Don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, tutor y curador de las personas y bienes de sus hijos menores y de doña Nicolasa del Monge y Mendoza, su difunta esposa; asimismo, albacea y tenedor de bienes del Capitán don Gaspar del Monge y Mendoza, su difunto suegro, quien fue natural del lugar de Alfaro en la Rioxa [Rioja], hijo legítimo de don Diego del Monge y de doña Jacinta de Mendoza, difuntos. Como tal albacea, otorga poder general a don Juan Antonio Gambino, vecino de la ciudad de México, próximo a hacer viaje a los reinos de Castilla en la flota del General don Juan Esteban de Ubilla; y por su muerte, ausencia u otro impedimento al Capitán don Francisco de Eguilaz, vecino de la ciudad de Cádiz, dueño de uno de los navíos de la conserva de dicha flota; para que en nombre y en representación de su persona pida, demande, reciba y cobre judicial o extrajudicialmente en la ciudad de Alfaro en la Rioxa [Rioja], de los albaceas de don Diego del Monge y de doña Jacinta del Monge, o de doña Josefa del Monge, hija de los antedichos, o de sus albaceas y de quien en derecho pueda y deba, la herencia del remanente de los bienes de los susodichos que le cupieron a su difunto suegro. Si sobre dichas cobranzas fuere necesario contienda de juicio, hagan pedimentos, protestaciones, solturas, embargos y demás que se requiera, y conseguida la herencia guarden las órdenes que les dará por cartas misivas.
Sans titreCÁDIZ, CIUDAD DE
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Don Pedro Pablo Sánchez López de los Arcos, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, de este reino de la Nueva España y residente en esta villa de Córdoba, otorga poder en primer lugar al Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano; en segundo lugar a don Bartolomé Carlos López de Chinchilla; y en tercer lugar a uno de los capitulares del consejo justicia y regimiento del lugar de Ybros [Ibros], al que tiene que nombrar el dicho Mateo López y Bartolomé Carlos; para que en nombre y en representación de su persona procedan a comprar heredades de olivares nuevos o hazas de pan llevar, que sean libres de censo, empeño, hipoteca y de cualquier litigio. Cuya compran hagan con cantidad de 4 000 pesos escudos y lo que haya quedado de resto de 3 400 pesos que se remitieron anteriormente para alhajas de la capilla mayor; y que de los dichos 4 000 pesos escudos pueda ser que algunos estén incluidos en heredades por mano de los Venerables Padres Maestros don Pablo de Torres y Licenciado don Juan Antonio de Chinchilla, quienes los apercibieron de su cuenta y orden de don Antonio Pardo, Caballero del Orden de Santiago, en virtud de su poder que les remitió a los susodichos y al Maestro don Matías de Chinchilla, así como a los Licenciados don Francisco López de Chinchilla, don Juan Antonio Garrido, don Alonso de Peña Gallardo, don Domingo Fernández Moyano, don Juan Antonio Moreno y a don Francisco, todos Clérigos Presbíteros del obispado de Jaén, para que hicieran dichas compras, como consta del dicho poder que les remitió su fecha en la ciudad de los Ángeles a 9 de mayo de 1717; poder que al presente les revoca y deja sin valor y no han de tener acción alguna porque sólo es válido el que ahora otorga. Y pide a los señores jueces eclesiásticos secular, escribano real o público les hagan saber esta revocación para que no usen ni ejecuten manera alguna, porque no quiere que tenga intervención directa e indirectamente que a él o al patrono correspondan, ni a cosas del patronato ni obras pías. Si dichos eclesiásticos hubieren hecho la compra de heredades de hazas de pan llevar u olivares, es su voluntad funden un patronato de legos, agregándose todo al patronato de la capilla mayor y que entreguen y exhiban las escrituras de las compras que hubieren hecho con los 4 000 pesos escudos, poniéndola en el ínterin que se hacen las compras, en depósito y se empleé en la compra o compras de heredad o heredades. En caso de que se hubieren comprado por dichos eclesiásticos y cobrado réditos, éstos se utilizarán para pagar anualmente a maestro de escuela para la enseñanza de niños. También, se pedirá y demandará a los eclesiásticos, a quienes se les revoca el poder, todas las partidas que se expresan en la renuncia y nombramiento de patrón, que ahora otorga en el dicho Licenciado don Mateo López de los Arcos, su hermano, y mencionados en una memoria que ahora remite a los nuevos apoderados para que por ella puedan hacer la demanda y las demás que deban tocarle y hayan apercibido de bienes de don Antonio Pardo, como el que deberán reconocer el terno de ornamentos, si es de la tela correspondiente a su estimación como de las guarniciones que tuviere, telas y entretelas, sus broches de plata y lo demás que deban tener o tendrán, que todo lo han de justificar hasta con las hechuras de él y lo demás que deban y sean concerniente a dicho terno de ornamentos; declarando todas la piezas del por qué se opusieron a su orden, que fue el que se hiciera en Cádiz y ellos lograron y consiguieron el hacerlo en otra parte, parece que fue maliciosamente y por esta razón se les ha de pedir sobre ello estrechas cuentas. Asimismo, se les ha de demandar, que causa, motivo o razón hubo para que no concurriese el dicho su hermano ni don Bartolomé Carlos López de Chinchilla, que iban en el poder que les tiene revocado para la distribución de su dinero y no obedecer lo señalado en sus cartas misivas. De lo que recibieren y cobraren, los otorgantes den los recibos, carta de pago y demás instrumentos que se le pidan, por lo que les da éste para que con lo expresado le da facultad en enjuiciar y sustituir.
Sans titreDon Salvador Ramírez de Aguilera, soltero, natural de Cádiz y residente del pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto don Alejandro Ramírez de Aguilera y de doña María Rosa Guido, otorga su testamento; nombra como albacea al Licenciado don Antonio de Ugalde, Presbítero Vicario de esta doctrina, y como herederos a su citada madre, y en caso de muerte de ésta, a sus hermanos.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por 590 pesos de oro común, ha recibido de don Antonio de Casares y don José Rendón, ambos vecinos de España y residentes en este pueblo, en nombre de doña Josefa de Medina, vecina de Cádiz.
El Capitán don Bernardo Antonio de Portas, vecino de la ciudad de la Nueva Veracruz y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por 7,800 pesos de oro común, los que ha recibido de don José Álvarez Campana, de la misma vecindad, cantidad que se obligó a pagar don Ángel Malatesta Gómez, vecino de Cádiz, a don Francisco Bravo de Sarabia, vecino de Madrid.
Don Francisco Javier de Medina, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, apoderado de don Patricio Noble y doña Josefa de Medina, marido y mujer, vecinos de Cádiz, sustituye su poder en don Juan Antonio Chirlin, Procurador de Número de la Real Audiencia de México, para que cobre al Señor Coronel Ingeniero Director don Manuel de Santiesteban, lo que le deba por una escritura de riesgo cuyo plazo se venció.
Don Francisco Ignacio de Herrasti, natural de Mendaro Provincia de Guipúzcoa, Factor del comercio de Cádiz a Indias y residente en Jalapa, otorga poder especial a don Juan Francisco de Lezeta y a don José Amenabar, vecinos de la Ciudad de Cádiz, para que cobren todas las cantidades que le deban y lo representen en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos o seculares.
Don Santiago Cristóbal Castañeto, vecino de la Nueva Veracruz y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 1, 196 pesos 6 reales, que ha recibido de don José Flori, vecino de Cádiz, los que le suplió a riesgo de mar don Pedro Antonio de Paúl, vecino de Cádiz.
Don Juan Bautista de Murga, vecino de España y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a don Miguel Badillo y a don Mateo Badillo, la cantidad de 3, 177 pesos 6 ½ reales, en cinco años que corren a partir de hoy, restante del ajuste de cuentas que hizo con dichos señores su poderdante don Beltrán Parra y compañía, vecinos de Cádiz, correspondiente al resto de una factura a su consignación que embarcó don Juan Domingo de Arrambide, en la flota del mando del Teniente General don Carlos Regio, por perteneciente a la marca P. C.
Don Ángelo de Uriarte, vecino de España y residente en Jalapa, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 2, 300 pesos fuerte del cuño y estampa nueva mexicana en moneda de plata, que ha recibido de don Ignacio Palacios y Moreno, vecino de la Ciudad de Veracruz, y por cuenta de don Tomás de Apodaca, vecino de la Ciudad de Cádiz, y de su Comercio de Indias.