Don Juan Santiago Lobo, vecino de España y residente en el pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Esteban José Moreno, vecino de Cádiz, para que entregue escritura de venta de la casa chica, con los linderos que le pertenecen, libre de gravamen y a favor de doña Jerónima Cazamara.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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Don Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, en voz y nombre de don Francisco García de Acevedo, vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, en virtud del poder general que éste le otorgó a don Gaspar de Bedriñana y a don Felipe de Hoyos, vecino del pueblo de Orizaba, su fecha en la ciudad de la Veracruz los 21 de mayo de 1716, por ante Francisco Javier de Luna, Escribano de Su Majestad, y que le fue sustituido en el otorgante por don Gaspar de Bedriñana en esta villa de Córdoba el 22 de marzo pasado. Usando de dicho poder, otorga que vende a José González Moreno, vecino del pueblo de Orizaba, una casa baja de cal y canto cubierta de teja, en la calle Real de dicho pueblo de Orizaba, la cual hace frente y esquina, calle en medio, con casa de Rafael de Ayala; por otro lado, calle en medio, con casa de Miguel de Lorza; por otro lado con casa de Agustín de Bocarando; y por el fondo con solar de los herederos de Diego Martín; edificada en medio solar de 25 varas de frente y 50 de fondo; cuya casa compró don Francisco García de Acevedo a Juan Hernández, difunto, en dicho pueblo de Orizaba el 13 de noviembre de 1713. La vende en precio de 3 000 pesos [ilegible] que quedan cargados a censo sobre dicha casa, a favor de la capellanía que mando fundar dicho Juan Hernández a favor de Manuel Hernández, su hijo, quien se halla [ilegible] en la ciudad de los Ángeles, con obligación de pagar sus réditos del 5 por ciento anual, cuya cantidad se destinará para la ayuda de los estudios de Manuel Hernández y en caso de que éste cumpla veinticinco años y no se haya ordenado, el comprador se obliga a pagar los 3 000 pesos y sus réditos. Por otro lado, José González Moreno, por él y por doña María Márquez, su legítima mujer, otorga que acepta lo dicho en esta escritura y para seguridad de los 3 000 pesos hipoteca dicha casa y otra que poseen en dicho pueblo de Orizaba.
Sans titreEl Sargento Andrés de Apodaca, residente en esta villa de Córdoba y vecino del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco], jurisdicción de esta villa, otorga poder general a su hermana doña Brígida de Apodaca, mujer legítima del Capitán José Martínez de Balanza, vecinos de la ciudad de Cádiz; para que en su nombre pueda vender los bienes que quedaron por fin y muerte de don José de Apodaca y doña María de Suasnabar, sus padres. Dichos bienes se componen de unas casas en la ciudad de Bitoria [Vitoria], cuyo procedido es partible entre los dos hermanos, herederos de sus difuntos padres. Asimismo, hace gracia y donación a la dicha doña Brígida, de la parte de herencia que le corresponde.
Sans titreMatías de Armas, vecino de la venta de Totolinga, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Gaspar González y de Catalina de Armas, difuntos, otorga su testamento en donde declara estar casado con Francisca de Armas, con quien procreó a un hijo [roto] que murió niño. Declara tener arrendada, a don Gaspar de Rivadeneyra [Rivadeneira], la venta que llaman de Totolinga. Declara que compró al Bachiller Andrés de Madrid, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, una casa y solar en la calle Real, que linda por el oriente con solar de Juan Antonio Juárez, y por el poniente con solar de los herederos de Joseph [José] de Brito, por precio de 104 pesos. Nombra como albacea y heredera universal a su mujer.
Sans titreDon José Seferino Gutiérrez de Zamora, natural de Cádiz, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, hijo legítimo de don Francisco Gutiérrez y de doña María Zamora, ambos difuntos, otorga su testamento en la siguiente manera: Declara ser viudo de doña Juana María Gutiérrez, quien trajo a este matrimonio 8 000 pesos por dote y durante su matrimonio procrearon a tres hijos, menores de veinticinco años y mayores de doce años de edad. Expone que sus bienes consisten en el giro del su comercio, cuyo estado que guarda por las injurias de los tiempos y se deducirá por sus libros de cuentas y papeles que tiene al corriente. Ítem una casa alta y baja en la Nueva Veracruz, en la calle de Nava número 481 afecta a 9 000 y pico de pesos. Nombra por albaceas a su hermano Juan Gutiérrez de Zamora y a don Antonio Micon. Y nombra sus únicos y universales herederos a sus tres hijos: José Erasmo, María de Regla y Manuel José Gutiérrez y Gutiérrez de la Concha.
Sans titreDon José María Rodríguez, natural de la ciudad de Cádiz, vecino de esta villa, hijo legítimo de don Manuel Rodríguez y de doña Francisca Jiménez, ambos difuntos, ordena su testamento en la manera siguiente: Declara estar casado con doña Juana Salinas, natural y vecina de esta villa, en cuyo matrimonio procrearon por sus hijos legítimos a Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, la primera como de once años y él último de cuatro. Declara que su esposa al contraer matrimonio tenía 80 pesos en el valor de la casita que fue de sus padres y él compró después a sus hermanos; y él contaba con 20 000 pesos. Declara que en su poder y compañía tiene a su sobrina y ahijada huérfana, Desideria Díaz, desde los tres meses de su edad, hija de Nicolasa Salinas, hermana de su esposa, a quién le pertenece una casita de paredes, enfrente de la de él, con deducción de 200 pesos que gastó y suplió para concluirla. Declara por bienes la casa de su habitación y la contigua; 5 000 pesos en reales en poder de don Francisco García Jiménez, del comercio de Veracruz; algunas alhajas, ropa de uso, y lo que resulte de la liquidación de los apuntes de réditos activos y pasivos. Encarga a su albacea que cumpla religiosamente lo que le dejó comunicado secretamente. Nombra por albacea fideicomisario y tenedor de bienes a su esposa Juana Salinas. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus cuatro hijos: Asunción, Manuel, Dolores y José María Rodríguez y Salinas, para que lo hereden por partes iguales.
Sans titreDon Juan Bautista Priani, de este comercio y vecindad, otorga que ha recibido de don Juan Antonio Lerdo de Tejada, del comercio de la Nueva Veracruz, apoderado de su hermana política doña María Isabel del Corral de Linares, viuda del finado don Ramón Linares y por mano de don Pedro Miguel de Echeverría, también del comercio de Veracruz, la cantidad de 4 000 pesos pertenecientes a dicha señora Isabel, quién los ha adquirido en mayor cantidad de la herencia que le puede corresponder de su prima María Dolores Aicinena y Bustillos, residente en Cádiz, recibidos de don Pedro Miguel de Echeverría, quién declara que dicha cantidad le pertenece a la dicha doña María Isabel del Corral de Linares para que conste, de este modo y sin derecho a él ni a las utilidades que puedan generar, todo conforme disponen las leyes protectoras del caudal heredado por las mujeres de comerciantes fallidos. Cuya suma se obliga a satisfacer en el término de un año, que debe contarse desde el día primero del presente mes de diciembre, más los réditos que han convenido, los cuales le ha de pagar a proporción mensualmente. Y en favor de su acreedora, hipoteca una casa de cal y piedra, alta y baja que tiene en esta villa, en la primera cuadra de la calle Real, con el frente al norte y del otro lado casa baja de don Pedro Miguel de Echeverría, por su fondo al sur linda con pedazo del fondo de la casa de doña María Francisca Javiera Sáenz de Santa María e Illanes, con cuya casa principal también linda por el poniente; por el otro costado del oriente linda con otra alta que fue del finado don Mateo Badillo. Cuya deslinda casa es la misma que la citada señora Santa María le vendió en esta villa el 25 de noviembre de 1823. Además, se obliga a no enajenar hasta no estar satisfecho dicho principal y sus réditos.
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