biográfica
Institución archivística
Historia archivística
Origen del ingreso o transferencia
Área de contenido y estructura
Alcance y contenido
Don Francisco Fernández y Agudo y don Juan de la Piedra, de este comercio y vecindad, otorgan que establecen una compañía de intereses, contenida en una tienda mestiza que tiene Fernández en esta villa, en la esquina de la Plaza principal y calle Real, en los bajos de don José María de Goiri, bajo las siguientes condiciones: primero, Fernández y Agudo dota del principal con que se establece esta compañía, que es de 4 000 pesos el cual se completará sobre el valor de las existencias que tiene la tienda con lo que vaya produciendo las ventas, y Juan de la Piedra por su parte la industria, administración y trabajo personal. Segundo: la compañía es por tiempo de tres años, contados desde esta fecha y en el que Juan de la Piedra ha de llevar una tercera parte de las utilidades que hubiere, desde el día en que se complete integro el principal de 4 000 pesos. Tercero, anualmente se hará un reconocimiento, para saber el estado que guarda la negociación y si esta no presenta ventajas, puede Fernández y Agudo disolver y dar por concluido la compañía. Cuarto, Piedra no podrá dar fiado por más de 200 pesos. Quinto, Piedra tampoco deberá ausentarse de esta villa sin consentimiento de Fernández, caso contrario, se anulará la compañía, ni Fernández deberá sacar dinero de la masa de la negociación. Piedra, no hará contrato alguno que no sea referente a la tienda. Sexto, Fernández solo intervendrá para hacer compras de géneros. Séptimo, Piedra, podrá disponer de los sirvientes que se encuentren en la negociación, también llevará los cuadernos de cuentas diarias de la tienda. Octavo, en caso de que Fernández encuentre anomalías de su socio, y a éste le resulte quebranto de la compañía, tendrá la libertad de separarlo de ella. Asimismo, es condición dar copia de este contrato a la diputación consular, para su debido conocimiento. Ambos otorgantes, señalan que se obligan a cumplir lo estipulado en este contrato.
Valorización, destrucción y programación
Acumulaciones
Sistema de arreglo
Área de condiciones de acceso y uso
Condiciones de acceso
Condiciones
Idioma del material
español
Escritura del material
Notas sobre las lenguas y escrituras
Características físicas y requisitos técnicos
Instrumentos de descripción
Área de materiales relacionados
Existencia y localización de originales
Existencia y localización de copias
Unidades de descripción relacionadas
Área de notas
Identificador/es alternativo(os)
Puntos de acceso
Puntos de acceso por lugar
Puntos de acceso por autoridad
- FERNÁNDEZ Y AGUDO, FRANCISCO (Materia)
- GOIRI, JOSÉ MARÍA DE (Materia)
- PIEDRA, JUAN DE LA (Materia)