Don Manuel Allén, de este comercio y vecindad, se constituye fiador y principal pagador por el Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, quien ha sido destinado para tomar colación del curato de esta Villa de Xalapa, de la cantidad que importe en cada bienio el expendio que haga en su feligresía de las bulas de la Santa Cruzada y las de indulto para comer carnes saludables en los días cuadragesimales que estás señalan.
BULAS
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Don Francisco González, de este comercio y vecindad, otorga que se constituye en fiador y principal pagador del Presbítero don Félix Ruiz Ortiz de Zárate, provisto cura del pueblo de Tlacolulan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministros de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellas a su cargo.
Don José María Goiri, de esta vecindad, otorga que se constituye fiador del Doctor don Juan Miguel García de Paredes, Cura Párroco, de la cantidad que importe el expendio de bulas de la Santa Cruzada, y las del nuevo indulto de carnes saludables en todo el territorio de su feligresía, en cada uno de los bienes que sean a su cargo, en tal manera, que si el Doctor no fuese puntual, él lo hará de su propio caudal.
Don Francisco Xavier Fernández de Ulloa, vecino de la Villa de Xalapa, se constituye en fiador liso y llano pagador de don Gregorio Fentanes, Cura de esta villa, en el ramo de las bulas que se saquen en la próxima publicación.
Don Clemente Couso, vecino de la villa de Xalapa, se constituye en fiador liso y llano de don Rafael de Aguilar, Cura de la doctrina de San Pedro Tonayan, por la cantidad de 400 pesos que importan las bulas que necesita, las cuales pagará en todo el mes de diciembre de este año.
Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del Pueblo de Actopan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministro de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellos a su cargo.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa,vecino y del comercio de esta Villa de Xalapa, otorga que sale y se constituye como fiador, liso, llano y principal pagador por el cura de esta villa, don Gregorio Fentanes, del importe del Ramo de Bulas que sacare para la próxima publicación.
Don Juan Antonio Pardo, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Mariano Blanco, vecino y del comercio de la Ciudad de Puebla, para que en su nombre se presente en las Cajas Reales de aquella ciudad y en el correspondiente oficio de Real Hacienda, y otorgue fianza a favor del cura párroco de la plaza de Veracruz, don Ramón Palao [Palas], por la mitad del valor de las bulas que se le han remitido o remitan de aquellas cajas.
Don José Miguel Rodríguez Rojo, vecino de Xalapa, labrador, dijo que el Presbítero don Rafael [José] de Aguilar, cura de San Pedro Tonayán, necesita caucionar con firma competente a satisfacción de los ministros de Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, el valor de las bulas de la Santa Cruzada de difuntos y la del indulto para poder comer carne saludable en los días señalados, por lo que el otorgante se constituye en fiador y principal pagador de Rafael [José] de Aguilar.
Don José Antonio Pereira de Castro, vecino de esta Villa de Xalapa, dueño de casa y tienda ubicados en la calle Real, otorga que se constituye en fiador y principal pagador de don Bernardo María Sánchez de Ibáñez, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico de la Doctrina de Santa María Tlacolula de este Obispado de la Puebla, por la cantidad de 550 pesos de importe de la Bula que sacará para la próxima publicación, obligándose a pagar el importe de dichas Bulas en la Tesorería que corresponda, en dinero de contado.