Parecieron el Gobierno y oficiales de los naturales del pueblo de Xicochimalco de esta jurisdicción, en nombre de todos los naturales de dicho pueblo otorgan que se constituyen como fiadores del señor cura interino de dicho pueblo de Xicochimalco, don José deHerrera, por el importe de las bulas que se expidieren en esta doctrina y sacase para ello de la Tesorería de Bulas, cuyas pagas hará en dinero de contado puestas en dicha Tesorería.
BULAS
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Don Lino Carasa Jiménez, vecino de este pueblo de Jalapa, dueño de casas, tienda y hacienda de labor, otorga que se constituye en fiador del párroco Cristóbal de Roa, de tal manera que el susodicho enterará a la Tesorería de Puebla, el importe de las Bulas que le señalaren los Ministros de la Real Hacienda, y en caso de no hacerlo lo hará el otorgante, cuyos pagos realizará en cada bienio en reales de contado.
Don Francisco Xavier Fernández de Ulloa, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga que se constituye en fiador y principal pagador de don Gregorio Fentanes, del importe de la Bulas que se expidieren en esta Doctrina, cuyos pagos hará en dinero de contado a los plazos y lugar que se le señalaren.
Don Miguel Antonio Barradas, vecino de la Villa de Xalapa, quien tiene cargo de ocurrir a las Tesorerías a sacar las Bulas por indicación de los señores curas de esta villa, en especial de don José Mariano de Ayala e Hidalgo, Cura del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, de esta jurisdicción de Xalapa, quien le ha pedido que sea su fiador, por la cantidad de 2, 652 bulas de a 2 reales, aceptando el declarante constituirse en fiador del citado cura por la cantidad de 663 pesos que importa la citada cantidad de bulas.
Don Clemente Couso , vecino de esta Villa de Xalapa, otorga que sale y se constituye fiador, liso y llano pagador por el cura de San Pedro Tonayan, don Rafael de Aguilar, de 400 pesos, importe de las Bulas que sacará para la provisión de sus feligreses en la próxima publicación.
Don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, dueño de casas, haciendas de labor y de avíos de ligera, se constituye en fiador del Presbítero Gregorio Fentanes, por el nombramiento de Cura de la doctrina de Jalapa, cuya fianza debe equivaler al importe de las bulas del curato donde esta promovido por el tiempo y plazo que se acostumbra.
El Tesorero Tomás de Jáuregui, hijo legítimo de Tomás de Jáuregui y Graciana de Chavarría, difuntos, vecinos que fueron de la ciudad de Tudela en el Reino de Navarra de la Corona de España, de donde es natural, vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Agustina Vázquez, mujer legítima que fue primero de Pedro Rodríguez, de ese matimonio su mujer tuvo cinco hijos, y al presente han tenido por hijos legítimos a Ana de Jáuregui de dieciséis años; Josephe [José] de Jáuregui de catorce años; Teresa de Jáuregui de doce años; Juana de diez y Tomás de nueve. Señala que otorgó a los primeros hijos de la susodicha las cantidades y géneros que les correspondían por herencia paterna. Declara que a su cargo ha sido la expedición de las bulas de la Santa Cruzada por comisión de Diego Duarte, Tesorero y vecino de Tehuacán. Menciona por sus bienes y de su mujer una casa de su vivienda, un solar, doce mulas de carga, el menaje de su casa y las cantidades que diversas personas le deben como consta en su libro de cuenta. Nombra como albaceas testamentarios a dicha Agustina Vázquez, Miguel de Prado y Pedro Rodríguez, su yerno y entenado, para que entren en sus bienes los vendan y rematen; y en el remante que quedara de todos ellos, nombra por sus universales herederos a sus hijos.
UntitledJuan Ortiz de Rosas, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder general al Capitán Juan Guillén del Castillo, residente en esta villa, vecino de la ciudad de los Ángeles, para que en su representación lo obligue en la cantidad de 5 000 pesos, que son y regulan por la limosna de la Bula de la Santa Cruzada de esta villa de Córdoba y su jurisdicción, en favor del tesorero general de este obispado o de la persona a cuya cargo fuere la distribución de ella, otorgando en razón de ello las escrituras de obligación que le fueren pedidas, obligándolo a que pagará en la manera siguiente: 2 500 pesos para el día fin de mayo de 1706 y los otros 2 500 pesos dentro de un año que han de empezar a correr desde el día primero de junio de 1706.
UntitledDon Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de esta Villa, se constituye en fiador, liso, llano y principal pagador del importe de las bulas que sacase el Cura de esta Villa don Gregorio Fentanes para la próxima publicación.\t
Don Miguel Antonio Barradas,vecino y del comercio de la Villa de Xalapa, otorga que se constituye en fiador, liso, llano y principal pagador del Cura del pueblo de Santa María Magdalena Xicochimalco, don José Mariano de Ayala e Hidalgo, por el importe de 2, 252 bulas de a 2 reales que intenta sacar para su doctrina.