El ciudadano José Pánfilo Lara, vecino de la Banderilla, dijo que de resultas de diversas cuentas y contratos que tuvo con el finado don Marcelino Pensado, le está debiendo la cantidad de 559 pesos 3 y una cuartilla reales, y no teniendo proporción para verificar el pago al contado ha convenido con don Luis García Teruel, tutor y curador ad bona de los menores hijos de dicho finado, en ir haciendo abonos de 100 pesos en cada un año contándose desde esta fecha en adelante con hipoteca de su casa situada en Banderilla y una troje contigua. Y reduciéndolo a efecto, el nominado ciudadano José Pánfilo Lara confesando ser deudor a la testamentaría de Marcelino Pensado otorga que se obliga a satisfacer esa suma abonando 100 pesos en cada un año de los que corren desde esta fecha en adelante y para seguridad del pago hipoteca la casa de su habitación que es de cal y canto, con cubierta de madera y teja, con la huerta que es anexa, ubicada en la repetida población de Banderilla en tierras pertenecientes al pueblo de Jilotepec, en el paraje de la entrada al camino que va para el expresado pueblo, con el cual camino linda la casa por el sur, así como por poniente linde con la calzada del camino Nacional que guía a lo interior de la República, y por oriente y norte con tierras del repetido pueblo; y una troje de madera y teja situada a muy corta distancia de la casa habitación.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOBANDERILLA, PUEBLO DE
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MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0137
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Unidad documental simple
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1834/10/01
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
MX UV.USBIX ANX-P-0091-PX_0091_0170
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Unidad documental simple
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1834/12/09
Parte de Archivo Notarial de Xalapa
Don Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, le ha dado en arrendamiento a don Joaquín García, una casa de material ubicada en el paraje o vecindario de la Banderilla junto a la entrada de Temascalapa, con su armazón y mostrador, perteneciente a la testamentaría del referido finado, por la merced de 6 pesos mensuales y tiempo de cinco años; para que establezca en dicha casa el giro de comercio. Y estando presente el nominado Joaquín García otorga que acepta el indicado arrendamiento y se obliga a satisfacer 6 pesos en cada un mes.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO