Don Luis García Teruel, dueño de la hacienda de Lucas Martín de este partido, dijo que el 3 de febrero de 1835 otorgó escritura de arrendamiento en favor de don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, de la casa de comercio, sus existencias, aperos y utensilios; también de la fábrica de elaborar aguardiente, sus utensilios, terrenos y pilancón de agua, situada en el paraje de la Banderilla, a corta distancia una de otra; dicha casa pertenece a los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, de quienes es tutor y curador. El arrendamiento fue por el tiempo de cinco años forzosos, que comenzó a contarse desde el 2 de septiembre de 1834 y finalizará en otro igual día del mes próximo venidero, por precio de 35 pesos mensuales. Razón por la cual, Espino pidió se le extienda el contrato por tiempo de seis meses, con los mismos términos del contrato anterior. Solicitud, que el señor Teruel aceptó, por lo que otorga renovación del arrendamiento al señor Espino, en la misma forma y términos del contrato anterior, que empieza a contarse desde el 2 de septiembre próximo y finaliza el 2 de marzo de 1840, y por el mismo precio de 35 pesos.
Ochoa, Ángel deBanderilla, Paraje de la
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Doña Teresa Díaz, vecina del paraje nombrado la Vanderilla [Banderilla], mujer y conjunta persona de don Cosme de Lavalle, con licencia de su marido; otorga en arrendamiento en favor de don Idelfonso de la Maza y Castillo, de este comercio y vecindad, la casa de su habitación y pertenencia suya y de sus hijos, que su primer marido don Santos Muela fabricó en el indicado paraje, en terreno propio del pueblo de Xilotepec [Jilotepec]; con todas sus habitaciones, trojes, oficinas, terrenos y demás uso y costumbres que le es anexo. El arrendamiento es por cinco años, en el precio de 14 pesos mensuales, con anticipo y abono de 168 pesos que importa la renta del primer año. Por otra parte, la otorgante ha de abonarle a Castillo con los mismos arrendamientos las mejoras muy necesarias que miren a contener el deterioro y seguridad de la finca, que se hagan con conocimiento de la otorgante y no las de comodidad del inquilino, siendo del cargo de aquella la satisfacción de la renta anual para el terreno en que está ubicada la finca.
Cardeña, Juan FranciscoDon Luis García Teruel, como tutor y curador ad bona de los menores hijos del finado don Marcelino Pensado, otorga que le tiene dado en arrendamiento a don Francisco Ciriaco de Espino y Soria, la casa de comercio de dicho finado, situada en el paraje de la Banderilla, con sus existencias, aperos, utensilios y la fábrica de elaborar aguardiente, también con sus utensilios, terreno y pilancón de agua, situada un poco más delante de la casa de comercio referida, bajo las condiciones siguientes: Que dicho arrendamiento es por cinco años a partir del 2 de septiembre de 1834; que por dicho arrendamiento ha de pagar Espino 35 pesos cada mes; que cuando se venza el tiempo del arrendamiento se le han de recibir las existencias que haya a la vez, así como, los aperos y utensilios de ambos establecimientos previos avalúos, para que el demerito que haya lo satisfaga en numerario, en el concepto de que el balance practicado al tiempo que recibió, importó 1 821 pesos 5 y 3 cuartillas reales; entre otras condiciones que se detallan. Y estando presente don Francisco Espino en consorcio con su tío el Presbítero don José Vicente de Espino, como curador ad litem, otorga acepta el arrendamiento y se obliga a cumplir y pagar lo estipulado.
Arriaga, Juan Nepomuceno deDoña María Desideria Nava, de esta vecindad, mujer y conjunta persona de don Pedro Farfán de los Godos, en uso del poder que le autorizó su consorte, otorga que da en arrendamiento a don José Santiago Casas, una casa de cal y piedra, con una tienda y otras viviendas para su habitación; una troje de cajón para maíz, dos fraguas de tablas, dos bancos de herrar con sus seis bigornias y su tinglado, y cuatro cuartos habitables; una casa para arrieros, una bodega, dos cuartos chicos, uno para guardar leña y otro para cal, dos caballerizas; una casa de tablas con el terreno que le es anexo hasta la casa de Isidro García, todo esto ubicado en el Paraje de la Banderilla. El arrendamiento lo hizo por precio de 20 pesos mensuales, por el término de 5 años.
Cardeña, Juan FranciscoEl gobernador, alcaldes, regidores, común y naturales del pueblo de Xilotepec, arriendan a don Pedro Farfán de los Godos, Teniente Provincial del Real Tribunal de la Acordada de esta jurisdicción, la tierra o sitios que hace muchos años ocupan la casa, trojes y demás oficinas que tiene fabricadas en las tierras de la pertenencia de los otorgantes, en el Paraje que nombran de la Banderilla de esta jurisdicción, entendiéndose que la tierra que ha ocupado y ocupa hasta el día, desde la casa de pared propia del arrendador don Pedro Godos, hasta la casa de Isidro García, para abajo con el banco de herrador, trojes y oficinas de enfrente, y por el lado de arriba con don Mateo González. Las arrienda en precio de 7 pesos 6 reales que hasta esta fecha les ha dado y deberá de darles en lo sucesivo.
Cardeña, Juan FranciscoDon Antonio Guillén, de este comercio y vecindad, ha recibido de don Pedro Farfán de los Godos, la cantidad de 1 500 pesos y sus réditos, cuyo capital es el mismo que le suplió a Godos y del que le otorgó escritura de obligación el 24 de diciembre de 1805, con hipoteca de una casería con todas sus oficinas, banco de herrar, fragua, tienda pulpería y otros enseres, ganado vacuno y caballar que posee en el paraje de la Banderilla, a legua y media de distancia de esta Villa, fabricado todo a sus expensas en terreno que pertenece a los indios de Jilotepec, cuya escritura por la presente cancela.
Cardeña, Juan FranciscoDon José Ruiz Sánchez, de esta vecindad, dijo que en el juzgado del señor de don José Miguel de Arias, alcalde primero nombrado y juez interino del partido, penden las actuaciones remitidas por el alcalde de Xilotepec [Jilotepec], con motivo de la muerte casual de Ascencio Anselmo Calzada, en el paraje de la Vanderilla [Banderilla], acaecida en la mañana del quince del corriente, y atribuyéndose ésta a un empujón que en la tarde anterior le dio don José Antonio Egües, por estar instando con gran pesadez, ocasionado de la bebida, a bailar con aquel en un pasatiempo que había en aquel paraje, por cuya razón cayó de nalgas al suelo; y no descubriéndosele la menor complicidad hasta el presente, a virtud del pedimento que ha hecho para ser extraído del arresto en que se halla bajo la fianza que ofrece. Y habiéndosele así admitido por auto de este día, deseoso de beneficiarle en esta parte; otorga por el presente que sale y se constituye fiador y carcelero comentariense del mencionado don José Antonio Egües, al que recibe en fiado en la puerta de la cárcel nacional, donde se constituye y obliga a presentarlo luego que se le ordene por el señor juez de la causa; y sino cumpliere así consciente en que se les apliquen las leyes y penas establecidas por ésta a los carceleros.
Cardeña, Juan FranciscoDon Antonio José Peredo, de este comercio y vecindad, dijo que a don Benigno Farfán de los Godos, vecino de la Vanderilla [Banderilla], de estas inmediaciones, se le ha conferido por el Supremo Gobierno de la Federación el destino de recaudador de peaje nacional que obtuvo don Manuel Tavera, en esta villa, en la garita que nombran de México y restando solamente la fianza de 1 000 pesos que se le exige por esta comisaria general, deseándo el compareciente hacerle este servicio, otorga que se constituye fiador y principal pagador por el mencionado colector del peaje, don Benigno Farfán de los Godos, de tal manera que este cumplirá bien y fielmente con las obligaciones de su ministerio, hasta por la cantidad de 1 000 pesos.
Cardeña, Juan FranciscoDon Pedro Farfán de los Godos, vecino de esta Villa, debe y se obliga a pagar a don Diego Leño, de esta misma vecindad, la cantidad de 4 100 pesos en efectivo de oro común en la parte y lugar que se lo pidan, según auto del 29 de agosto último que proveyeron los señores diputados del Real Tribunal del Consulado de la Nueva Veracruz, relativo a la sentencia pronunciada por el mismo tribunal el 21 de marzo del presente, en que se condenó al compareciente al otorgamiento de la escritura de paga de la referida cantidad, resultado de la compañía de comercio que tenían ambos en el paraje nombrado La Banderilla. Como seguro de la deuda hipoteca una casa de edificio bajo, ubicada en la calle del Calvario.
Campo, Antonio Mariano deJosé Pánfilo Lara y Pedro Caballero, vecinos del paraje nombrado la Banderilla, otorgan que han recibido de don Luis García Teruel, vecino de la capital de México, por mano de don Julián de Tellaeche, de este comercio y vecindad, la cantidad de 400 pesos en reales de efectivo, que por hacerles beneficio y buena obra les ha suministrado. Por tanto, se obligan a satisfacerle en todo el mes de junio del año venidero de 1825, los que generalmente hipotecan al pago los dos en mancomún.
Cardeña, Juan Francisco