Don José de Arias [y Torija], Capitán de Milicias Retirado, hacendado en esta Jurisdicción, otorga se constituye fiador y principal pagador a favor de don José María Rubín de Celis, provisto Cura del Pueblo de Actopan, quien deberá asegurar la satisfacción de los señores Ministro de las Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles la cantidad que en cada bienio importan las Bulas de la Santa Cruzada, las de difuntos y las del nuevo indulto de carnes saludables que han de expender en su feligresía, en el tiempo que dicho presbítero sirva el indicado curato y sean aquellos a su cargo.
BULAS
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Don Miguel Antonio Barradas, vecino y del comercio de esta Villa, se constituye fiador de don Miguel de Acosta, Cura de la doctrina Xopala, por la cantidad de 500 o 600 pesos correspondientes al importe de las bulas que pueden necesitarse para la provisión de sus feligreses.\t
Don Miguel Eustaquio Cardeña, Escribano Público Interino de esta Provincia, por cuanto su hermano don Francisco Javier Fernández de Ulloa, vecino y del comercio de Jalapa, esta nombrado por el Tribunal de la Santa Cruzada, Factor para la Administración y Cobranza de las Bulas de la próxima predicación de los años 1786 y 87, y necesitando para ello dar fianza, otorga que sale y se constituye como fiador de dicho don Francisco Javier Fernández de Ulloa, liso, llano y principal pagador.
Don Mateo de los Santos, Gobernador del pueblo de Ixhuacán de los Reyes, y don Juan de Dios, Gobernador de Santiago Ayahualulco, otorgan que se constituyen fiadores y principales pagadores del párroco de dichos pueblos don Juan Antonio de Escobedo, de tal forma que el susodicho enterará en Puebla al importe de las Bulas que se le remitieren y a los tiempos que le señalaren los Ministros de la Real Hacienda.
Don Miguel Eustaquio Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, dijo que habiéndosele concedido por el Tribunal de la Santa Cruzada la recaudación de las bulas para la próxima predicación a don Francisco Javier Fernández de Ulloa y habiéndole prometido el otorgante salir por su fiador, otorga que fía al dicho don Francisco Javier Fernández de Ulloa en dicha administración y recaudación de bulas.
Cristóbal Ruiz de Castañeda, encomendero de Atzalan, recibió del gobernador, alcaldes y regidores de dicho pueblo, 250 pesos de oro común que los naturales debían de las bulas de la Santa Cruzada, y se obligó a entregarlos al tesorero Luis Núñez Pérez o al receptor Juan de León Figueroa.
El Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio San Pedro Buenavista, dijo que Pedro González del Castillo, vecino de Coatepec, trata de traer a esta jurisdicción las bulas que se publicarán el año de 1684 y se han de repartir en toda esta provincia, y como le han pedido fianza, atento a ello, dio su poder cumplido a Pedro González del Castillo para que lo pueda obligar como su fiador, juntamente consigo, a que pagarán los pesos de oro que importare la limosna de las bulas a Su Majestad y en su real nombre al Tesorero General de la Santa Cruzada, o a la persona encargada en este obispado.
Antonio de Brito Lomelín, vecino de la villa de Córdoba, instituye y funda una capellanía con las condiciones siguientes: Dota a dicha capellanía con 2 000 pesos de oro común de principal, que aplica en el valor de una hacienda [y] trapiche nombrada [San Antonio de Padua], que posee en la jurisdicción de esta villa, compuesto por 6 caballerías de tierra con asoleadero y casa de calderas de piedra y cubierta de tejas, casa de vivienda, de trapiche, de purgar, y demás casas y jacales, cuya propiedad le hizo merced, en nombre de Su Majestad, el Excelentísimo Marqués de Mancera, Virrey que fue de esta Nueva España, y de la licencia para la fundación de dicho trapiche el Excelentísimo Señor Fray Payo [Enríquez] de Rivera, Arzobispo de México. [Hace] imposición de los 2 000 pesos a [censo] principal redimible, y se obliga a pagar al capellán 100 pesos de oro común de censo tributo y rédito anuales. Nombra por primer capellán propietario al Bachiller Bartolomé de Brito Lomelín, su hermano, hijo de Salvador de Brito Lomelín y de [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien actualmente cursa estudios mayores en los Reales Colegios de [San] Pedro y San Juan de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, y por muerte de éste o por no querer ser de la iglesia, nombra capellanes propietarios a sus hijos, descendientes y demás parientes, y a falta éstos a cualquier hijo de vecino de esta villa de Córdoba. Ordena que los dichos capellanes, cada uno en su tiempo, digan por su alma, las de sus padres, hermanos y demás de su intención cincuenta [misas] rezadas anualmente. Asimismo, se nombra como primer primer patrón de la capellanía, sucediéndole después de su muerte uno de sus hijos, de preferencia del mayor al menor, y el varón a la hembra, en caso de que estos dejen descendiente sucedería en dicho cargo, en caso contrario le sucedería su madre [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], y a falta de ella uno de sus hermanos y parientes, y a falta de parientes será patrono de dicha capellanía el cura que fuera de dicha villa. Es su voluntad que el principal de dote de dicha capellanía no se convierta en otra obra pía, aunque para ello se impetren y ganen bulas de su santidad u otro rescripto por curia de Roma o en otra manera, y en caso de que sucediera, el entonces patrono pueda alzarse con el principal de dicho censo y convertirlo en mandas y legados píos a su parecer, sin que se le ponga impedimento por ser así de su voluntad.
UntitledDon Agustín Pérez de Olmedo, vecino de la Nueva Ciudad de la Veracruz, residente en el pueblo de Jalapa, dijo que tiene hecho testamento pero se le ofrece hacer algunas enmiendas por vía de codicilio; así, declara que dejaba dispuesto se dieran 500 pesos de oro común para la fábrica de la sacristía del Colegio de la Compañía de la Ciudad de la Veracruz, cuyo legado revoca y anula. Tiene dispuesto se finquen 500 pesos de oro común para que con sus réditos se compren las bulas de difuntos, cuya disposición revoca y anula. Tiene mandado se den a Blas Pérez de la Rocha, su ahijado, 1, 000 pesos de oro común, es su voluntad que sólo se le den 500 pesos. Por lo demás manda se ejecute y cumpla el testamento como su última voluntad.
El Capitán Don Antonio de Orduña Loyando, dueño del ingenio nombrado San Pedro Buenavista, dio su poder a Pedro González de Castillo, vecino de Coatepec, para que lo pueda obligar como su fiador, a pagar a Su Majestad y en su real nombre al Tesorero General de la Santa Cruzada a cuyo cargo fueren en este obispado, la cantidad de pesos de oro que importare la limosna de las bulas que se suelen traer para esta provincia.