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              MX UV.USBIX ANC-P-0003-PC_0003_0001 · Pièce · 1642/11/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Jusepe de Brito [Lomelín], vecino de esta villa, natural de la isla de la Palma en las Canarias, hijo legítimo de Antón de Brito y Polonia González, difuntos, vecinos que fueron de la dicha isla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que tiene deudas con el Licenciado Diego Núñez Centeno, su sobrino Antón de Brito, Francisco [Alonso] de Vergara [Montes de Oca], Amador Jorge, vecino de Cholula, Juan de Larrea [la Rea], la obra de la parroquia y Marcos de Uribe. Por sus bienes señala un rancho ubicado en términos de esta villa, que es caballería y media de tierra, el cual se compone de casas de jacal, arado plantado y beneficiado; quince bueyes mansos, dieciséis vacas de vientre, seis becerros, quince toros y un novillo, tres machos, cuatro caballos; una suerte de tierra y un solar. Señala como sus deudores a Diego de Erazo, Andrés Gámez, Sebastián Hernández, Francisco Grajales, Jacinto Ruiz [roto]. Declara que es casado con Inés de Morantes, que primero lo fue de Diego Anastasio, vecino de pueblo de Quichula [Quechula], la cual trajo de dote dos pares de casas que están en el dicho pueblo. En virtud de no tener herederos legítimos nombra a la dicha Inés de Morantes, su mujer, como albacea y universal heredera. Por último declara “para descargo de mi conciencia [roto] se crio en mi casa Josepha [Josefa] de Brito, que al presente es de Diego de Erazo, que cuando con el susodicho se casó en las informaciones y amonestaciones pasó por tal mi hija, la verdad es que la hube en una mujer casada y que lo que le di en dote cuando se casó fue por vía de limosna y para darle estado [roto] por haberme servido”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0004-PC_0004_0061 · Pièce · 1647/03/15
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Dionisio Francisco, vecino de esta villa, otorga que da en arrendamiento a Juan García [Durán], un rancho de labor que tiene en esta jurisdicción, en el pago que llaman del rincón de don Juan, de caballería y media de tierra; de las tres que esta villa le dio por razón de poblador de ella. Le arrienda por tiempo de seis años continuos que corren desde la fecha de esta escritura. Declara que en dicho rancho tiene fundados un jacal de 6 brazas y media, con otro jacal que sirve de cocina de 3 brazas y media, cercado de palos y embarrado, cubierto de zacate; además contiene ocho bueyes de arado, mansos, seis vacas, un [pedazo] de platanal muy pequeño que casi está perdido. Por otra parte Juan García Durán se obliga a pagar 100 pesos de oro común anuales, en la forma siguiente: los dos años primeros le ha de pagar el dicho arrendamiento a fin de cada un año, para lo cual le tiene pagado a cuenta de ellos 20 pesos adelantados; y los cuatro años restantes ha de pagarle [roto] seis meses 50 pesos de oro común en reales de contado, y de las mejoras que Durán hiciere en dicho rancho, los pagará Dionisio Francisco.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0030-PC_0030_0088 · Pièce · 1695/03/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Licenciado Juan Valero [de] Graxera, don Diego García Valero, Regidor de esta villa por Su Majestad, y el Alférez Real Miguel García Valero, que lo es de ella, dueños de hacienda de hacer azúcar en esta jurisdicción. Dicho Miguel García Valero, dueño de la cuadrilla de carros, obligado al asiento para conducir a la Nueva ciudad de la Veracruz las piedras de sillares que se hayan labradas en la cantera de esta villa, para el recalce del muelle de dicha ciudad. Manifestaron, que don Diego Dávila Varrientos [Barrientos], dueño de una hacienda de trapiche de hacer azúcar en términos del pueblo de Quezala [Coetzala], jurisdicción de la Antigua ciudad de la Veracruz, de su autoridad y sin permiso de ellos abrió, por tierras propias se sus haciendas, un camino real de una legua, provocando que el trajino sea muy dilatado, con gravísimo perjuicio de las haciendas de los otorgantes, y en especial a los bueyes de los carros de dicho alférez real, porque por dicho camino se le ahuyentan y retiran a partes donde los [hurtan] [roto] y le faltan muchos de ellos. Por cuya razón, y por el compromiso que tiene de la conducción de sillares para la obra de dicho muelle, y para los litigios que se les puedan ofrecer, otorgan poder especial a Juan Leonardo de Sevilla, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en nombre y en representación de sus personas, parezca ante el Excelentísimo Señor Virrey de este reino, jueces y tribunales superiores que con derecho pueda y deba, y pida se libre despacho a favor de los otorgantes, para que don Diego Dávila, a su costa, cierre dicho camino y trajine el que siempre ha usado.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0023 · Pièce · 1681/07/28
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Gerónimo [Jerónimo] de Leiva e Isabel Pérez [de Moya], su legítima mujer, vecinos de esta villa de Córdoba, la susodicha con previa licencia de su marido para otorgar la presente escritura, otorgan que por ellos y en nombre de sus hijos, herederos y sucesores, vende a Joseph [José] de Olivera, vecino de esta villa, para él y los suyos, una hacienda de trapiche de hacer azúcar que tienen y poseen en esta jurisdicción, que está fundado en un sitio de tierra de ganado menor, que compraron del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, dicho sitio está junto a la punta que llaman de Huatusco, donde hace un arquillo de una barranca que se junta con la sierra que se llama Barrancatleapa, en una rinconada que llaman las Mesillas que por la parte del norte lindan con dicha sierra y por el oriente y parte del sur con dicha barranca, del cual dicho sitio hizo merced a Pedro Romero el Excelentísimo [roto]. En el sitio que venden está fundada dicha hacienda de trapiche de hacer azúcar, que se compone de cuatro jacales, uno de vivienda, otro de trapiche, otro embarrado que sirve de cocina y uno más que es colgadizo que sirve de casa de calderas; una caldera, una molienda de trapiche; una yunta de bueyes aperadas; seis mulas; entre otros artículos, sitios y animales que se mencionan en la escritura. Lo venden en precio y cantidad de 2 838 pesos de oro común, los 1 500 de ellos están impuestos a censo principal redimible sobre dichas tierras a favor del dicho Capitán Gaspar Carlos de Rivadeneira.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0017-PC_0017_0038 · Pièce · 1681/12/11
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán Josef [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Baltazar Blanco y María Álvarez, sus padres difuntos, vecinos que fueron de esta misma villa, de donde es natural, ordena su testamento de la manera siguiente: Ordena se le den 100 pesos a Catalina [de] Pedrassa [Pedraza], doncella, hija de Antonio [de] Pedrassa [Pedraza] y de Ana García, su comadre; 50 pesos a Catalina Pérez, mujer de Juan Fernández; 1 000 pesos a Juan, su nieto, hijo legítimo de Francisco Valero [Grajeda] y de Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta, el cual está criando en su casa, los cuales le deja en el precio de las tierras que posee en Acatengo; 500 pesos a Catalina [de San Francisco] Valero Blanco, su nieta, hija de don Francisco Valero [Grajeda]y doña Teresa [Jiménez] Blanco, su hija difunta; 1 000 pesos a Micaela, su nieta, hija legítima de don Joseph [José] de Segura y Zevallos [Cevallos] y doña Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; 100 pesos a Margarita Pérez, su hermana; a Antonia, su ahijada, hija legítima de Domingo Antonio Gómez y de doña Juana Dávila Valero, le deja una de sus negras esclavas. También ordena se impongan 100 pesos a censo principal sobre cualquiera de sus casas. Asimismo, ordena se funde una capellanía de misas rezadas con dote de 3 000 pesos de oro común, que se han de imponer para este censo redimible sobre una hacienda de trapiche de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Candelaria, nombra como su primer capellán propietario a don Joseph [José] Valero Blanco, su nieto, y como primer patrón de dicha capellanía al Capitán Nicolás Blanco, su hermano. Declara que fue casado con Francisca Jiménez de Encinas, ya difunta, durante el matrimonio procrearon por sus hijas a doña Teresa [Jiménez] Blanco, que casó con don Francisco Valero [Grajeda]; a doña María [Álvarez] Blanco que casó con don Bernabé de Figueroa y Mendoza; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas] que casó con don José de Segura y Zevallos [Ceballos], Alcalde Ordinario. Declara por sus bienes tres casas situadas en esta villa de Córdoba; una hacienda de trapiche de hacer azúcar, con dos sitios de tierra de ganado menor; seis esclavos de diferentes edades; mulas y machos de tiro; el rancho que llaman Acatengo, que se compone de 4 caballerías y un sitio de ganado menor; dos cuadrillas de carros herrados de a dieciocho cada una, aviadas ambas con 1 700 bueyes de tiro; 7 000 reses, toros y novillos; trecientos caballos, doscientas yeguas y seis mulas; ocho esclavos que tiene en su casa. Nombra albaceas al Capitán Nicolás Blanco, su hermano, y a don José de Segura [y Ceballos], su yerno; y como herederas universales a Gabriela Blanco [de Encinas], su hija; a doña Catalina [de San Francisco] Valero [Blanco], José Valero y Juan Valero, sus nietos, hijos de don Francisco Valero y de doña Teresa Blanco, su hija difunta.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0023 · Pièce · 1663/09/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              María de Leyva [Leiva], vecina de esta villa, viuda de Juan García de Miranda, otorga que da en arrendamiento a Juan de Peralta, vecino de esta jurisdicción, un rancho con 4 caballerías y media de tierra, que lida por la parte del oriente y sur con tierras del Alférez Juan García Valero, por el norte con tierras de Gaspar González y por el poniente con baldíos de esta villa. El arrendamiento incluye lo siguiente: Primeramente un jacal de 9 brazas; doce bueyes [roto]; nueve yeguas y una potranca de dos años; un potro [roto]; un burro que hace a las yeguas; cinco rejas calcadas, tres yugos y dos arados; tres pares de coyundas; una cazuela; un escoplo; un machete milpero; un corral de equimites plantados. Lo arrienda por tiempo de cuatro años, que cuenta desde primero de enero de 1664 hasta fin de diciembre de 1668, en precio de 80 pesos de oro común cada año. Estando presente dicho Juan de Peralta se obliga de pagar la cantidad mencionada, sin que el susodicho pueda alegar caso fortuito “pensado o no sucedido por suceder yelo [hielo], fuego, granizo, langosta, abundancia o falta de agua u otro cualquier accidente de cielo o tierra que lo pueda evadir de la paga”.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0052-PC_0052_0033 · Pièce · 1716/04/07
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Micaela de la Rosa, José García Valero, Francisco García Valero, albaceas y tenedora de bienes que quedaron por muerte del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda; y Martín Francisco de Urquía, curador ad litem de los hijos menores y herederos de dicho difunto, nombrados como tales en poder para testar; otorgan que venden al Capitán don Gaspar Rendón, vecino de esta villa, 4 negros esclavos que fueron del difunto, nombrados Agustín, casta Carabalí, de edad de veintiocho años, al precio de 350 pesos; Francisco, Carabalí, de edad de veinticinco años, al precio de 300 pesos; Ignacio, de edad de treinta años, al precio de 300 pesos; y un mulato nombrado Sebastián, de treinta y seis años, oficial de carpintero, al precio de 350 pesos. Los vende por libres de deuda, empeño, hipoteca y otra enajenación, sin asegurárselos de ninguna tacha, vicios, defectos y enfermedades. También venden diecisiete bueyes en 204 pesos, cuatro caballos en 32 pesos y dos machos en 50 pesos, que junto con los esclavos importan 1 586 pesos de oro común en reales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0007-PC_0007_0003 · Pièce · 1659/09/18
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan García Valero, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa, otorga en arrendamiento a Tomás de Illescas Tinoco, vecino de esta villa, las tierras que el susodicho posee desde la vereda que va del pueblo de Amatlán al del Naranjal, lindando con tierras de Joseph [José] de Brito por la banda del poniente; por la del oriente un arroyo que [roto] tierras del comedero de [roto] sus boyadas de carros; por el norte con [tierras] que fueron de [roto] Alonso Galván, difunto, poblador que fue de esta villa; y por el sur con el río Blanco. Lo arrienda con doce bueyes, cuatro rejas, y cuatro arados aperados con yugos y yuntas, 50 fanegas de maíz, un hacha, un machete y un jacal de 4 brazas y media, por tiempo de cuatro años y 50 pesos anuales.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0007 · Pièce · 1661/06/21
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Martínez Romano, vecino de esta villa, María Álvarez [Galván], su legítima mujer, con licencia y permiso de dicho su marido para otorgar escritura de venta, ambos marido y mujer otorgan que venden a Antonio Hernández “el Viejo”, vecino de esta dicha villa, un rancho de labor poblado [roto] 3 caballerías, 2 suertes de tierra, que poseen en la jurisdicción de esta villa, en el pago [roto] del rincón de don Juan, las cuales son las mismas que se le dieron por merced a Dionisio Francisco, padre legítimo de dicha María Álvarez, como uno de los primeros fundadores de esta villa; dicho rancho linda por la parte del oriente y del sur con tierras del Alférez Mayor, por el norte con tierras de Amatlán. La venta se realiza por los precios siguientes: las 3 caballerías y media de tierra en precio de 600 pesos de oro común; 2 suertes de planta de pina [sic] en 180 pesos; un pedazo de caña dulce sembrada en 80 pesos; cinco bueyes mansos a 10 pesos cada uno; tres jacales en 20 pesos; de las cercas que están hechas 22 pesos; de dos rejas y arados 8 pesos; todo lo referido hacen 960 pesos.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0008-PC_0008_0051 · Pièce · 1666/03/22
              Fait partie de Archivo Notarial de Córdoba

              Joseph [José] Álvarez, vecino de la ciudad de los Ángeles, mayordomo de la cuadrilla de carros de Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, en nombre y con poder de la dicha su ama, otorga que obliga a la dicha Magdalena de Irala a pagar a Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, 582 pesos y 6 reales de oro común, por otros tantos que importaron cincuenta novillos que le compró al susodicho a precio de 5 pesos y 6 tomines cada uno, y otros avíos que le ha dado para la cuadrilla de carros. También la obliga a pagar al susodicho ocho bueyes por otros tantos novillos que le entregó cuando hicieron el trueque. Y para seguridad de la deuda hipoteca los dichos cincuenta y ocho novillos que quedan declarados.

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