Don Juan José de la Viña, del Comercio de España y residente en el pueblo de Jalapa, hace la cancelación de una escritura, por la cantidad de 8, 880 pesos, los cuales ha recibido de don Diego de Cadalso, vecino de Cádiz.
CÁDIZ, CIUDAD DE
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Don José Arias y Torija, natural de la Ciudad de Cádiz y residente en este pueblo de Jalapa, hijo legítimo de don Salvador de Arias y de doña María Torija, difuntos, ordena su testamento donde nombra como albaceas testamentarios y herederos universales a don Juan de Marquina y por su ausencia o muerte a don Antonio Sáenz de Santa María, vecinos de la Nueva Ciudad de la Veracruz. Dijo que sus bienes constan en sus libros y papeles.
Matías de Armas, vecino de la venta de Totolinga, jurisdicción de la villa de Córdoba, natural de la ciudad de Cádiz, en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Gaspar González y de Catalina de Armas, difuntos, otorga su testamento en donde declara estar casado con Francisca de Armas, con quien procreó a un hijo [roto] que murió niño. Declara tener arrendada, a don Gaspar de Rivadeneyra [Rivadeneira], la venta que llaman de Totolinga. Declara que compró al Bachiller Andrés de Madrid, Clérigo Presbítero, vecino de esta villa, una casa y solar en la calle Real, que linda por el oriente con solar de Juan Antonio Juárez, y por el poniente con solar de los herederos de Joseph [José] de Brito, por precio de 104 pesos. Nombra como albacea y heredera universal a su mujer.
UntitledDon Juan Antonio Ramírez de Aguilera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo de don Pedro de Aguilera y de doña Lucía González de Aranda, difuntos; y doña Inés Valladares, natural de esta villa, hija de Juan Alonso Valladares y de doña María Rodríguez, difuntos. Ambos, otorgan se dan poder mutuo para testar, para que pueda hacer su testamento el que quede vivo. Mandan sus cuerpos sean amortajados con el hábito y cuerda del Señor San Francisco, de cuya orden tercera son hermanos, y sepultados en la iglesia, lugar, forma de entierro y acompañamiento que le pareciere al viva de los dos. Declaran que habrá tiempo de ocho años poco más o menos contrajeron matrimonio en el que ninguno de los dos llevó caudal alguno, y doña Inés de primer matrimonio procreó a José y del presente ha procreado a Tomás, Beatriz, María Leonor y Gertrudis de Aguilera. Ambos se nombran albaceas y tenedores de bienes. Nombran por herederos de sus bienes, deudas, derechos y acciones a sus hijos. Revocan cualquier otro testamento, poderes y últimas disposiciones.
UntitledJuan González Magro, residente en esta villa de Córdoba, en voz y nombre del Alférez don José Jiménez Pérez, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, padre legítimo administrador de la persona y bienes de José Luis, menor; otorga vende al Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, un esclavo negro nombrado Juan Cipriano, de veinte años de edad más o menos, natural de la ciudad de Cádiz, que hubo y compró del Almirante don Felipe de Zas Tiberi, por escritura hecha en la Nueva Veracruz el 27 de mayo pasado. Lo vende en precio de 300 pesos de oro común en reales.
UntitledDon Jácome Antonio Tuñón, residente en esta villa, como apoderado de doña Luisa de Torres Carvajal, vecina de la ciudad de Cádiz, madre legítima, heredera y administradora que fue de Juan Ludovico Blois, difunto, otorga que ha recibido de don Juan Cayetano de Solís, albacea testamentaria y tenedor de bienes de dicho difunto, por mano del Capitán don Pedro Fernández de Ves y Segura, vecino de esta villa, 223 pesos y 3 reales y medio de resto líquido que paraban en poder de dicho albacea, por lo cual otorga carta de pago y recibo en forma.
UntitledPablo Blas Muñoz, vecino de la villa de Córdoba y natural de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Manuel Muñoz y de doña Catalina Lorenzo de Granados, difuntos, otorga poder a su mujer doña Antonia de Aguilar y al Regidor don Francisco de Aguilar, su suegro, para que después de su fallecimiento hagan y ordenen su testamento como se los tiene comunicado. Declara que hace seis años poco más o menos, contrajo matrimonio con Antonia de Aguilar, de la cual no ha recibido dote alguna, y de dicho matrimonio han procreado a José Francisco, de doce años de edad; a Ambrosio, de 3 años; y María Narcisa, de un año. Nombra como albaceas a su mujer y suegro, y por tenedora de bienes a la susodicha, asimismo, nombra como herederos a sus hijos.
UntitledFrancisco del Pino y Josepha [Josefa] González Moreno, su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, y la dicha Josefa con licencia de su marido para otorgar y jurar el presente poder; Antonio de Brito Lomelín, vecino de esta villa, como curador ad bona de Miguel González Moreno y Micaela González Moreno, tutor de Manuel González Moreno, hijos legítimos de Manuel González Moreno y de Catalina Rodríguez, otorgan poder a Andrés de Asiago, vecino de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, actualmente residente en esta villa, en primer lugar, en segundo al Capitán Juan Antonio Hugo, que lo es del navío nombrado el Santo Cristo [roto] de la flota que está surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del cargo del señor General don Gaspar Manuel Fernández de Velasco, vecino de la ciudad de Cádiz; y a cada uno de los susodichos in solidum para que por dichos menores y en su nombre, y también por la susodicha, pidan y tomen cuenta a cualquier albacea, herederos y tenedores de bienes que hubieren quedado por fin y muerte de Tome González y Clemencia Mateos, abuelos de los citados Miguel, Micaela y Manuel, y de la dicha Micaela.
UntitledBernardo del Olmo Camacho, vecino de la ciudad de Cádiz y estante en esta villa de Córdoba, vende a Alonso de Meza [y Mendoza], vecino de esta villa, un esclavo negro nombrado Joseph [José], con tres señales [roto] en el lado derecho de la cara, que será de edad [roto], lo vende por esclavo cautivo, sujeto a perpetua esclavitud y servidumbre, libre de empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurar de ningún vicio, defecto o enfermedad pública ni secreta, por precio de 200 pesos de oro común que ya tiene recibidos, obligandose a pagar los 12 pesos de alcabala.
UntitledDon Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, en nombre de su hermana doña Josefa de Medina, vecina de la Ciudad de Cádiz, solicita cancelación de escritura por cantidad de 1, 048 pesos fuertes del cuño y estampa mexicana en moneda de plata, los cuales ha recibido de Patricio Ricardo, negro libertino, vecino de dicha ciudad.