Don Francisco González, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye en fiador y principal pagador del Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, provisto cura del pueblo de Tlacolulan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.
BULAS
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Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del Pueblo de Actopan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministro de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellos a su cargo.
Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.
UntitledDon Juan Antonio Pardo, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Mariano Blanco, vecino y del comercio de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre se presente en las Cajas Reales de aquella ciudad y en el correspondiente oficio de Real Hacienda, y otorgue fianza a favor del cura párroco de la plaza de Veracruz, don Ramón Palao [Palas], por la mitad del valor de las bulas que se le han remitido o remitan de aquellas cajas.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino de Xalapa, labrador, dijo que el Presbítero don Rafael [José] de Aguilar, cura de San Pedro Tonayán, necesita caucionar con firma competente a satisfacción de los ministros de Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, el valor de las bulas de la Santa Cruzada de difuntos y la del indulto para poder comer carne saludable en los días señalados, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador de Rafael [José] de Aguilar.
Diego de Palma, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Sebastián de Guevara y Lucio, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en nombre y en representación de su persona lo pueda fiar y obligar en cantidad de 1 000 pesos a favor del Contador don Alejo López de Cotilla, del Orden de Santiago, vecino de la ciudad de México, Tesorero General de la Santa Bula de la Cruzada del Obispado de la ciudad de los Ángeles, por razón de dichas bulas para la persona en que se ha de rematada, así para el pueblo de Orisaba [Orizaba] y su jurisdicción y esta de la villa de Córdoba. Para lo cual, lo obligue a que pagará dicha cantidad al tesorero a los tiempos y plazos y en las partes que se ajustare, entregando en razón de ello las escrituras que le fueren pedidas, razón en la cual se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
UntitledDon Francisco Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de este pueblo, dueño de casas, tierras, ranchos de labor y avios de ligera, otorga poder especial al Licenciado don Mariano de Enciso, Regidor perpetuo de la Nobilísima Ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en su nombre lo obligue como principal o como fiador por el Bachiller don Gregorio Fernández, Cura, Vicario y Juez eclesiástico de este pueblo y su doctrina, a favor de la Tesorería General de las Bulas del Obispado de la Puebla o de quien mas haya lugar por la cantidad de pesos que importaren las bulas que se le entregaran a dicho señor cura.
Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, dijo que el Reverendo Padre Fray Francisco Ortiz de Zárate, Religioso de la provincia de San Diego ha obtenido Bula de su Santidad para secularizarse, siendo requisito preciso que dicho religioso acredite tener una congrua suficiente que le proporcione su decente sustentación; y como el comparente le profesa una íntima amistad y afecto al agraciado quiere hacerle el beneficio de asegurarle la congrua, y reduciéndolo a efecto otorga que se obliga en la más bastante forma a contribuirle al expresado Fray Francisco Ortiz de Zárate con 150 pesos en cada un año de contado desde el primer día que vista los hábitos clericales de Señor San Pedro hasta el de su fallecimiento, ya resida en este obispado de Puebla o cualquier otro, pues la presente consignación la hace indistintamente el otorgante y perpetua para mientras viva el repetido señor Ortiz. Dicha cantidad exhibirá anualmente y para la seguridad de su oferta hipoteca una casa que posee por suya propia en esta villa valuada en 8 000 pesos, situada en la esquina nombrada Techacapa, su frente al sur con los lavaderos de ese título, por oriente linde con la calle del Lucero, por norte con otra casa del otorgante y por poniente con solar de doña Casimira Sánchez.
UntitledDon Juan Manuel de Revilla, de este comercio y vecindad, dijo que el Presbítero don Esteban Díaz Galván, ex Cura del pueblo de Tamiahua, se le ha conferido el curato del pueblo de Quimixtlán, quien para tomar colación de este beneficio necesita dar la fianza competente a los Ministros de las Cajas Reales de la Puebla, por el importe que haga en su feligresía de las bulas de la Santa Cruzada y del nuevo indulto para comer carne saludable en los días cuadragesimales, por lo que se constituye en fiador liso y principal pagador por la cantidad que ascienda en cada bienio.
Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, se constituye fiador y principal pagador a favor del Bachiller don Antonio García López, Cura interino de esta Villa, y en caución de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, por la cantidad de pesos a que en cada bienio ascienda el expendio de Bulas de la Santa Cruzada, de composición y del indulto para comer carnes saludables en los días cuadragesimales en todo el territorio de la feligresía de su cargo.