El presbítero don Francisco de Campo, de esta vecindad, otorga que tiene en su poder y debe realmente a la cofradía de Nuestra Señora del Carmen, de esta parroquia, la cantidad de 300 pesos que de sus fondos, le suministró el mayordomo que fue de ella, don José Fernández de Castañeda. Cuya cantidad se obliga a tener en calidad de depósito irregular, por el tiempo de cinco años a partir de esta fecha y a satisfacer en cada uno de ellos el 5 por ciento. Y para mayor seguridad del principal, hipoteca una casa de paredes, cubierta de madera y teja, en esta villa, situada en la segunda cuadra de la calle de Alba, con el frente al poniente y del otro lado casa de la difunta Juana Manuela de Alba; por el fondo al oriente linda con solar de don Martín Sánchez y Serrano; y por los costados del norte y sur con el de casas de don José María Becerra. Dicho principal es el mismo de que otorgó escritura de obligación y reconocimiento, ante el presente escribano, su fecha del nueve de febrero de 1810, en la que hipotecó las tierras nombradas los Ojuelos, que ahora quedan libres para enajenarlas, en virtud de este traslado.
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MX UV.USBIX ANX-P-0082-PX_0082_0134
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1825/09/12
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