Don Pascual Gómez, de esta vecindad y comercio, dijo que por el resto del traspaso de la tienda que posee en la calle de Belén y por efectos ministrados al fomento de esta, le es deudor a don José María Ochoa, de la cantidad de 244 pesos. Cantidad que se obliga a pagar, abonando 15 pesos semanales hasta cubrirle el total de la mencionada cantidad, sujetando a dicha responsabilidad los utensilios que pertenecen a dicha tienda.
Zonder titelCALLE DE BELÉN
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Don Sebastián Betancourt, de esta vecindad y comercio, dijo que tiene contratado con don Francisco Palacio Miranda, de esta propia vecindad y comercio, tomarle en traspaso una tienda de pulpería situada a la calle primera de Belén en casa que vive el mismo Miranda bajo las condiciones que han pactado, siendo una de ellas que Betancourt ha de exhibir al contado el importe del traspaso, excepto 1 000 pesos que pagará en el plazo de seis meses por tercios cumplidos de a 333 pesos 2 reales y 8 granos cada dos meses, comenzando a correr desde el día en que acabe de recibir la tienda, y que debe caucionarse dicho pago con un fundo que por suyo propio disfruta el relacionante. Y reduciéndolo a efecto, el nominado don Sebastián Betancourt otorga que se obliga a satisfacerle al precipitado don Francisco Palacio Miranda los relacionados 1 000 pesos de la manera en queda explicado y para seguridad del pago, hipoteca una casa baja de material, cubierta de madera, ladrillo y teja, que posee en suburbio de esta ciudad a la cima de la Loma de los berros y el terreno o sitio que le comprenden, el cual linde por oriente y sur con tierras de la hacienda de Pacho; y por poniente y norte con las que pertenecen a la cofradía de la Purísima Concepción de esta parroquia.
Zonder titelDon Manuel Hidalgo, de esta vecindad, dijo que como dueño de una tienda de pulpería y panadería establecida en esta ciudad, a la esquina de la plaza Pública y calle de Belén, en casa conocida con el nombre de Pedreguera, le ha hecho traspaso de ella a su hijo don José María [Hidalgo] en la cantidad de su importe que es la de 7 674 pesos 3 reales y 2 octavos de los cuales el susodicho ha exhibido 4 674 pesos 3 reales y 2 octavos, quedando reconociendo el resto que son 3 000 pesos para satisfacerlo en el término de tres años y que debiendo formalizar el instrumento público, el nominado Manuel Hidalgo otorga que ratifica el traspaso que le tiene hecho a su nominado hijo José María de la tienda y panadería.
Zonder titelDon José de Velasco, del Comercio de España y residente en Jalapa, y don Antonio Miguel Barradas, vecino de este pueblo, quienes hicieron compañía en una tienda de géneros y efectos ubicada en la calle de Belén, otorgan que escrituran la carta de compañía en la citada tienda, obligándose a cumplir las cláusulas dispuestas en dicho contrato y que se suscriben aquí en 14 cláusulas.
Don José Antonio Franceschi y Castro, de esta vecindad, otorga que vende a las señoras doña María Josefa y doña María Rosa Lagoa, vecinas de esta ciudad, una casa de cal y canto de edificio bajo, cubierta de madera y teja, ubicada en sitio propio en la plaza de la Constitución y última cuadra de la calle de Belén, esquina del callejón llamado de Jalitic [Xallitic], con una tienda y trastienda en dicha casa, a más el zaguán al otro lado dos piezas, una exterior y otra interior, cuyo sitio mide 18 y dos tercias varas de frente hacia dicha plaza y 34 y media de fondo hasta el paredón, midiendo de tercera 18 y una tercia varas; lindando por el poniente con la expresada plaza; por el norte, el callejón de Jalitic [Xallitic] por medio, con casa y solar de los herederos de don Diego Gorospe; por el sur con parte de la casa doña Ana de Ariz; por el oriente, que es el fondo, con la calle de la fuente de Jalitic [Xallitic]; cuya casa es la misma que hubo y compró don Domingo Franceschi, padre del otorgante, de doña Ana de Ariz, su hermana doña María y don Juan Lazon, herederos de don Juan de Ariza, el 22 de mayo de 1799 en esta ciudad. La vende en precio de 800 pesos, cuya cantidad ha entregado don Jorge de la Serna en nombre de las compradoras, como apoderado de ellas.
Zonder titelDon Dionisio Camacho, de este comercio y vecindad en representación de doña María Guadalupe de la Pedreguera y de su marido don José Simón de la Portilla, vecinos de la capital de México, por la presente otorga que da en arrendamiento a favor de don Manuel Torres y Otero, emigrado del comercio de la Nueva Veracruz, toda la planta baja de la casa que dicha señora posee en esta villa, en la esquina de la plaza Principal y calle de Velen [Belén], con inclusión de las viviendas que tienen puerta. Dicho arrendamiento es por el tiempo de cuatro años, que deben contarse desde el día primero de los corrientes y terminará el 31 de octubre de 1827, por la cantidad de 90 pesos mensuales. Y el inquilino se obliga a devolver los armazones de la tienda y almacén contiguo, mostradores y cielos que pertenecen a la casa, en el estado que hoy guardan; además ha de pagar de pronto por sus avalúos, las cortas existencias que hay en la trastienda y el valor de los polines que hay en las bodegas y recibirá un inventario de los trastes y artefactos de la panadería, así como las llaves de las puertas del inquilinato.
Zonder titelDon Bernardo Sayago, de esta vecindad y comercio, dijo que don Pascual Caballero Ortiz de Zárate de esta propia vecindad le ha traspasado a don Manuel Guevara una tienda ubicada a la calle de Belén de esta propia ciudad, en casa de la pertenencia del Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de cuyo traspaso le resulta deudor Guevara a Caballero en cantidad de 700 pesos, habiéndose verificado ese contrato con la condición de que el comparente había de garantizar el pago, y estando de conformidad como también en formalizar el competente instrumentos público; lo reduce a efecto y el citado don Bernardo Sayago otorga que como tal fiador liso y llano pagador por el mencionado Guevara se obliga en las más bastante forma a satisfacer por sí a don Pascual Caballero 700 pesos, abonando 50 pesos mensuales debiendo comenzar el abono el 1 de marzo venidero.
Zonder titelDon José María Hidalgo y don José María Barrientos, ambos residentes en esta ciudad, mayores que expresaron ser, dijeron que en la esquina de la Plaza Principal de esta ciudad y calle de Belén, casa conocida con el nombre de Pedreguera, existe un establecimiento de tienda pulpería y panadería propia del primero a virtud del traspaso que le tiene hecho su padre, el señor don Manuel Hidalgo; y como tal dueño del mencionado establecimiento se lo tiene entregado a Barrientos para que lo gire y administre bajos las condiciones que han pactado en un documento. Por lo que los comparentes, otorgan compañía y aprueban y ratifican contrato de compañía.
Zonder titelDon Juan Ignacio Lerdo [de Tejada], por su hermano don Miguel María Lerdo de Tejada; y don Tadeo Díaz por sí, ambos comparentes de esta vecindad, dijeron que según consta del documento que exhiben para que se agregue a este registro y se inserte en las copias que se ministran en el presente instrumento, tienen celebrada sociedad de comercio los nominados don Miguel María Lerdo de Tejada y don Tadeo Díaz en establecimiento de tienda de pulpería, situada a la calle de Belén, esquina del callejón de Gorospe o Quiñones, en casa perteneciente a los señores Gorospe, bajo los condiciones que aparecen en el documento anexo a esta escritura. Y que debiendo formalizar la respectiva escritura de ese contrato, reduciéndolo a efecto, por la presente en el modo más oportuno, y confesando como confiesa el señor Díaz haber recibido a su entera satisfacción lo que comprehende en el indicado establecimiento, y por tanto otorga dicho señor Díaz por sí y don Juan Lerdo a nombre de su hermano que aprueban, ratifican y establecen el explicado contrato de Sociedad de Comercio en los términos que explican las cláusulas del repetido documento.
Zonder titelDoña María Francisca Peredo, originaria del pueblo de Coatepec y vecina de esta ciudad, hija de don Juan José Peredo y Hernández y de doña María Concepción Rubín de Celis, ya difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: En el que declara que fue casada con don Guillermo de Espino, de quien es viuda, que durante dicho matrimonio tuvieron dos hijos. Manifiesta que en la disposición testamentaria que dejó su esposo, la nombró albacea en consorcio de su hermano don Antonio José y del Presbítero don José Vicente de Espino, hermano de su difunto esposo y oportunamente se procedió a los inventarios y partición de bienes quedando todo incluido y cubiertos de sus haberes todos los interesados, pero posteriormente a ocurrido una duda, sobre la aplicación que se hizo de las deudas y está ventilándose el asunto extrajudicialmente. Declara que los haberes paternos de sus hijos, se hallan en poder de su tutor al referido su hermano don Antonio José, a quién dejó nombrado su esposo. Declara por bienes: una casa, ubicada en esta ciudad, a la calle que llaman de los Ingenios; una tienda mestiza en la calle de Belén con capital de 4 000 pesos, a cargo de don José María Barrientos; otra tienda nombrada del Sol, en la calle Principal con capital de 7 000 pesos, al cargo de su hermano don José María Peredo; el menaje de casa y los créditos que al tiempo de su fallecimiento aparezcan a su favor. También declara que por muerte de su señor padre don Juan José Peredo quedó una casa ubicada en el pueblo de Coatepec, la cual se le adjudicó a su hermana doña María Manuela [Peredo] quién quién reconoce a favor de la otorgante sobre la misma finca, 150 pesos que le tocan y los ha de satisfacer en el término de 5 años, sin rédito alguno. Ordena que del quinto de sus bienes se tomen 300 pesos y se impongan a réditos, de manera de quien los tome exhiba 4 pesos mensuales que se darán a su tía doña María Josefa Rubín de Celis, con disposiciones específica de esta cláusula. También del quinto de sus bienes se tomen 220 pesos, para que 200 se distribuyan por mano de su hermano Antonio José Peredo a los pobres más necesitados prefiriéndose a sus parientes y los 20 restantes se distribuyan a las niñas u señoras que se hallen en el Beaterio de esta ciudad, que sean de las pobres necesitadas. Nombra por únicos y universales herederos a sus dos hijos; y aunque sus expresados hijos tienen edad competente, carecen de conocimientos para poderlo verificar; por lo cual, nombra para curador ad bona en primer lugar a don Antonio José Peredo, su hermano y en segundo a su sobrino político don José de Jesús Díaz y a don Bernardo Sayago; para que a falta del primero ejerzan ese cargo los otros dos de mancomún. Nombra por albacea en primero lugar al referido don Antonio José Peredo y por su falta al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa.
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