CÁDIZ, CIUDAD DE

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0125 · Pièce · 1823/07/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El reverendo padre fray Francisco Pérez Mora, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del santo evangelio de México, morador de su convento en esta villa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco Cebey, vecino y del comercio de Cádiz; para que en su representación, practique en la Corte de Roma cuantas diligencias sea necesarias para alcanzar de su santidad, la gracia de perpetua secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al Ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana. Y también lo confiere que para obtenida esta gracia impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico, hasta inclusive de cura de almas; haciendo para uno y otro todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0123 · Pièce · 1823/07/01
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El reverendo padre fray Gabriel Ferra, sacerdote profeso de la Regular Observancia de San Francisco en la provincia del Santo Evangelio de México, morador de su convento en esta villa, obispado de la Puebla de los Ángeles, otorga poder especial a don Francisco Cebey, vecino y del comercio de Cádiz; para que en su representación, practique en la Corte de Roma, las diligencias necesarias a fin de alcanzar de su santidad, la gracia de perpetua secularización, cometiendo su ejecución y cumplimiento al ilustrísimo señor obispo o gobernador que fuere de la diócesis Angelopolitana; y también se lo confiere para que obtenida esta gracia impetre la habilitación para obtener beneficio eclesiástico hasta inclusive de cura de almas. Practicando para uno y otro todos los trámites, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan. Dicho poder lo confiere sin limitación algún y con facultad de sustituirlo.

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