CABALLEROS DE LA ORDEN DE CALATRAVA

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              MX UV.USBIX ANX-P-0010-PX_0010_0124 · Stuk · 16/08/1774
              Part of Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Primo de Rivera, administrador de las rentas reales de tabaco, pólvora, naipes y lotería en este pueblo y su partido, en nombre de Don José de Padilla y Cervantes, Marques de Santa Fe de Guardiola, vecino de la Corte de México, solicitó a la justicia de Jalapa, se le dé un testimonio del poder que para testar otorgó en este pueblo Don Francisco de Gorráez, Caballero de la Orden de Calatrava, a favor de su mujer Doña Gracia María López de Haro, su fecha en 26 de junio de 1677, ante Don Alonso de Neira Claver, escribano público.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0095 · Stuk · 1718/11/23
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dijo que ha ajustado contraer matrimonio con doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, doncella, hija del Capitán don Lope Antonio de Iribas y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos. Por tal motivo, se le ofrecieron 30 000 pesos en una hacienda de trapiche de hacer azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, con todo lo que le pertenece, alhajas y esclavos, de lo cual le han pedido otorgue recibo y carta de dote a la doña Ana, por lo que a través del presente señala haber recibido por dote lo siguiente: primeramente la hacienda nombrada Nuestra Señora de Guadalupe con 26 caballerías de tierras, cañas, esclavos, ganados mulares y caballares, casas y demás aperos, en precio de 27 407 pesos, que aunque fue avaluada en 49 779 pesos y un real, los 22 764 pesos y 2 reales que quedan en el valor de la hacienda se rebajan en la siguiente forma: 13 400 queda de principal sobre la hacienda de capellanías y censos de lo que él ha de pagar sus réditos y en el ínterin que no los redimiere a sus patronos y capellanes desde hoy día de la fecha en fin de cada año. También se obliga a pagar 1 500 al convento de religiosas de Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca, y 7 874 pesos y 2 reales pertenecientes a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, que tendrá en su poder y que corresponden al pleito que siguieron los menores contra Lope Antonio, sobre la nulidad de la venta del mencionado trapiche. De todas las partidas que se mencionan en esta escritura suman y montan 36 553 pesos se da por entregados de la referida hacienda, alhajas y esclavos, de los cuales 30 000 pesos tendrán en dote y propio caudal de doña Ana Francisca, y los 6 553 restantes para entregárselos al Capitán don Lope Antonio cuando se los pida. Y el otorgante manda a doña Ana Francisca en arras propter nuptias en honra de su virginidad y limpieza 2 000 pesos, que declara caben en sus armas militares y demás bienes que le pertenecen, y una y otra cantidad importan 32 000 pesos, que se obliga tener en su poder y en caso de muerte o disolución de matrimonio, él devolverá a Ana Francisca, sus padres o a quien en su poder hubiere.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0100 · Stuk · 1718/12/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Por una parte, don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa; y de la otra, el Capitán don Lope Antonio de Iribas, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, quien dijo que el 27 de enero de 1716 le otorgaron escritura de venta de esta hacienda de Nuestra Señora de Guadalupe, en precio de 26 804 pesos como parece de su avalúo, con el cargo de reconocer 17 500 pesos a favor de diferentes capellanías, censos y escrituras que estaban y están sobre ella y los 9 340 pesos que habían de quedar en su poder a orden de la Real Justicia de la villa de Córdoba, para pagar a los acreedores del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, como con efecto en virtud de libramiento del Capitán don Manuel de Rosas, fue pagando a diferentes acreedores los libramientos que paran en poder del otorgante en que se incluyen la paga de los sirvientes y otros débitos cortos. Y ahora, con ocasión de que el otorgante tiene puesto en estado a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, su hija y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, con el dicho don Lorenzo de la Torre y entregándole la hacienda con precio de 49 779 pesos y un real, que rebajados 13 400 pesos de capellanías y censos que quedan de principal sobre dicha hacienda, queda la cantidad de 36 379 pesos y 1 real de cuya cantidad se le rebajarán 7 874 pesos y 2 reales para que el señor factor los entregue a los hijos menores y herederos del Alférez Mayor don Diego Valero, para cuando tengan la edad requerida y en el ínterin pagarles sus réditos anuales, teniéndoles a orden de los señores de la Real Audiencia como estaba obligado el otorgante, a lo que se ha de obligar dicho factor en este instrumento, como juntamente a los 1 500 pesos a favor del convento de Santa Catalina de Sena de la ciudad de Oaxaca y con los demás cargos y pensiones de las capellanías y censos y de hacer reconocimiento de sus réditos a pagar desde hoy día de la fecha en adelante a los patronos y capellanes de ellas. Estando presente el señor don Lorenzo de la Torre, otorga que acepta, se obliga y reconoce por dueños y señores a los capellanes y patronos de las capellanías y censos que están cargados sobre la su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, y hará reconocimiento a cada uno judicial de su principal y pagará sus réditos a fin de cada un año, que el primero empieza a correr desde hoy día de la fecha en adelante. Asimismo, se obliga a que tendrá en su poder los 7 874 pesos y 2 reales de resto líquido de los 32 000 pesos del valor de la hacienda, que tiene recibidos de su señor y padre Capitán don Lope Antonio, delos que dio recibo en forma a favor de los menores hijos y herederos, para entregar a cada uno la porción que le tocare cuando llegue su tiempo y en el ínterin que los tenga en su poder les acudirá a los menores con su réditos de 5 por ciento para su manutención y para ello hipoteca por especial la mencionada hacienda. También se obliga para cuando sea requerido, a pagar los 1 500 pesos a favor del convento de religiosas de Santa Catalina de Sena.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0101 · Stuk · 1718/12/07
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Lorenzo de la Torre, Caballero del Orden de Calatrava, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, Factor, Veedor, Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, natural de la villa del Cabezón de la Sal en las montañas del arzobispado de Burgos en los reinos de Castilla, hijo de don Lorenzo de la Torre y de doña Marta González de Hoyos, difuntos. Por la presente otorga poder para testar al Capitán don Lope Antonio de Iribas, a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos y a doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecinos de la villa de Córdoba, para que en nombre y en representación de su persona puedan hacer y otorgar su testamento como se los tiene comunicado. Ordena ser sepultado con las vestiduras militares del orden que profesa y si falleciera en esta villa sea sepultado en el convento de San Antonio, delante del altar de Nuestra Señora de los Dolores, y si sucediere en la ciudad de la Puebla de los Ángeles, México o Veracruz sea en el convento del Señor Santo Domingo, en la capilla de Nuestra Señora del Rosario, y si fuere en el camino, manda que sus huesos sean trasladados a la iglesia más cercana. Declara fue casado en primer matrimonio, diecisiete años, con doña Rosa María Laso, vecina que fue de la Nueva ciudad de la Veracruz, hija del Alférez don Manuel Laso Nacarino y de doña Sebastiana de Espinosa, y por no haber tenido hijos, les devolvió a los padres de la susodicha lo que importaba carta dote. Señala que habrá tiempo de quince días, poco más o menos, que pasó a segundas nupcias con doña Ana Francisca Margarita, y los padres de ella le prometieron 30 000 pesos en el valor de un trapiche nombrado Nuestra Señora de Guadalupe y otras alhajas, siendo el día 23 de noviembre del presente año que se celebraron las nupcias, habiendo otorgo carta de dote. Señala no tiene hijos que con derecho le deban heredar. Declara tiene bienes en la villa de Cabezón de la Sal que corresponden a la parte paterna y materna, que están en poder de unos parientes suyos de los que es su voluntad que en caso de que él llegase a tener hijos de este matrimonio, los hereden los susodichos y de no tenerlos hace donación de ellos a sus parientes. Nombra por sus albaceas al Capitán don Lope Antonio, a doña Agustina Jaimes Dávila, padres de su mujer, a su mujer doña Ana Francisca Margarita y al Señor don Diego Felipe de Angulo, Chantre de la iglesia de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por tenedora de sus bienes a doña Ana Francisca. Nombra por heredera de sus bienes, derechos y acciones a la dicha doña Ana Francisca Margarita.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0102 · Stuk · 1718/12/13
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa de Córdoba, mujer de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava Factor, Veedor y Juez Oficial Real de la Real Hacienda y Caja de la Nueva Ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en la jurisdicción de esta villa, con licencia de su marido, otorga poder general a don Luis José Chacón, vecino de la ciudad de México, para que en su nombre y en representación de su persona, por razón de su dote y propio interés, parezca ante el Rey, señores su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, Real Sala del Crimen y otros tribunales, donde pida las cosas que le deja comunicado a su poderista en carta y órdenes misivas. También le da poder para que la defienda de todos sus pleitos que tenga y en adelante tuviere con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0012 · Stuk · 1719/02/11
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de las haciendas de beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder general a don Manuel de Garaita, vecino de esta villa, para que en nombre y en representación de su persona lo obligue como su fiador y principal pagador en la cantidad en que se le remataron los negros, descontado lo que se dio de contado del sueldo devengado de don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor y Juez Oficial de la Real Hacienda y Caja de la Nueva ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa, obligando al otorgante a que pagará como tal su fiador en la parte y lugar, tiempos y plazos que ajustare.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0055-PC_0055_0060 · Stuk · 1719/07/06
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado don Pedro de Zamora, Presbítero, Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo de San Juan de la Punta de la doctrina de la villa de Córdoba y sus agregados, otorga poder a don Francisco Javier de Zamora, su hermano, para que en nombre y en representación de su persona parezca ante el Ilustrísimo Señor don Pedro de Nogales Dávila, del Orden de Calatrava, del Consejo de Su Majestad, Obispo de este obispado, ante su provisor y vicario general y donde más convenga, para que en su nombre se oponga al curato que le tiene comunicado en propiedad o interino.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0016 · Stuk · 1708/02/04
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bartolomé de Angulo, residente en esta villa, comerciante de la provincia de Tabasco, otorga que vende a don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, un negro esclavo, de dos que compró bozal del armazón, lo vende en precio de 330 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0044-PC_0044_0072 · Stuk · 1708/07/21
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Bartolomé de Angulo, residente en esta villa de Córdoba, mercader viandante, otorga que vende a don Manuel de Rosas, Caballero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa, un mulato su esclavo nombrado Francisco de la Parra, de edad de veinte años, que compró de Alonso Díaz de Herrera, vecino de la ciudad de los Ángeles, lo vende en precio de 300 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0045-PC_0045_0093 · Stuk · 1709/08/05
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Don Francisco Pibot y Tapia, como principal deudor, en voz y nombre del General don Sebastián de Plaza y del Capitán don Pedro de Irigoyen, vecinos de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, como sus fiadores; y los Capitanes don Lope Antonio de Iribas, don Manuel Sáenz de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava, Juan de los Santos Cubillos y Juan Álvarez de Rivera, vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de haciendas del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, también como sus fiadores y principales pagadores; dijeron que por cuanto el veintiocho de junio pasado se le remató a don Francisco Pibot y Tapia la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Santa Cruz de las Palmillas, que quedó por bienes del Provincial don Francisco Cruzado, difunto, y que poseía don Francisco Javier Cruzado, su hijo, en cantidad de 22 000 pesos, de los cuales 3 300 pesos están cargados sobre dicha hacienda a censo redimible a favor de los Capitanes don Gregorio Martínez de Solís y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la provincia de Tepeaca; y de los 19 000 pesos restantes deberá pagar a los acreedores y reconocer las tutelas de los menores hijos del difunto, habiéndole dado dos años de hueco y uno de paga, y cumplido este plazo 3 000 pesos en cada año. Por lo cual otorgan se constituyen como sus fiadores y principales pagadores de los dichos 19 000 pesos en los tiempos y plazos mencionados, y de no pagar el principal deudor lo harán ellos como sus fiadores.

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