Don Francisco Sáenz de Santa María, Regidor Perpetuo de esta Villa de Jalapa, otorga que hace donación de una botica y casa a don Rafael, don Francisco y don José Joaquín Herrera y Ricardos, menores de edad e hijos de don José de Herrera y Campo y Ana Ricardos, propiedades que constan fueron compradas en 1, 900 pesos de contado y tiene dada posesión al padre de ellos para que se los administre mientras no tengan la edad para recibirlos.
BOTICAS
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Don José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.
Don José de Herrera y del Campo, vecino del Pueblo de Perote, dijo que por cuanto don Pedro Mariano Cruz, vecino de esta Villa, ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de la lotería en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar al mencionado Pedro Mariano Cruz, los 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca una botica ubicada en el pueblo de Perote.
Don José Ignacio del Toro, Maestro Farmacéutico con botica pública en esta Villa de Xalapa, otorga que se constituye fiador de don José María Oroquieta, vecino de la ciudad de los Ángeles, a quien presentará como aprendiz del Hospital de San Pedro de la ciudad de Puebla, por término de 4 años, siempre que se le pida y en caso de no cumplir con lo antes mencionado, pagará lo que contra él se juzgare y sentenciare.
Don José Ignacio del Toro, Profesor de Farmacéutico aprobado por el Real Protomedicato de esta Nueva España, con botica propia pública en esta villa, otorga poder especial a don José Ramón Betancourt, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, para que en su nombre se presente en aquel magistrado de intendencia y en los demás que corresponda a la almoneda que debe celebrarse a favor de la Real Hacienda, de abasto o provisión de las medicinas para los soldados y demás militares enfermos destino en el Fuerte de San Carlos de Perote, haciendo las posturas a favor de dicha Real Hacienda.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, dueño de hacienda y vecino de esta Villa de Xalapa, se constituye en fiador de don Francisco Hidalgo, Médico Examinador, con título de Visitador de las Boticas de esta villa, quien se obliga a presentar anualmente ante los ministros de la Real Hacienda de Veracruz, una relación jurada de los emolumentos, resueltas y condiciones que sucedan durante los 4 años que dure en su cargo el mencionado Francisco Hidalgo.
Don Francisco Hidalgo, vecino de esta Villa de Xalapa, otorga poder especial a don Juan Antonio Serrano y Laraña, vecino de Veracruz, para que en su nombre haga constar a los señores Ministros de la Real Hacienda en las Cajas de Veracruz, la obligación en que se halla como visitador, nombrado por el Real Tribunal del Protomedicato, afianzando en ellas la cantidad de 17 pesos 5 y medio reales por cada botica.
Don José María Gutiérrez de Zamora, de este comercio y vecindad, con botica en este suelo, dijo que en él se verificó el nuevo remate o contrata para proveer de todas las medicinas que necesitan los enfermos que se curan en el Hospital Real Militar de San Fernando de esta Villa, cuyo remate celebró con el Ministro Tesorero de la Real Hacienda del Ejército de Operaciones de las Tres Villas, don José Govantes [de Ledezma], habiendo concursado también el anterior beneficiado de este remate don Joaquín Ruiz, maestro farmacéutico y con botica también en este suelo, cuyo remate o contrata le fue asignado bajo los términos y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Doña Juana Domínguez, de esta vecindad, viuda de don José Ignacio del Toro, del que es albacea, y don Joaquín Ruiz, Maestro Farmacéutico [farmacopea], otorgan por la presente que establecen una compañía de intereses que ha de manejarse en la botica que fue del citado Toro, que comúnmente llaman del Hospital de San Juan de Dios, ubicada en accesorias que pertenecen a esta, con previo consentimiento del curador de sus hijos menores, don José Antonio Domínguez, bajo los términos y condiciones que se mencionan en la escritura.
Don José Ignacio del Toro, hijo legítimo de los difuntos don Fernando José del Toro y de doña Manuela Antonia Martínez, natural de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga su testamento donde declara fue casado en primeras nupcias con doña María Rita Figueroa, de esta vecindad, quien trajo al matrimonio 600 pesos y tres hijos de su primer marido, procrearon 4 hijos todos son difuntos; por segunda vez se casó con doña Juana Domínguez, quien trajo al matrimonio 300 pesos y el tenía 3 000 pesos, procrearon 3 hijos. Tiene por bienes una casa, un solar y una botica, situados en esta villa, en las colindancias que se mencionan en la escritura; también posee dos esclavas, dos caballos, algunos muebles y artículos de valor. Nombra albacea en primer lugar a la citada su esposa, y en segundo a don Domingo Franceschi, de este comercio y vecindad, para que entren en sus bienes, vendan y rematen en almoneda o fuera de ella, y del remanente que quedase líquido, instituye y nombra por únicos y legítimos herederos a sus tres hijos.