Los diputados encargados para la administración y recaudación de las reales alcabalas de la provincia de Jalapa, su jurisdicción y la de Jalacingo, los Capitanes Alonso de Alba y Gaspar de Olavarrieta, subarriendan a don Salvador Rincón y a don Francisco Villa, vecinos del pueblo de Perote, jurisdicción de Jalacingo, el cobro y recaudación de las Reales Alcabalas que causaren en dicha jurisdicción, la que comprende el pueblo y cabecera de Jalacingo, San Andrés Atzalan, Altotonga, Santa María Tlapacoyan, Perote, Las Vigas, Cruz Blanca, Minas de Someloguacan y demás parajes, ranchos y haciendas que tocan y pertenecen, dando cada año 1, 650 pesos durante cinco años.
ATZALAN, PUEBLO DE
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Don Pedro Pablo de Urquidi y don Carlos José Garzón, vecinos del pueblo de Jalapa, con poder que les otorgó don Juan de Atenas, vecino de la Nueva Veracruz, a quien se le remataron en arrendamiento las alcabalas de Jalapa y Jalacingo, y los declarantes haciendo uso de dicho poder, otorgan en arrendamiento al Capitán José Martín de Vélez, las citadas alcabalas, por el tiempo de 5 años, en la forma siguiente: por el pueblo de Jalacingo, ha de pagar 245 pesos y 6 reales, por el pueblo de Atzalan y Altotonga 275 pesos, por el de Santa María Tlapacoya 100 pesos, por el de Perote y las Vigas 790 pesos, haciendo un total de 1, 410 pesos 6 reales, siendo condición que los 790 pesos pertenecientes a Perote y las Vigas los dará el día de Santa Carmen, y el resto los días 9 de enero de cada año, nombrando como fiador, para dicho arrendamiento a José López Quijano, vecino de Jalacingo.
El Capitán Antonio Beltrán, el Alférez Sebastián Ruiz Fernández, Lucas Cardeña, Juan de Villegas, Marcos de Vargas, José de Alejandro, Lucas Pérez, José Hernández, entre otros vecinos del pueblo de Jalacingo, vecinos del pueblo de Santa María Magdalena Altotonga y del pueblo de San Andrés Atzalan, otorgan poder especial al Doctor Carlos Bermúdez, Abogado de la Real Audiencia y Cancillería de México, vecino de ella, para que en su representación pueda parecer ante el Rey o en sus Tribunales de Reales Alcabalas y con derecho pida sea servido demandar, que por el tanto que le tocó a esta provincia en el remate de las alcabalas, que se le hizo a don Melchor Francisco Sánchez, se le dé a dicha provincia, y que en caso negado, exprese agravios y pida se le abra remate, haciendo las posturas necesarias.\r\n