CACHULA, JURISDICCIÓN DE

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0419 · Unidad documental simple · 20/12/1625
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en nombre y con poder del Lic. Don Fernando de Saavedra, del Consejo de su Majestad, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé(Bogotá), del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija y heredera de Don Martín de Bermeo y de Doña Catalina de Alcega, difuntos, por lo que toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha Doña Catalina de Alcega; y el dicho Alcalde Mayor, haciendo uso del referido poder, arrendó a Domingo Rodríguez Riveros y a Antonio Jorge[Jorge Antonio] una hacienda de labor de los mencionados herederos, llamada Santa Ursula y de Tetela, Jurisdicción del pueblo de Cachula, linde por una parte con estancia de Francisco Hernández y de Diego de Trujillo[Diego Trujillo]; y por la otra, con estancia y tierras de Juan de Cueto, por tiempo de cuatro años, que han de correr desde el 1 de marzo de 1626, al precio de 600 pesos de oro común anuales.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0005-PX_0005_0420 · Unidad documental simple · 20/12/1625
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Capitán Juan Alonso de Mújica, Alcalde Mayor de Jalapa, en virtud del poder que tiene del Lic. Don Fernando de Saavedra, Oidor de la Real Audiencia de Santa Fé ( Bogotá) del Nuevo Reino de Granada, como marido y conjunta persona de Doña Catalina de Alcega y Bermeo, hija legítima y heredera de Martín de Bermeo y de Catalina de Alcega, difuntos, por lo que le toca, y en nombre de los demás herederos, y como albacea de la dicha de Doña Catalina de Alcega; el dicho Alcalde Mayor haciendo uso del referido poder, dio en arrendamiento a Domingo Vicente, una hacienda de labor que llaman el rancho de San Pedro, jurisdicción de San Andrés, con todas las tierras pertenecientes al dicho rancho que están en la jurisdicción de Cachula, por tiempo de cuatro años, a partir del 1 de marzo de 1626, por el precio de 300 pesos de oro común anuales.