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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0173 · Pièce · 1831/10/14
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              El ciudadano Félix Velasco Quiroz, de esta vecindad, se obliga de pagar a don Antonio José Peredo, de esta vecindad, la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, valor total del establecimiento de botica situado en la calle de Belén, como consta del balance y traspaso hecho al efecto, que queda en poder de Peredo; cuyo pago hará dando 250 pesos mensuales, desde el día 21 de julio del presente año, descontando a la cuenta 500 pesos que tiene abonados, restando 4 488 pesos 5 octavos reales que seguirá pagando hasta concluir la deuda. Para mayor seguridad, nombra por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo, de quien Peredo señala recibió 2 abonos de 250 pesos, vencidos hasta 21 de septiembre y le entregó recibo.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0050-PX_0050_0150 · Pièce · 27/05/1778
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Herrera y Campo, Maestro de Farmacopea, con botica pública en el pueblo de Jalapa, de donde es vecino, se obliga a reconocer un censo redimible por 5, 000 pesos, los cuales están cargados en una casa que don Antonio Primo de Rivera, difunto, labró en la Calle Real, la cual sus acreedores sacaron a remate, dicha casa linda al norte con casa que fue de Cristóbal García, al oriente con casa de los herederos de don Laureano Fernández de Ulloa, al sur con casa que fue de Jerónimo de Acosta y al poniente con otra casa que el difunto labró; y para cubrir dicha obligación, el declarante hipoteca una casa de su propiedad, de paredes, techada de madera, ladrillo y tejas, ubicada en la Calle de Belén, lindando al poniente con casa de don Juan de Atenas, al norte con casa y solar de Micaela Bandala, al oriente con solar de los herederos de Antonio Manuel Ortiz de Zárate y al sur con casa de don Manuel Rincón, así también hipoteca su botica.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0068-PX_0068_0017 · Pièce · 07/02/1804
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Herrera y del Campo, vecino del pueblo de Perote y residente en esta Villa, dijo que por cuanto don José María Quiroz ha salido como su fiador por cantidad de 2 000 pesos, para responder por los fondos y resultas de la Real Lotería y del gran sorteo de Nuestra Señora de Guadalupe que entren en poder del otorgante anualmente como colector que es de ella en esta Villa y su jurisdicción e igualmente del pueblo de Perote, otorga por la presente que debe y se obliga a pagar, al mencionado Quiroz, dicha cantidad de 2 000 pesos en que ha salido por su fiador, cuya cantidad pagará siempre que por algún accidente u otro motivo no esperado de algún descubrimiento en que se halle, se le hagan exhibir la expresada suma en reales de contado, y como seguro de dicho principal hipoteca cuatro casas unidas en la Calle de Belén, haciendo frente hacia el poniente con la Real Aduana de esta Villa, así como una botica ubicada en la Calle Real.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0090-PX_0090_0106 · Pièce · 1833/09/03
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio Velasco Quiroz, originario de ciudad Real, en los Reinos de Castilla, hijo de don José Vicente Velasco Quiroz y de doña Josefa Ruiz Bravo, sus padres difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: declara que fue casado en primeras nupcias con doña Ana Rita García, en cuyo matrimonio procrearon a tres hijos vivos y casados. También declara que, habiendo fallecido su primera esposa, pasó a segundas nupcias con doña Dominga Escobar y Esqueda, en cuyo matrimonio procrearon a seis hijos, entre casados, doncellas y en estado de pubertad. Declara que al tiempo de contraer matrimonio no tenía bienes ni tampoco sus consortes introdujeron ningún caudal y los bienes que disfruta actualmente los ha adquirido después de su ultimo enlace; los cuales consisten en 3 500 pesos que están en poder de su hijo don Félix, en sociedad de comercio en la botica que tiene en la calle de Belem de esta ciudad. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y en caso de que la divina misericordia le conceda vida, puede ocurrirle hacer otras declaraciones, por lo que pide al escribano que deje de tres a cuatro en hojas blanco rubricadas de su puño en la copia que debe ministrársele de este instrumento y ordena que se le la validación, guarde y se cumpla como como si estuviese incorporado a el presente testamento. Nombra por sus únicos y universales herederos a sus nueve hijos. Y por albaceas a don Francisco Fernández y Agudo, don Joaquín Ruiz, y su hijo don Félix Velasco Quiroz y García a los tres de mancomún.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0066 · Pièce · 1830/06/05
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo y don Félix Velasco Quiroz, ambos de esta vecindad, dijeron que han establecido una negociación de Botica en esta villa y la tienen puesta en la calle primera de Belén, con principal propio del primero, quien no ha de poner otra cosa más que el capital y el segundo pone su persona, industria e inteligencia en la facultad Farmacéutica que profesa, cuya negociación tienen fijada bajo las capitulaciones siguientes: Primera: Que el capital puesto por Peredo para dicho establecimiento son 5 000 pesos que en reales y efectos ha recibido Quiroz a su entera satisfacción. Segunda: Que el tiempo que ha de permanecer la compañía es voluntario para ambos, pues cada uno podrá promover la separación, y ésta se verificará bajos las condiciones de que haya profesor que se encargue del establecimiento, dándose para estos tres meses de plazo; pero en el evento que dentro de él no se haya conseguido sujeto, se prolongará el término necesario al efecto. Tercero: Que las utilidades han de ser divisibles por mitad entre Quiroz y Peredo. Cuarta: Que el socio Quiroz debe llevar cuenta en un libro por lo que respecta a sus gastos particulares para que a su vez se deduzcan de las utilidades que le toquen; tendrá otro libro donde se apunten las ventas diarias y otro en que consten cuantos gastos se hagan con respeto a las compras de algunos artículos que falte para que al fin de cada mes se haga un corte o confrontación por ambos socios o por las personas a quienes faculten. Quinta: Que al primer mes de abierto el establecimiento se formará una cuenta para saber los costos de él, y con arreglo a estos continuarán arreglándose proporcionalmente lo que sea preciso a otro dependiente que se ocupe; pero de ninguna manera sufrirá más gastos la compañía sino es el indicado, el arrendamiento de la casa que son 45 pesos mensuales, el sueldo de 6 pesos mensuales también para un criado y 2 reales diarios para su comida, así como el plato, barba y ropa limpia del socio Quiroz, del dependiente que acaso sea necesario y de un aprendiz y otro mozo si fuere preciso. Sexta: Que las medicinas que sean necesarias para cada uno de los socios en alguna enfermedad saldrán de la masa común y de la misma saldrá el gasto que cause el socio Quiroz en cualquier enfermedad no pasando de dos meses, pues si fuere más tiempo lo sufrirá de la parte de utilidades que le correspondan. Séptima: Que cada año se hará un reconocimiento y el socio Peredo extraerá de la compañía una cantidad igual a la que el socio Quiroz haya tomado para sus gastos particulares. Octava: Que no podrá el socio Quiroz hacer préstamo alguno ni otorgar fianza por dinero o efectos a favor de otro individuo de cuenta de la compañía, pues las deudas que aparezcan serán de su exclusiva responsabilidad, exceptuándose las que se hayan contraído en el despacho de las recetas solamente, las cuales cuando finalice la compañía o en los periodos que sea costumbre serán cobradas por un comisionado que ambos nombrarán. Y si después de seis meses no se hubiere logrado la total recaudación, se dividirán dichas recetas tomando cada uno igual cantidad en valor y por medio de un sorteo. Novena: Que la existencia de reales que haya al fin de cada mes las recibirá el socio Peredo en depósito, previos recibos y de ella irá dando lo necesario para comprar el surtido que falte y no haya en la casa de éste, pues habiéndolo, se le ha de preferir en la compra a los precios corrientes que otros vendan; y de ninguna manera podrá el socio Quiroz en ninguna otra casa lo que haya en la del socio Peredo, auxiliando éste a aquel con algunos reales cuando sea necesario para cubrir el crédito de la casa en que se ha comprometido Quiroz. Décima: Que en consonancia con la cláusula segunda ha de estar siempre expedito el socio Peredo para buscar o contratar otro empresario para la negociación, previo conocimiento del consocio Quiroz y bajo las condiciones que convengan, pero con la precisa calidad de que ha de continuar con el nuevo empresario el socio Quiroz, a no ser que éste voluntariamente no esté de conformidad. Undécima: Que si Quiroz llegase a tener proporción para seguir por sí solo con la Botica reintegrándole a Peredo su capital y las utilidades que a la vez le correspondan podrá verificarse si lo consiente el segundo, y si no, deberá estarse a lo que se explica en la cláusula segunda. Duodécima: Que al fin de la compañía se formará un inventario de todos los efectos que existan en buen estado y se arreglarán a los costos de facturas y al libro de las compras; y que la armazón y demás utensilios se valuarán según el estado de demérito en que se hallen, a cuyo fin se nombrarán valuadores que tengan inteligencia en la materia. Décima tercia: Que en el evento de que sea preciso quitar el establecimiento será de cuenta de ambos socios la pérdida que resulte al realizar los efectos y cumplir las obligaciones de pagar de casa y demás que tengan relación con dicho establecimiento y se comprendan en las cláusulas asentadas. Décima cuarta: Que si al fin de la compañía se presentaren algunas dudas o diferencias ya sea por equivocada inteligencia o por otra razón, y que no puedan convenirse ambos socios, se sujetarán al juicio de dos arbitrios y un tercero en caso de discordia, nombrados por las mismas partes, quienes desde ahora protestan estar y pasar por lo que sumariamente se falle, sin apelación ni pleito algunos, pues serán de cuenta del que lo promueva todos los gastos que se originen. Con cuyas calidades y condiciones y como confiesa don Félix Quiroz estarle entregados los 5 000 pesos, sobre que renuncia poder decir ni alegar lo contrario ahora ni en ningún tiempo, así como don Antonio Peredo, otorgan que establece y ratifican la explicada compañía y se obligan a observar cuanto en esta escritura y capítulos se contiene.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0232 · Pièce · 19/06/1781
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Herrera y Campo, Maestro de Farmacopea, con botica pública, vecino de Jalapa, dijo que se le remató una de las casas que dejó el difunto don Antonio Primo de Rivera, en 5, 000 pesos a censo redimible de 5 % anuales, por lo que otorgó escritura de obligación el 18 de mayo de 1778, para reconocerlos a favor del acreedor o acreedores que señalase la justicia, también hizo hipoteca de dicha casa, de otra que tiene en la Calle de Belén y un rancho nombrado Zoncuantla, por lo que ratifica dicha obligación y señala que reconocerá 1, 000 pesos y sus réditos a la parroquia de españoles del pueblo de Izúcar o en su nombre al Licenciado Miguel Suárez, como su apoderado.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0088-PX_0088_0199 · Pièce · 1831/12/02
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que el 14 de octubre del presente año, otorgaron el comparente y don Félix Velasco Quiroz escritura de traspaso por ante el actual escribano. En dicha escritura se señala que don Félix Velasco Quiroz se obliga a pagar a Peredo la cantidad de 4 988 pesos 5 octavos reales, del valor de establecimiento de botica situada en la calle de Belén, abonando 250 pesos mensuales, que empezaron a correr desde el 21 de julio del presente, de los que tiene abonados 500 pesos de agosto y septiembre, restando sólo 4 488 pesos 5 octavos reales, por los que Quiroz dio por su fiador a don Francisco Fernández y Agudo. Posteriormente, se le entregaron a Peredo otros 500 pesos, que suman 1 000 pesos, que rebajados a los 4 988 pesos 5 octavos reales a que ascendió el balance de dicha botica, resultan en favor del comparente 3 988 pesos 5 octavos reales. Y teniendo el comparente que satisfacer a su hermana doña María Francisca Peredo, cantidad de pesos que le adeuda por los gananciales y demás utilidades que tuvo en la testamentaria de su esposo don Guillermo de Espino, ha resuelto hacerle un abono con la cantidad que se le resta de dicho traspaso de la botica. Por lo cual, otorga que subroga, cede y traspasa a favor de su mencionada hermana, la expresada escritura que a favor de él otorgó Quiroz y Fernández y Agudo, para que siga cobrando de éste último los abonos de 250 pesos mensuales, que comenzará a verificarse desde el 21 de diciembre del actual hasta completar la suma mencionada.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0054-PX_0054_0212 · Pièce · 14/08/1787
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Francisco Sáenz de Santa María, del comercio de España y residente en Jalapa, dijo se le remataron los bienes de don José de Herrera y Campo, Colector de la Real Lotería, por el descubierto que le resultó contra la renta de esta, cuyos bienes consisten en una botica que el susodicho tenía en la Calle Real en 1,100 pesos de contado y la casa que tenia en la Calle de Belén en 2,050 pesos, 800 de contado y el resto que tiene sobre si de gravámenes a favor de sus interesados, y por cuanto dicha botica y casa las compró con el piadoso fin de beneficiar a su comadre e hijos, doña Ana Ricardos, mujer legítima del enunciado don José de Herrera y Campo, otorga hace gracia y donación a dicha su comadre e hijos de dichos bienes.

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              MX UV.USBIX ANX-P-0051-PX_0051_0231 · Pièce · 19/06/1781
              Fait partie de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de Herrera y Campo, Maestro de Farmacopea, con botica pública en Jalapa, dijo que se le remató una de las casas que dejó el difunto don Antonio Primo de Rivera, en 5, 000 pesos a censo redimible de 5 % anuales, otorgando escritura de obligación para reconocerlos a favor del acreedor, hipotecando para ello la casa comprada, otra que tiene en la calle de Belén y un rancho nombrado Zoncuantla, de lo cual se le mandó hiciese aplicación de los créditos en las fincas rematadas, señalando 1, 000 pesos de la capellanía que fundó don Diego de los Ríos Botello para la parroquia de Izúcar, 1, 000 pesos pertenecientes a los hijos menores de doña Josefa de Campos y Arraido y 3, 000 pesos de don Juan Domingo Fernández Peredo y don Juan Sánchez Casahonda, por lo que a través de la presente ratifica que se obliga a reconocer como dueños de los últimos 3, 000 pesos a estos dos últimos a razón de 1, 500 pesos cada uno.