Don Juan Antonio Lerdo de Tejada, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que ha recibido de don Fermín de Elizalde, vecino y del comercio de Cádiz, albacea del difunto don Pedro de Aicinena, padre de doña María Dolores Aicinena y Bustillos, inocente, de quién es tutor y curador; y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, actual residente de esta villa, la cantidad de 10 000 pesos, como parte de la herencia que pertenece a su esposa doña María Concepción del Corral y Bustillos de Lerdo, prima de la citada María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, por cuya línea y grado se ha dado a su esposa. Y se obliga a custodiar y administrar esta suma, con los requisitos y circunstanciad que correspondan en caución de la interesada.
Sans titreCÁDIZ, CIUDAD DE
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Doña María Ignacia de Alba, viuda de don Francisco Ignacio de Herrasti, y su hijo legítimo don Manuel de Herrasti y Alba, Presbítero, vecinos de esta villa, otorgan poder especial a don Lorenzo Victoria, vecino y del comercio de la ciudad de Cádiz, para que cobre judicial o extrajudicialmente de la testamentaria de don Leonardo Noguera, la cantidad de 8 000 pesos, que por su testamento bajo el cual falleció, les legó a la primera 2 000 pesos y al segundo 6 000 pesos.
Doña María Gertrudis Recas Rico, hija legítima de don Manuel Recas y Rico y de doña Alfonsa Gertrudis Gómez, vecina de esta Villa de Xalapa, con licencia de su marido don José Barradas, otorga poder a don Miguel de Mendiburu, vecino y del comercio de la Ciudad de Cádiz, para que en su nombre como nieta de don Juan Antonio Recas y Rico y de doña Dionisia García, vecinos de la Villa y Corte de Madrid, cobre judicial o extrajudicialmente de los albaceas, herederos y demás personas, que a cuyo cargo estén los bienes de los susodichos sus abuelos o de sus hermanos, por legados, donaciones o cualesquiera cantidades de pesos, joyas, mercaderías y efectos de cualquier especie que le deban por herencia de sus abuelos.\t
El Sargento Andrés de Apodaca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, otorga poder general a su hermana doña Brígida de Apodaca, mujer legítima del Capitán José Martínez de Balanza, vecinos de la ciudad de Cádiz; para que en su nombre pueda vender los bienes que quedaron por fin y muerte de don José de Apodaca y doña María de Suasnabar, sus padres. Dichos bienes se componen de unas casas en la ciudad de Bitoria [Vitoria], cuyo procedido es partible entre los dos hermanos, herederos de sus difuntos padres. Asimismo, hace gracia y donación a la dicha doña Brígida, de la parte de herencia que le corresponde.
Sans titreEl Bachiller don Carlos Suárez, Clérigo, Presbítero, Domiciliario del Obispado de la Puebla y vecino del pueblo de Jalapa, albacea y heredero del difunto don Pedro Celestino de la Torre, otorga poder especial a don Juan Antonio Herrero, al Presbítero Rodrigo Benítez Valverde, y al Presbítero Francisco Vivis, vecinos de Cádiz, para que tomen cuentas a Don Antonio Pérez Garro, vecino de Cádiz, y a todas las demás personas que deban efectos, caudal o hacienda que tengan a su cargo, los cuales pertenezcan a la testamentaria de don Pedro Celestino de la Torre.
Doña Martina de Miranda [y Tellechea], vecina de la ciudad de Veracruz, residente al presente en esta Villa, viuda de don Francisco Javier de Medina, como tutora y curadora ad bona de doña María Josefa, doña [María] Teresa y doña María Javiera de Medina y Miranda, sus menores hijas y del expresado difunto, otorga poder especial en primer lugar a don Juan Santiago Lobo, en segundo lugar a don Miguel Lobo y en tercer lugar a don Tomás Rodríguez de Herrín, todos vecinos y del comercio de Cádiz, para que en su nombre perciban tanto lo que corresponde a sus tres citadas hijas de los 4 737 pesos de a 15 reales Vn. 24 reales (sic) y 72 maravedíes que doña María Teresa Medina, hermana del expresado Francisco Javier, les legó en las cláusulas 9 y 10 de su testamento, como lo que cada mes o cada año les pertenezca de las rentas que produjese el patronato que fundó el citado don Tomás Rodríguez, marido que fue de doña María Teresa.
Don Bonifacio de Tosta, Teniente de Navío de la Real Armada, albacea en segundo lugar de su difunto tío don Manuel de Tosta, otorga poder especial a don Juan José Urzuela, vecino y del comercio de Cádiz, para que en su nombre perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de don Gregorio Castriciones, albacea también de su tío, la parte de herencia que le asignó al otorgante en su última disposición testamentaria.
Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
Sans titreDon Luis González de Lucena, vecino de Jalapa, como hijo legítimo y heredero del Capitán García González de Lucena y de doña Juana María de Vesa, vecinos que fueron de la Ciudad de Cádiz, cuyas herencias tiene aceptadas con beneficio de inventario, otorga poder especial en primer lugar a Julián González de Lucena, Caballero de la Orden de Santiago y Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición de la Ciudad de Moguel, en los Reinos de Castilla, y por su ausencia al Licenciado Lucas González de Lucena, Presbítero, y por la de ambos a Francisca González de Lucena, sus hermanos, vecinos de dicha ciudad, para que en su representación reciban cuentas de cualquier albaceas, depositarios o administradores que hayan dejado sus padres.
Don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en la Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio Camero, vecino de la Ciudad de Cádiz, y a su hijo don Juan Ignacio Juille y Moreno, de aquella misma vecindad, para que en su nombre cobre de los albaceas de su difunta madre doña Ana Paula Sufo y Rumbo, la parte de su herencia que como hijo legítimo le corresponde.