Hernando Esteban Abad dijo que tiene y posee en esta jurisdicción caballería y media de tierra en el camino que va de esta villa al pueblo de Amatlán, las cuales lindan por el oriente con las tierras de Amatlán; por el poniente con tierras de Gaspar González; por el norte con tierra del Alférez Mayor Juan García Valero; y por el sur con tierras de Nicolás Blanco. Dicha caballería y media la vende a Francisco Díaz a censo redimible, junto con un apero de nueve bueyes mansos de reata y 42 pesos en reales, que con el precio de las tierras, apero y dinero se ajusta a 400 pesos, cantidad que ha de quedar situada a censo redimible a favor de Hernando Esteban Abad, para que cada año Francisco Díaz le pague 20 pesos de réditos, que es lo que corresponde a los 400 pesos a razón de veinte mil el millar.
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Nicolás Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que da su poder a Joseph [José] Blanco, su hermano, vecino de esta dicha villa, para que lo constituya como su fiador de la deuda que pagará a doña Magdalena de Irala, viuda del Capitán Martín de Gorospe, por el precio y cantidad de pesos que importaron la cuadrilla de carros, bueyes y caballos que el dicho José Blanco compró de la susodicha.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.
Sans titreEl Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa, como albacea testamentario de doña Francisca Jiménez de Encinas, su legitima mujer, hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de su esposa, entre los que destacan: dos casas de vivienda y un solar de 50 varas en esta villa; un rancho llamado Acatengo, jurisdicción de San Antonio Guatusco [Huatusco]; un sitio de ganado cercano a Cosautepeque [Cozautepec] y 2 caballerías de tierra en el pago de Chayutla; 2 cuadrillas de carros con ochocientos bueyes de tiro; ciento treinta y nueve caballos y sesenta y cuatro yeguas; 5 700 reses, toros y novillos; ochenta caballos para el servicio del rancho; una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, entre otros bienes que se mencionan.
Sans titreJuan de los Santos Cubillos y don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecinos de esta villa, declaran que están convenidos en que dicho Juan de los Santos ha de pastar y guardar [roto] a Alonso López de Sagade [de Bugueiro], obligado del abasto [roto] de esta villa, el ganado que [roto] le entregare por el tiempo [roto] de dicho abasto. Por cuyo cuidado y trabajo don Alonso ha de pagar un peso por cada res de las que recibiere, y dicho Juan de los Santos le ha de pagar al susodicho todas las reses que faltaren y le entregare menos, excepto las que se murieren “porque éstas entregando a dicho don Alonso la piel han de ser por su cuenta y riesgo”. Asimismo, Juan de los Santos ha de ser obligado a traer al matadero todos los sábados el ganado que fuere necesario para matar, y asistir hasta que se acabe de matar con sus bueyes, por si faltare, traerlo, y si sobrase, llevarlo a su agostadero. Por su parte, don Alonso ha de ser obligado a darle recibo todos los sábados del ganado que entregare para matar y a pagarle un peso por cada res de las que fuere entregando. Por último los comparecientes se obligaron con sus personas y bienes habidos y por haber.
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